Texto de la norma
Dec. No. 277-07 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en Nagua, Provincia María Trinidad Sánchez, para ser destinada a reubicar a los moradores de la Playa Matancita.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 277-07
CONSIDERANDO: Que es de interés social reubicar a los moradores de la Playita de Matancita, Distrito Municipal de San José de Matanzas, debido a que se trata de una zona marginal de gran peligro para los moradores;
VISTA: La solicitud No.00074, del 20 de abril de 2007, remitida al Poder Ejecutivo por la Directora General del Instituto Nacional de la Vivienda,
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, de una porción de terreno, con una extensión superficial de cincuenta y seis mil trescientos veinticinco metros cuadrados punto veintidós decímetros (56,325.22 mts.2), y sus mejoras, ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No.3, del Distrito Catastral No.59/1ra., del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, destinada a reubicar a los moradores de la Playita de Matancita.
Artículo 2. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del referido inmueble, luego de cumplidos los requisitos legales, establecidos en el Artículo 13, de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley 700, del 31 de julio del 1974.
Artículo 3. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado de la jurisdicción correspondiente, en virtud de la disposición de la Ley No.486, del 10 de noviembre del 1984, que le agregó el Párrafo 11, al Artículo 13, de la Ley No.344, por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 4. Se autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), reunirse con los propietarios del mencionado inmueble y de las mejoras que se encuentran ubicadas dentro de los citados terrenos, a fin de llegar a un precio razonable para la adquisición por parte del Estado, de las mismas, siempre basado en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional, institución creada por ley para estos fines, y del Instituto Nacional de Tasadores Dominicanos.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes.
Artículo 6. El presente Decreto deroga, en todas sus partes, el Decreto No.375-05, del 6 de julio de 2005.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22), días del mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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