Texto recortado: el documento completo está en el original.
Mostrar el texto (59,995 caracteres)
Dec. No. 231-07 que establece el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 231-07
CONSIDERANDO: Que con fecha 28 de diciembre del año 2006 se promulgó la Ley No. 496-06, que crea la Secretaría de Economía, Planificación y Desarrollo;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 23 de la Ley No. 496-06 dispone que, un plazo de 180 días a partir de la vigencia de dicha ley, el Poder Ejecutivo dictará el reglamento orgánico funcional de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, el cual establecerá las funciones específicas de sus unidades orgánicas;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 5-07, que crea el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, establece en su Artículo 8 que se centralizará en una unidad administrativa en cada Capítulo la ejecución de las normas y procesos que rigen la Administración Financiera del Estado;
CONSIDERANDO: Que la desagregación de la estructura orgánica en divisiones, secciones y unidades es dinámica, acorde a las necesidades cambiantes de las Secretarías de Estado;
CONSIDERANDO: Que el Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo tiene la facultad de disponer y definir las áreas organizativas adicionales a las establecidas en el presente decreto;
CONSIDERANDO: Que es necesario definir el nivel administrativo que le corresponden a las diversas unidades que dependen directamente del Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo;
CONSIDERANDO: Que para el funcionamiento integral de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo es imprescindible determinar a la mayor brevedad la clasificación de cargos y dotación de puestos,
VISTA: La Ley No. 496-06, del 28 de diciembre del año 2006;
VISTA: La Ley No. 498-06, del 28 de diciembre del año 2006;
VISTA: La Ley No. 05-07, del 5 de enero del año 2007;
VISTA: Ley No.10-07, del 8 de enero del año 2007;
VISTA: La Ley No. 495-06, del 27 de diciembre del año 2006
VISTA: Ia Ley No.423-06, del 17 de noviembre del año 2006
VISTA: La Ley No.340-06, del 18 de agosto del año 2006;
VISTA: La Ley No.567-05, del 30 de diciembre del año 2005;
VISTA: La Ley No. 200-04, del 28 de julio del año 2004,
VISTA: La Ley No. 14-91, del 20 de mayo del año 1991;
VISTO: El Decreto 63-06 del 23 de febrero del 2006, que aprueba el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.
VISTO: El Decreto 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública;
VISTO: El Decreto 586-96 del 19 de noviembre de 1996, que clasifica las unidades administrativas del sector público centralizado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente:
DECRETO:
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL – SECRETARIA DE ESTADO DE ECONOMIA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
TITULO I
ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
ARTICULO 1.- FINALIDAD. El presente Reglamento define las competencias, funciones, estructura interna y organización de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo y sus dependencias, así como el nivel de autoridad e
interrelación de sus funcionarios, en virtud de la aplicación de los principios de centralización normativa y descentralización operativa.
ARTÍCULO 2.- ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL. La Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo tendrá la siguiente estructura orgánica funcional:
- Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo
- Unidad de Coordinación del Despacho
- Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo
- Unidad Asesora de Análisis Económico y Social
- Centro de Capacitación en Planificación e Inversión Pública
- Unidad de Comunicación Social
- Unidad de Asesores Especializados
- Unidad Técnica de Apoyo al Fondo para el Fomento de la Investigación Económica y Social
- Subsecretaría de Estado de Planificación
- Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
- Departamento de Formulación de Políticas y Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial
- Departamento de Seguimiento y Evaluación del Ordenamiento y Desarrollo Territorial
- Dirección General de Desarrollo Económico y Social
- Departamento de Formulación de Políticas y Planes de Desarrollo Económico y Social
- Departamento de Seguimiento y Evaluación de las Políticas y Planes de Desarrollo Económico y Social
- Dirección General de Inversión Pública
- Departamento de Formulación de la Inversión Pública
- Departamento de Programación y Seguimiento de la Inversión Pública
- Subsecretaría de Estado de Cooperación Internacional
- Unidad de Análisis y Coordinación de Cooperación Internacional
- Dirección General de Cooperación Multilateral
- Departamento de Gestión de la Cooperación Multilateral
- Departamento de Seguimiento de la Cooperación Multilateral
- Dirección General de Cooperación Bilateral
- Departamento de Gestión de la Cooperación Bilateral
- Departamento de Seguimiento de la Cooperación Bilateral
- Subsecretaría de Estado Técnico Administrativa
- Dirección Legal
- Dirección Administrativa
- Departamento de Servicios Generales
- Departamento de Compras y Contrataciones
- Dirección de Tecnología de la Información y la Comunicación
- Departamento de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas
- Departamento de Administración de Infraestructura Tecnológica
- Dirección de Recursos Humanos
- División de Reclutamiento, Selección y Evaluación
- División de Registro y Control
- División de Relaciones y Beneficios Laborales
- Dirección Financiera
- Departamento de Presupuesto
- Departamento de Contabilidad
- Dirección de Control Interno
- División de Revisión y Control Interno
- División de Seguimiento e Inspección Interna
TITULO II
DEL DESPACHO SUPERIOR
ARTÍCULO 3.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO DE ESTADO. Para la definición, dirección, coordinación y seguimiento de las políticas a su cargo, el Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo cuenta con las siguientes atribuciones y deberes:
a. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
b. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cooperación Internacional No Reembolsable.
c. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Ordenamiento y Ordenación del Territorio.
d. Ejercer la coordinación permanente del Gabinete Económico.
e. Proponer al Consejo de Gobierno políticas de desarrollo económico, social, territorial y administrativa sostenible, tomando en cuenta el uso racional y eficiente de los recursos productivos e institucionales, así como promoviendo la equidad de género.
f. Presentar al Consejo de Gobierno para su aprobación, el Plan Nacional Plurianual del Sector Público y sus correspondientes actualizaciones anuales.
g. Velar por el desarrollo y mantenimiento del Sistema Estadístico Nacional.
h. Velar por el desarrollo de una administración pública moderna y eficiente mediante el servicio civil, la carrera administrativa y el diseño de estructuras orgánicas y funcionales orientadas al servicio de la ciudadanía.
i. Proponer al Consejo de Gobierno, el establecimiento de los Consejos Consultivos que actuarán como enlaces entre el Sistema de Planificación e Inversión Pública y el sector privado.
j. Proponer al Consejo de Gobierno, mecanismos administrativos de coordinación entre dos o más Consejos Provinciales de Desarrollo para el tratamiento de programas y proyectos comunes a los mismos.
k. Velar por el adecuado cumplimiento de la Ley del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública e informar al Congreso Nacional, al Consejo de Gobierno, a la Cámara de Cuentas y a la Contraloría General de la República, de cualquier violación a la misma.
l. Celebrar contratos de resultados y desempeño con las instituciones del sector público, conjuntamente con el Secretario de Estado de Hacienda.
m. Presentar al Secretario de Estado de Hacienda el nivel total del Gasto Corriente y de Capital, así como la distribución funcional del mismo, a ser incluidos en la política presupuestaria anual.
n. Presentar al Secretario de Estado de Hacienda las proyecciones macroeconómicas que servirán de insumo para la definición de la política fiscal y presupuestaria anual del sector público no financiero.
o. Comunicar al Secretario de Hacienda las normas e instructivos para la inclusión de los proyectos de inversión en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gasto Público.
p. Integrar el Consejo de la Deuda Pública conjuntamente con el Secretario de Estado de Hacienda y el Gobernador del Banco Central
q. Presidir el Consejo Directivo del Fondo para el Fomento de la Investigación Económica y Social
r. Establecer la política de Cooperación Internacional No Reembolsable, en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
s. Participar en la elaboración de la política comercial externa de la República, así como en las correspondientes negociaciones comerciales.
t. Proponer al Consejo de Gobierno la creación de Gabinetes Sectoriales de tipo transitorio para coordinar políticas y planes de naturaleza económica, social, territorial e institucional que involucren a más de una institución de gobierno.
u. Presentar al Consejo de Gobierno el informe sobre el estado de ejecución de los proyectos de inversión del sector público no financiero referidos al primer semestre de cada año, así como las proyecciones de avances a alcanzar al cierre del año.
v. Presentar al Congreso de la República, a más tardar el 15 de agosto de cada año, un informe sobre el estado de ejecución del primer semestre de los proyectos de inversión de sector publico no financiero, tanto en términos de avances físicos como financieros, así como las proyecciones de avances a alcanzar al cierre de dicho año.
w. Aprobar el Plan Plurianual de Cooperación Internacional No Reembolsable y sus correspondientes actualizaciones anuales.
x. Aprobar conjuntamente con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores el Protocolo de Entendimiento, mediante el cual se establece el procedimiento de coordinación de las acciones de Cooperación Internacional No Reembolsable.
y. Fijar las políticas a ser ejecutadas por los organismos adscritos a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo y supervisar su cumplimiento.
ARTÍCULO 4.- UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL DESPACHO. La Unidad de Coordinación del Despacho tendrá el nivel jerárquico de Dirección General, así como los siguientes propósitos y funciones:
A. Propósito
Estructurar la agenda del Secretario de Estado, organizar el sistema de correspondencia del Despacho y supervisar el apoyo secretarial. Coordinar las relaciones inter e intra-institucionales de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
B. Funciones
a. Coordinar la vinculación rutinaria del Secretario de Estado con sus subordinados.
b. Garantizar una adecuada coordinación de la agenda de actividades del Despacho.
c. Conducir las actividades administrativas del Despacho.
d. Coordinar y supervisar los asuntos relacionados con el control del proceso de recepción y tramitación de las comunicaciones internas y externas.
e. Supervisar el eficiente funcionamiento del apoyo secretarial.
f. Llevar el registro de los actos administrativos emitidos por el Secretario de Estado.
g. Mantener el sistema de archivo de documentación que responda a las necesidades de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
ARTICULO 5.- UNIDAD INSTITUCIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO. La Unidad Institucional de Planificación y Desarrollo tendrá el nivel jerárquico de Dirección de Área, así como los siguientes propósitos y funciones:
A. Propósito
Asesorar al Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo en materia de políticas, planes, programas y proyectos internos de la institución, así como elaborar propuestas de desarrollo y aprendizaje organizacional, gestión de calidad y reingeniería de procesos.
B. Funciones
a. Formular, actualizar y dar seguimiento al Plan Estratégico de Desarrollo Organizacional y Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
b. Apoyar las acciones de desarrollo organizacional y reingeniería de procesos implementados por las distintas instancias de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
c. Coordinar las acciones de desarrollo organizacional con las y desarrollo de las instancias adscritas a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
d. Desarrollar, coordinar y supervisar la implementación de un sistema de gestión de calidad para toda la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
ARTICULO 6.- UNIDAD ASESORA DE ANÁLISIS ECONOMICO Y SOCIAL. La Unidad Asesora de Análisis Económico y Social tendrá el nivel jerárquico de Subsecretaría de Estado, así como los siguientes propósitos y funciones:
A. Propósito
Analizar la consistencia de las políticas económicas y su interrelación con las políticas sociales. Elaborar proyecciones macroeconómicas, dar seguimiento sistemático a la coyuntura económica y social. Realizar estudios sobre las características e impactos de las políticas públicas en la reducción de pobreza. Asesorar en materia de formulación de políticas y programas sociales.
B. Funciones
a. Elaborar propuestas de programación macroeconómica y, dentro del nivel total del gasto, proponer su distribución entre gastos corrientes y de capital.
b. Elaborar modelos y proyecciones macroeconómicas.
c. Analizar la consistencia de la política económica gubernamental y elaborar propuestas de políticas económicas.
d. Analizar la coherencia de la política económica y social del gobierno y elaborar propuestas de articulación de las mismas en el marco general de las políticas públicas y Estrategia Nacional de Desarrollo definidos por el Consejo de Gobierno.
e. Analizar y dar seguimiento sistemático de la coyuntura económica y social.
f. Realizar estudios que sustenten la elaboración de propuestas que sirvan de insumo para la formulación de la política comercial externa de la República Dominicana.
g. Realizar estudios e investigaciones que permitan mejorar el análisis de temas económicos y sociales, así como de las metodologías utilizadas en las proyecciones económicas y en la formulación de políticas.
h. Participar en la formulación y actualización de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
i. Apoyar técnicamente la formulación y actualizaciones de Plan Nacional Plurianual del Sector Público
j. Apoyar técnicamente la formulación y actualizaciones de Plan Nacional Plurianual de Cooperación Internacional No Reembolsable
ARTICULO 7.- CENTRO DE CAPACITACION EN PLANIFICACIÓN E INVERSIÓN PUBLICA. El Centro de Capacitación en Planificación e Inversión Pública tendrá el nivel jerárquico de Dirección General, así como los siguientes propósitos y funciones:
A. Propósito
Conducir el proceso de formación de recursos humanos requerido por la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo y el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública.
B. Funciones
a. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo en materia de programación macroeconómica, herramientas de análisis económico y social, planificación, inversión pública y cooperación técnica internacional.
b. Elaborar propuestas de programas de capacitación y desarrollo, incluyendo su contenido académico.
c. Celebrar convenios para la realización de acciones de capacitación con el Instituto Nacional de Administración Pública, universidades nacionales y extranjeras y organismos internacionales.
d. Evaluar la efectividad y el impacto de la capacitación impartida.
ARTÍCULO 8.- UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL. La Unidad de Comunicación Social tendrá el nivel jerárquico de Dirección General, así como los siguientes propósitos y funciones:
A. Propósito
Desarrollar e implementar el Plan Estratégico de Comunicación de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, que sirva para difundir las acciones de la institución, haciéndola más transparente y accesible a la ciudadanía. Generar los medios de comunicación internos y externos de soporte a las funciones de la Secretaría de Estado.
B. Funciones
a. Diseñar, dirigir y supervisar las estrategias de comunicación, difusión y publicación que fortalezcan la imagen pública institucional.
b. Coordinar las labores de difusión, promoción y/o comunicación de los planes, programas, proyectos y actividades en los que participa el Secretario y otros funcionarios de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo a través de los diferentes medios de comunicación.
c. Organizar y coordinar las actividades de los órganos y medios de difusión propios del Despacho y de las unidades institucionales de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo
d. Difundir las informaciones periodísticas de las actividades de la institución a nivel nacional e internacional, de acuerdo a las directrices trazadas por el Despacho de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
e. Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación y llevar el archivo de prensa de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo
f. Facilitar el flujo de comunicación del Secretario de Estado con las Subsecretarías, unidades dependientes del Despacho y las instituciones externas.
g. Actuar como Oficina de Acceso a la Información, conforme a lo dispuesto en el Decreto 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.
ARTÍCULO 9.- UNIDAD DE ASESORES ESPECIALIZADOS. La Unidad de Asesores Especializados tendrá el nivel jerárquico de Subsecretaría de Estado, así como los siguientes propósitos y funciones:
A. Propósito
Asesorar al Secretario de Estado en temas especializados de interés institucional y/o estratégico que no puedan ser abordados por el personal de planta de la Secretaría.
B. Funciones
a. Brindar asesoría estratégica o coyuntural al Secretario de Estado en sus áreas de experticio.
b. Realizar análisis y estudios especializados a solicitud del Secretario de Estado.
c. Representar a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo por delegación del Secretario de Estado en actividades y eventos especializados.
ARTÍCULO 10.- UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL FONDO DE FOMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN ECONOMICA Y SOCIAL. La Unidad Técnica de apoyo al Fondo de Fomento para la Investigación Económica y Social tendrá el nivel jerárquico de Dirección de Área, así como los siguientes propósitos y funciones:
A. Propósito
Administrar el Fondo para el Fomento de la Investigación Económica y Social de acuerdo a las políticas, normas e instrucciones impartidas por el Consejo Directivo de dicho fondo.
B. Funciones
a. Presentar a la consideración del Consejo los mecanismos de evaluación para la selección de las propuestas de investigación.
b. Someter a la consideración del Consejo Directivo las propuestas evaluadas para su conocimiento y decisión.
c. Administrar los contratos y tramitar los desembolsos.
d. Convocar a reuniones periódicas de seguimiento y preparar el proyecto de agenda para el Consejo Directivo.
e. Elaborar y presentar al Consejo Directivo los reportes técnicos y financieros trimestrales.
TITULO III
ATRIBUCIONES Y DEBERES COMUNES
ARTÍCULO 11.- ATRIBUCIONES Y DEBERES COMUNES DE LOS SUBSECRETARIOS DE ESTADO. Los Subsecretarios de Estado tendrán a su cargo Direcciones Generales o de Área y, por tanto, la conducción de funciones determinadas por la Secretaría de Estado. De acuerdo con las pautas establecidas en cada ámbito, cada Subsecretario de Estado deberá:
a. Elaborar propuestas de políticas y normativas en su respectivo ámbito, evaluando el cumplimiento de las mismas.
b. Conducir, coordinar, dar seguimiento y evaluar la gestión de sus dependencias.
c. Apoyar las funciones del Secretario de Estado e informar sobre el desarrollo de sus atribuciones en su área específica.
d. Coordinar con las otras Subsecretarías de Estado o con las unidades dependientes del Secretario de Estado el cumplimiento de los objetivos generales de la Secretaría de Estado.
e. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que le sean señalados por delegación de facultades o le correspondan por suplencia.
f. Proporcionar, previo acuerdo con el Secretario de Estado, la información, datos o colaboración que le sean requeridos por otras dependencias del sector público.
g. Desempeñar las funciones que el Secretario de Estado les delegue e informarle sobre el desarrollo y resultados correspondientes.
h. Definir las necesidades y soportes informáticos que su área requiera.
ARTÍCULO 12.- ATRIBUCIONES Y DEBERES COMUNES DE LOS DIRECTORES GENERALES Y DE AREA. Son deberes y atribuciones de los Directores Generales y de Área:
a. Planificar y programar las actividades técnicas y administrativas de su ámbito de competencia, así como supervisar su ejecución.
b. Apoyar las funciones del Subsecretario de Estado e informar sobre el desarrollo de sus funciones en su área específica de dirección.
c. Coordinar con las demás Direcciones el cumplimiento de los objetivos de la Subsecretaría de Estado a la que pertenecen y a los objetivos generales de la Secretaría de Estado.
d. Representar a la institución ante organismos nacionales e internacionales cuando así lo designe el Subsecretario de Estado del cual dependa.
e. Velar por el cumplimiento de las normas y controles administrativos por parte de los funcionarios y empleados al servicio de la institución.
f. Cumplir las metas individuales que le sean asignadas por el Subsecretario de Estado del cual dependa y los compromisos que ellas conlleven, conforme a la naturaleza del cargo.
g. Participar en la formulación del presupuesto y del plan anual de su área de competencia, así como en la ejecución y supervisión de los mismos.
h. Someter a la consideración de su superior inmediato, iniciativas y proyectos relacionados con el desarrollo de su área de competencia
i. Administrar, de la manera más eficiente, los recursos humanos, financieros y materiales que hayan sido puestos a su disposición.
ARTÍCULO 13.- ATRIBUCIONES Y DEBERES COMUNES DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL SECRETARIO DE ESTADO. Los responsables de las Unidades dependientes del Secretario de Estado, de acuerdo con las pautas establecidas en cada ámbito, tendrán las siguientes atribuciones y deberes comunes:
a. Elaborar propuestas de políticas y normativas en su respectivo ámbito, evaluando el cumplimiento de las mismas.
b. Conducir, coordinar, dar seguimiento y evaluar la gestión de sus dependencias, en los casos que corresponda.
c. Apoyar las funciones del Secretario de Estado e informar sobre el desarrollo de sus atribuciones en su área específica.
d. Coordinar con las Subsecretarías de Estado o con las demás unidades dependientes del Secretario el cumplimiento de los objetivos generales de la Secretaría de Estado.
e. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y los que le sean señalados por delegación de facultades.
f. Proporcionar, previo acuerdo con el Secretario de Estado, la información, datos o colaboración que le sean requeridos por otras dependencias del sector público.
g. Desempeiiar las funciones que el Secretario de Estado les delegue e informarle
sobre el desarrollo y resultados correspondientes.
h. Definir las necesidades y soportes informaticos que su irea requiera.
TITULO IV
DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE PLANIFICACION
CAPITULO I
DEL SUBSECRETARIO DE ESTADO
ARTICULO 14.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SUBSECRETARIO DE ESTADO
DE PLANIFICACION. El Subsecretario de Estado de Planificacion tendra las siguientes
atribuciones y deberes en el ambito de sus competencias:
a,
Formular, en un marco de consistencia econornica y sostenibilidad, la Estrategia
Nacional de Desarrollo y la planificacion estrategica y operativa de las politicas a
ser implementadas por el sector publico, promoviendo la cohesion economica,
social y territorial, asi como la equidad de genero.
b
Supervisar, evaluar y dar seguimiento la adecuada ejecucion de las politicas planes
y proyectos del sector publico.
