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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 282-07

QUE CREA EL MUSEO MEMORIAL DE LA RESISTENCIA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 2007fecha
Otrostipo
G. O. 10418Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 282-07 que crea el Museo Memorial de la Resistencia Dominicana. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 282-07 CONSIDERANDO: Que el Artículo 101 de la Constitución dispone que “toda la riqueza artística e histórica del país, sea quien fuere su dueño, formará parte del patrimonio cultural de la nación y estará bajo la salvaguarda del Estado. CONSIDERANDO: Que las Fundaciones Patrióticas Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Hermanas Mirabal, Héroes del 30 de Mayo y Manolo Tavárez, fueron creadas por los sobrevivientes, familiares y amigos de los héroes y mártires de las gestas libertadoras con el objetivo de preservar y honrar su memoria. CONSIDERANDO: Que es un deber de la Secretaría de Estado de Cultura la conservación del patrimonio tangible e intangible de la nación, por lo cual dentro de sus atribuciones está ocuparse de la preservación, promoción y divulgación del mismo, así como del estímulo al conocimiento de la historia dominicana. CONSIDERANDO: Que es de gran interés nacional fomentar el acceso a todo el acervo correspondiente a ese periodo de nuestra historia contemporánea, así como honrar la memoria de varias generaciones de dominicanos y dominicanas que fueron al martirio por la libertad, la justicia y los derechos humanos. CONSIDERANDO: Que las Fundaciones Patrióticas Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Hermanas Mirabal, Héroes del 30 de Mayo y Manolo Tavárez incorporaron la Federación de Fundaciones Patrióticas con el objetivo de exponer conjuntamente la historia política dominicana de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo Molina, sus antecedentes y consecuencias, así como ejecutar programas educativos que rescaten la memoria histórica de estas gestas y promover eventos culturales, artísticos, educativos e históricos relativos a las mismas. CONSIDERANDO: Que un Museo es una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público, que adquiere, conserva, investiga, difunde y expone los testimonios materiales e inmateriales del hombre y su entorno para la educación y deleite del público que lo visita. CONSIDERANDO: Que un Museo Memorial es el que tiene como objetivo fundamental promover una memoria responsable de la historia y fomentar la cooperación cultural a través de la educación y del uso del saber al servicio de la paz, así como conmemorar a las víctimas de crímenes de Estado y de lesa humanidad, admitidos por la sociedad o ideológicamente motivados. VISTA: La Ley 41-00 que crea la Secretaría de Estado de Cultura, de fecha 28 de junio de 2000, VISTA: La Ley 122-05 que regula las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se crea el “Museo Memorial de la Resistencia Dominicana”, el cual tendrá su sede en la calle Arzobispo Nouel No. 210, de la ciudad de Santo Domingo y tendrá a su cargo la recopilación, organización, catalogación, preservación, investigación, difusión y exposición de los bienes del patrimonio tangible e intangible de la nación, correspondiente a las luchas de varias generaciones de dominicanos y dominicanas durante la dictadura de Rafael L. Trujillo, sus antecedentes y sus consecuencias. ARTÍCULO 2.- La Federación de Fundaciones Patrióticas, incorporada por Resolución No. 0003, del 18 de enero del 2007, de la Procuraduría General de la República, será la propietaria física del Museo Memorial de la Resistencia Dominicana y tendrá a su cargo la formación de la Fundación Amigos del Museo y la elaboración de su estatuto orgánico. ARTÍCULO 3.- El Museo Memorial de la Resistencia Dominicana tendrá como misión mostrar al público y a las generaciones futuras, todo el acervo correspondiente a ese periodo de nuestra historia contemporánea y a su vez educarlo en el mismo. ARTÍCULO 4.- El Museo Memorial de la Resistencia Dominicana será administrado por un Consejo Directivo integrado por: 1. Sr. José Rafael Lantigua. 2. Sr. Porfirio Rodríguez Iriarte, Fundación Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo. 3. Sra. Noris González Mirabal, Fundación Hermanas Mirabal. 4. Sr. Eduardo Díaz y Díaz, Fundación Héroes del 30 de Mayo. 5. Sra. Cristina Díaz Gautier, Fundación Manolo Tavárez. 6. Sr. Juan Bautista Vicini, Fundación Amigos del Museo de la Resistencia. 7. Sr. Poncio Pou Saleta, Héroe Nacional. 8. Sr. Mayobanex Vargas y Vargas, Héroe Nacional. 9. Sra. Bélgica (Dedé) Mirabal Reyes. 10. Sra. María Cristina (Chana) Díaz Vda. Díaz. 11. El Director General de Museos. 12. El Director del Archivo General de la Nación. ARTÍCULO 5.- Una vez constituido válidamente, el Consejo Directivo designará el Director Ejecutivo del Museo. ARTÍCULO 6.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo la formación de un Consejo de Asesores del Museo y la elaboración del estatuto orgánico del Museo en un plazo no mayor de noventa (90) días, a partir de la emisión del presente decreto. ARTÍCULO 7.- La visita al Museo deberá ser incluida por la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y la Secretaría de Estado de Interior y Policía en los programas de formación y entrenamiento de sus miembros. ARTÍCULO 8.- La visita al Museo deberá ser incluida oficialmente por la Secretaría de Estado de Educación dentro del programa educativo de los estudiantes de secundaria de historia dominicana. ARTÍCULO 9.- El sótano del edificio donde funcionó el centro de tortura denominado la Cárcel del 9, ubicado en el Km. 9 de la Carretera Mella, deberá ser restaurado y formará parte integral del Museo. ARTÍCULO 10.- Este decreto acoge y valida los términos y condiciones acordadas en el convenio firmado el 26 de enero del año 2006, entre la Secretaría de Estado de Cultura y las Fundaciones Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Hermanas Mirabal, Héroes del 30 de Mayo y Manolo Tavárez, para la creación y construcción del Museo de la Resistencia. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona