Texto de la norma
Dec. No. 242-07 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado
a varias personas.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 242-07
VISTO: El Numeral 17, del Articulo 8, de la Constitucion de la Republica;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de
diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension especial del
Estado a 10s siguientes servidores publicos:
1.- A la seiiora Miriam Kalaf Glas, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
2.- A la seiiora Aleja Hernandez J. de Devarez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de quince mil pesos con 00/100
(RD$15,000.00) mensuales.
3.- A la seiiora Maria Adelaida Mercedes, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
4.- A la seiiora Maria Teresa Mena, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
5.- A la seiiora Jacinta Brito Fabian, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
6.- A la seiiora Olga Enriqueta Hernandez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
7.- A la seiiora Dolores Luminada Plata, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
8.- A la seiiora Juana Argentina Sinchez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
9.- A la seiiora Ana Dolores Alvarado, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
10.- A1 seiior Emilio Martinez Gutierrez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
11.- A la seiiora Juana Ramos Martinez, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
12.- A la seiiora Vicente Viloria, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula],
con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
13.- A la seiiora Celeste Aurora Portalatin, Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
14.- A la seiiora Gloria Celeste Cabral, Cedula de Identidad y Electoral N[cédula], con una pension del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00)
mensuales.
Articulo 2.- El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le
favorezca.
Articulo 3.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de mayo de 2007; aiios 164 de la Independencia y
144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