C,
Presentar propuestas de politicas publicas relativas a la planificacion del desarrollo
economico, social y territorial, efectuando la coordinacion, seguimiento y
evaluacion de las mismas.
d
Ejercer el rol de coordinacion y secretaria permanente de la Comision Tecnica
Delegada.
e,
Presentar la formulacion de la estrategia-pais que servira de marco para la
negociacion con 10s organismos internacionales, multilaterales y bilaterales, e
identificar las areas, programas y proyectos prioritarios a ser incluidos en la
programacion de 10s mismos.
f.
Presentar propuestas que sirvan de insumo para la elaboracion de la politica
comercial externa de la Republica Dominicana, participando en las negociaciones
comerciales y dando seguimiento a 10s impactos economicos y sociales de 10s
acuerdos.
Coordinar el Centro Nacional de Foment0 y Promocion de las Asociaciones sin
Fines de Lucro.
h. Participar en la formulacion y seguimiento de convenios de desempeiio a ser
suscritos entre la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo y la
Secretaria de Estado de Hacienda con 10s organismos publicos.
CAPITULO I1
DE LA DIRECCION GENERAL DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO
TERRITORIAL
ARTICULO 15.- PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE
ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL. La Direccion General de
Ordenamiento y Desarrollo Territorial tendra 10s siguientes propositos y funciones:
A. Proposito
Formular las politicas publicas de desarrollo territorial sostenible en el marco del
Sistema Nacional de Ordenamiento y Ordenacion del Territorio. Asimismo, coordinar
intersectorial e inter-institucionalmente, 10s diferentes niveles de la adrninistracion
publica y 10s entes privados a nivel municipal, provincial, regional y sectorial que
inciden en el diseiio, formulacion, irnplementacion, gestion y evaluacion, del
ordenamiento urbano, rural y calificacion de usos de suelo.
B. Funciones
a. Proponer politicas y normativas de desarrollo urbano, rural y regional sustentadas
en la participacion de 10s actores involucrados.
b. Elaborar 10s planes de ordenamiento y desarrollo territorial a nivel nacional y sus
respectivas estrategias de irnplementacion, en coordinacion con 10s diferentes
sectores e instituciones que inciden en el ordenamiento territorial y la calificacion
de usos de suelo.
c. Coordinar con las instituciones responsables la elaboracion de estrategias de
irnplementacion de 10s programas y proyectos definidos para el ordenamiento y
desarrollo territorial.
d. Dar seguimiento y evaluar la irnplementacion de 10s planes y politicas en materia
de ordenamiento y desarrollo urbano, rural y calificacion de usos de suelos, tanto
a nivel nacional como local.
ARTICULO 16.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FORMULACION DE
POLITICAS Y PLANES DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL
a. Definir y actualizar el Sistema Nacional de Ordenamiento y Ordenacion del
Territorio.
b. Formular propuestas de politicas de ordenamiento y desarrollo urbano, rural y
regional.
c. Elaborar 10s planes de ordenamiento y desarrollo territorial y formular las
estrategias de implementacihn de dichos planes.
d. Elaborar esquemas de implementacihn de 10s planes que permitan su realizacihn
en tiempo y calidad.
e. Elaborar indicadores de evaluacihn de las politicas y planes de ordenamiento y
desarrollo territorial.
f. Identificar posibles insuficiencias en materia de ordenamiento y desarrollo
urbano, rural y calificacihn de suelos y presentar las alternativas pertinentes.
g. Procurar y mantener actualizada la informacihn cartografica y geo-referenciada
necesaria para el ordenamiento y desarrollo territorial.
h. Velar por la incorporacihn del factor de reduccihn de riesgo de desastres en la
formulacihn e implementacihn de las politicas y planes de desarrollo, asi como en
10s proyectos de inversion publica.
ARTICULO 17.-. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACION DEL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL
a. Realizar el seguimiento a la implementacihn de las politicas y planes de
ordenamiento y desarrollo territorial, a traves de 10s indicadores de control y
verificacihn definidos por el Departamento de Formulacihn de Politicas y Planes
de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
b. Velar por el cumplimiento de 10s mecanismos y procedimientos de
implementacihn definidos por el Departamento de Formulacihn de Politicas y
Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.
c. Evaluar el impacto y 10s resultados de las politicas y planes de ordenamiento y
desarrollo territorial implementados por 10s diferentes sectores e instituciones.
d. Retroalimentar a1 Departamento de Formulacihn de Politicas y Planes de
Ordenamiento y Desarrollo Territorial en relacihn a 10s avances y desviaciones en
la implementacihn de las politicas y planes definidos.
CAPITULO I11
DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL
ARTICULO 18.- PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE
DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL. La Direccion General de Desarrollo
Economico y Social tendra 10s siguientes propositos y funciones:
A. Proposito
Coordinar la formulacion, seguimiento de la ejecucion y evaluacion de impacto de 10s
planes y programas de desarrollo de 10s organismos publicos, comprendidos en el ambito
del Sistema Nacional de Planificacion e Inversion Publica.
