Texto de la norma
Dec. No. 247-07 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 247-07
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1.- COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES “CONSUELO” (COOPASEMCO), con su domicilio en el Municipio de Consuelo, en la calle Juan Camilo No. 1, Provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha cinco (5) del mes de agosto del año dos mil seis (2006).
2.- COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE FRUTAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA (COOPFRUDOM), con su domicilio en la calle San Rafael No.19, Cevicos, Provincia Sánchez Ramírez, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil tres (2003).
3.- COOPERATIVA DE AHORROS, CREDITOS Y SERVICIOS MULTIPLES DEL NOROESTE (COOPDENOR), con su domicilio en la calle 27 de febrero No.69, de Mao, Provincia Valverde, República Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea constitutiva celebrada en fecha trece (13) del mes de febrero del año dos mil tres (2003).
Artículo 2.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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