Texto de la norma
Dec. No. 248-07 que autoriza a varias empresas extranjeras a fijar domicilio en la República Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 248-07
VISTAS las instancias que por vía de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las sociedades comerciales que aparecen en la parte dispositiva del presente decreto.
VISTO el Artículo 13 del Código Civil de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a la compañía Montresa USA, LLC., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de la Florida, con su domicilio principal en 100 N. Biscayne Boulevard, suite 800, Miami, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 2.- Se autoriza a la compañía Dutch Antilles Express, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de Curacao, Antillas Holandesas, con su domicilio principal en Curacao, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 3.- Se autoriza a la compañía Fenwal International Inc., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de las Islas Caimán, con su domicilio principal en la ciudad de Gran Caimán, Islas Caimán, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 4.- Se autoriza a la compañía CF Hotels LLC., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en 1114 Avenida Las Américas, New York, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 5.- Se autoriza a la compañía Nearshore Network, Inc., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de Panamá, con su domicilio principal en la ciudad de Panamá, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 6.- Se autoriza a la compañía Ciclauto Automoción S.L., Sucursal Santo Domingo, sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de España, con su domicilio principal en la ciudad de Barcelona, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 7.- Se autoriza a la compañía Tierra Dorada Inmuebles S.L., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes del Estado de la Florida, Estados Unidos de América, con su domicilio principal en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 8.- Se deroga el Artículo 2 del Decreto No.887-00 del 3 de octubre de 2000, que autoriza a la compañía Sagem. S.A., a fijar domicilio en la República Dominicana.
Artículo 9.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.