B. Funciones
a.
Mantener un diagnostic0 actualizado y prospectivo de la evolucion del desarrollo
nacional que permita tomar decisiones oportunas y evaluar el impacto de las
politicas publicas y de 10s factores ajenos a la accion publica sobre el desarrollo
nacional.
b.
Formular propuestas de politicas de desarrollo economico, social y territorial
sostenible tomando en cuenta el us0 racional y eficiente de 10s recursos
productivos e institucionales, consistentes con la Estrategia Nacional de
Desarrollo.
C.
Formular, en coordinacion con la Direccion General de Inversion Publica, el Plan
Nacional Plurianual del Sector Publico, del cual forma parte el Plan Nacional
Plurianual de Inversion del Sector Publico.
d.
Monitorear y evaluar 10s resultados e impacto del Plan Nacional Plurianual del
Sector Publico.
e.
Evaluar 10s impactos logrados en el cumplimiento de las politicas de desarrollo
economico, social y territorial mediante la ejecucion de 10s programas y proyectos
a cargo de 10s organismos del sector publico.
f.
Elaborar propuestas de estrategia-pais en lo que respecta a la politica de 10s
organismos bilaterales y multilaterales de financiamiento mediante
la
identificacion de las areas, programas y proyectos prioritarios a ser incluidos en la
programacion de dichos organismos.
g.
Elaborar contratos por resultados y desempeiio con instituciones del sector
publico.
h.
Proponer la distribucion funcional del gasto a ser incluida en la politica
presupuestaria anual.
i. Coordinar intersectorial e inter-institucionalmente las instancias publicas y
privadas que desarrollan programas y proyectos con incidencia en la cohesion
econornica, social y territorial, en el marco del Plan Nacional Plurianual del
Sector Publico.
ARTICULO 19.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FORMULACION DE
POLITICAS Y PLANES DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL
Formular la propuesta de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
Diseiiar propuestas de politicas de desarrollo economico y social consistentes con
la Estrategia Nacional de Desarrollo.
Mantener un diagnostic0 actualizado y prospectivo de la evolucion del desarrollo
nacional.
Elaborar la propuesta del
actualizaciones.
Plan Nacional Plurianual del Sector Publico y sus
e
Definir propuestas de estrategia-pais en lo que respecta a la politica de 10s
organismos bilaterales y multilaterales de financiamiento.
f.
Proponer la distribucion funcional del gasto a ser incluida en la politica
presupuestaria anual.
Elaborar 10s indicadores de evaluacion e impacto de las politicas y planes de
desarrollo economico y social.
Elaborar estrategias de irnplementacion de 10s planes que permitan su realizacion
en tiempo y calidad.
i.
Diseiiar las bases y componentes de 10s contratos por resultados y desempeiio con
las demas instituciones del sector publico.
J.
Coordinar con las Unidades Institucionales de Planificacion y Desarrollo de las
Instituciones del Sector Publico, la formulacion de las politicas, planes, programas
y proyectos con incidencia en la cohesion economica, social y territorial.
ARTICULO 20.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACION DE LAS POLITICAS Y PLANES DE DESARROLLO ECONOMICO Y
SOCIAL
a. Evaluar el impacto del Plan Nacional Plurianual del Sector Publico, asi como el
cumplimiento de las politicas de desarrollo economico y social.
b. Velar por el cumplimiento de 10s contratos por resultados y desempeiio acordados
con las instituciones del sector publico.
c. Retroalimentar a1 Departamento de Formulacion de Politicas y Planes de
Desarrollo Economico y Social en relacion a 10s avances en la implementacion del
Plan Nacional Plurianual del Sector Publico.
d. Evaluar y dar seguimiento a la estrategia-pais acordada con 10s organismos
bilaterales y multilaterales de financiamiento.
e. Coordinar con las Unidades Institucionales de Planificacion y Desarrollo de las
Instituciones del Sector Publico, el seguimiento y evaluacion de las politicas,
planes, programas y proyectos con incidencia en la cohesion econornica, social y
territorial.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION GENERAL DE INVERSION PUBLICA
ARTICULO 21.- PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE
INVERSION PUBLICA. La Direccion General de Inversion Publica tendra 10s siguientes
propositos y funciones:
A. Proposito
Proponer las politicas, normas y procedimientos para la formulacion y seguimiento de 10s
proyectos de inversion del sector publico.
B. Funciones
a. Proponer la estrategia y prioridades de inversion publica de corto, mediano y largo
plazo, consistente con la Estrategia Nacional de Desarrollo, en coordinacion con
la Direccion General de Desarrollo Economico y Social.
b. Analizar, evaluar y otorgar la no-objecion a 10s proyectos de inversion publica a
ser incluidos en el Plan Nacional Plurianual y el Presupuesto Plurianual del Sector
Publico, independientemente de su fuente de financiamiento.
c. Elaborar el Plan Nacional Plurianual de Inversion del Sector Publico y sus
actualizaciones.
d. Priorizar a partir del Plan Nacional Plurianual de Inversion del Sector Publico, 10s
proyectos de inversion a ser incluidos en el Presupuesto Plurianual y en 10s
presupuestos anuales.
e. Preparar las normas e instructivos para la inclusion de 10s proyectos de inversion
en el Presupuesto Plurianual y en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de
Gastos Publicos de cada aiio.
f. Analizar y suministrar a la Secretaria de Estado de Hacienda la informacion de la
incidencia de 10s gastos recurrentes que generara la puesta en operacion de 10s
proyectos de inversion.
g. Financiar la pre-inversion publica, canalizando recursos para atender las
solicitudes de las entidades ejecutoras.
h. Evaluar y aprobar 10s estudios de pre-inversion realizados por 10s organismos
publicos como requisito para su incorporacion a1 Plan Nacional Plurianual de
Inversion del Sector Publico.
i.
Administrar el Sistema de Informacion y Seguimiento de la Cartera de Proyectos.
j.
Apoyar la implementacion de 10s sistemas de seguimiento y monitoreo de cartera
de proyectos en las Unidades Institucionales de Planificacion y Desarrollo asi
como su vinculacion con el Sistema de Informacihn y Seguimiento de la Cartera
de Proyectos.
k. Articular el Sistema de Informacion y Seguimiento de la Cartera de Proyectos con
el Sistema Integrado de Gestion Financiera.
1. Analizar, evaluar y autorizar las solicitudes de rnodificacion a 10s proyectos de
inversion incluidos en 10s presupuestos del sector publico.
m. Participar en la fijacion de las cuotas periodicas de compromiso y cuotas
periodicas de pago del Gobierno Central, en coordinacion con la Direccion
General de Presupuesto y la Tesoreria Nacional.
n. Analizar y evaluar la ejecucion de la inversion publica y preparar el informe
semestral a1 Congreso, sobre el estado de ejecucion de 10s proyectos de inversion
del sector publico, asi como otros informes que le Sean requeridos.
ARTICULO 22.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FORMULACION DE LA
INVERSION PUBLICA
a. Formular el Plan Nacional Plurianual de Inversion del Sector Publico y sus
actualizaciones.
b. Realizar estudios y estimaciones tendentes a determinar la factibilidad y
viabilidad de 10s proyectos.
C
Evaluar y priorizar las solicitudes de la unidades ejecutoras para asignarles 10s
recursos financieros necesarios para la ejecucion de la pre-inversion publica.
d
Analizar y emitir opinion sobre las evaluaciones y priorizaciones contenidas en
las propuestas de proyectos de inversion enviadas por las instituciones a la
Subsecretaria de Estado de Planificacion.
e
Analizar la consistencia y coherencia de la formulacion de 10s proyectos a ser
incluidos en 10s presupuestos de 10s organismos del sector publico.
f.
Generar la informacion de la incidencia de 10s gastos recurrentes que generaran
10s proyectos de inversion priorizados para su inclusion en 10s presupuestos
anuales .
g
Elaborar normas y procedimientos estandarizados para la formulacion y
evaluacion de 10s proyectos de inversion segun sector.
h
Elaborar 10s instructivos para la formulacion presupuestaria de 10s proyectos de
inversion.
1.
Desarrollar formularios de ejecucion estandar segun sector, que permitan
evaluar 10s avances de la ejecucion de la inversion.
J.
Definir 10s criterios e indicadores de elegibilidad de 10s proyectos viables de
inversion publica
Preparar manuales de inversion publica y actualizarlos permanentemente
k
1.
Prestar asistencia tecnica a las unidades ejecutoras en el proceso de registro,
formulacion, programacion y evaluacion de 10s proyectos de inversion del sector
publico.
ARTICULO 23.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMACION Y
SEGUIMIENTO DE LA INVERSION PUBLICA
a. Participar, en coordinacion con las unidades ejecutoras de proyectos, en la
programacion
fisico-financiera
de
10s
proyectos
de
inversion,
independientemente de su fuente de financiamiento.
b. Tramitar la necesidad de recursos y el ritmo optimo de ejecucion de 10s
proyectos de inversion ante el resto de las instancias de la administracihn
publica
c. Establecer mecanismos de coordinacion con las unidades ejecutoras para
garantizar el debido cumplimiento y ejecucion de 10s planes, programas y
proyectos contenidos en 10s presupuestos del sector publico.
d. Evaluar y emitir una opinion de aprobacion o rechazo a toda solicitud de
modificacihn a 10s proyectos de inversion incluidos en 10s presupuestos del
sector publico
e. Participar en la fijacion de las cuotas periodicas de compromiso y cuotas
periodicas de pago del Gobierno Central, en coordinacion con la Tesoreria
Nacional de la Republica y la Direccion General de Presupuesto.
f.
Administrar y actualizar el Sistema de Informacion y Seguimiento de la
Cartera de Proyectos
g. Registrar en el Sistema de Informacion y Seguimiento de la Cartera de
Proyectos la informacion referida a 10s proyectos de inversion que se ejecuten
a traves de concesiones o por otras organizaciones privadas que requieran para
su realizacion de transferencias, subsidios, aportes, avales, creditos o cualquier
otro tip0 de beneficios que afecten en forma directa o indirecta el patrimonio
publico con repercusion presupuestaria presente o futura, cierta o contingente.
h. Dar seguimiento permanente fisico, financier0 y de gestion a la cartera de
proyectos de inversion publica.
i. Preparar informes de evaluacion periodicos sobre la ejecucion de 10s
proyectos de inversion publica.
TITULO V
DE LA SUBSECRETARIA DE ESTADO DE COOPERACION INTERNACIONAL
CAPITULO I
ARTICULO 24.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SUBSECRETARIO DE ESTADO
DE COOPERACION INTERNACIONAL. El Subsecretario de Estado de Cooperacion
Internacional tendra las siguientes atribuciones y deberes en el marco de sus competencias:
a. Realizar la gestion, coordinacion, seguimiento y evaluacion de las politicas,
programas y proyectos de cooperacion tecnica y financiera no reembolsable,
articulando la oferta y la solicitud de cooperacion internacional, fortaleciendo las
relaciones con 10s organismos, organizaciones, agencias y paises que otorgan
cooperacion no reembolsable.
b. Participar en la elaboracion de la politica de cooperacion internacional no
reembolsable en coordinacion con la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores,
a partir de la estrategia- pais, las prioridades de areas, programas y proyectos
elaborados por la Subsecretaria de Estado de Planificacion y la politica exterior
definida por la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores.
C,
Realizar la evaluacihn de las propuestas de cooperacihn no reembolsable elaboradas
por las instituciones publicas, en funcihn de lo establecido en el Plan Plurianual de
Cooperacihn Internacional No Reembolsable.
d
Evaluar las iniciativas de cooperacihn no reembolsable provenientes de 10s
donantes, conforme a lo estipulado en el Plan Plurianual de Cooperacihn
Internacional No Reembolsable.
e,
Presentar a1 Secretario para su aprobacihn el Plan Plurianual de Cooperacihn
Internacional No Reembolsable y sus correspondientes actualizaciones anuales,
elaborado a partir de la politica de cooperacihn internacional no reembolsable.
f.
Elaborar y proponer a1 Secretario de Estado de
Economia, Planificacihn y
Desarrollo para su aprobacihn, las normas y procedimientos de solicitud, recepcihn,
gestihn y evaluacihn de la cooperacihn tecnica y financiera no reembolsable.
Elaborar y proponer a1 Secretario de Economia, Planificacihn y Desarrollo para su
aprobacihn, el diseiio del Sistema Nacional de Cooperacihn Internacional y su plan
de implementacihn.
h
Copresidir, con el Secretario de Estado correspondiente o la maxima autoridad
competente, las mesas de coordinacihn de cooperacihn internacional sectoriales y/o
transversales.
1.
Realizar la coordinacihn de 10s procesos de negociacihn de 10s convenios de
cooperacihn bilateral y multilateral no reembolsable.
J.
Participar en las negociaciones de las comisiones mixtas y dar seguimiento a las
acciones de cooperacihn internacional no reembolsable que se desprendan de estas,
de acuerdo a lo que se establezca en el Protocolo de Entendimiento con la Secretaria
de Estado de Relaciones Exteriores.
k
Participar en 10s foros y esquemas internacionales de cooperacihn no reembolsable
y dar seguimiento a 10s proyectos e iniciativas que se desprendan de estos.
CAPITULO I1
DE LA UNIDAD DE ANALISIS Y COORDINACION DE COOPERACION
INTERNACIONAL
ARTICULO 25.- PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA UNIDAD DE ANALISIS Y
COORDINACION DE COOPERACION INTERNACIONAL La Unidad de Analisis y
Coordinacihn de Cooperacihn Internacional tendra el nivel jerarquico de Direccihn
General, asi como 10s siguientes prophsitos y funciones:
A. Prophsito
Formular la propuesta y actualizaciones del Plan Plurianual de Cooperacihn Internacional
No Reembolsable en funcihn de las politicas establecidas, asi como la coordinar el
funcionamiento operativo del
Sistema Nacional de Cooperacihn Internacional No
Reembolsable.
B. Funciones
a. Participar en la elaboracihn de las politicas en materia de cooperacihn
internacional no reembolsable.
b. Coordinar la elaboracihn del Plan Plurianual de Cooperacihn Internacional No
Reembolsable y sus correspondientes actualizaciones con las Direcciones
Generales.
c. Proponer y mantener actualizadas las normas y procedimientos para la solicitud,
recepcihn, gestihn y evaluacihn de la cooperacihn no reembolsable.
d. Coordinar el funcionamiento de las mesas sectoriales y/o transversales de
cooperacihn internacional no reembolsable.
e. Coordinar la participacihn en la elaboracihn, revision,
actualizacihn y
negociacihn de acuerdos y/o convenios de cooperacihn internacional no
reembolsable.
f. Coordinar la difusihn de 10s analisis de las estadisticas de la cooperacihn
internacional no reembolsable y del cumplimiento de 10s indicadores para la
eficiencia de la ayuda oficial para el desarrollo.
g. Velar por el oportuno registro en el Sistema Integrado de Gestihn Financiera de
las donaciones provenientes de la cooperacihn internacional no reembolsable.
CAPITULO I11
DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION MULTILATERAL
ARTICULO 26.- PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE
COOPERACION MULTILATERAL. La Direccihn General de Cooperacihn Multilateral
tendra 10s siguientes prophsitos y funciones:
A. Prophsito
Coordinar, dar seguimiento y evaluar 10s programas y proyectos de cooperacihn tecnica y
financiera multilateral no reembolsable y fortalecer las relaciones con 10s organismos que
otorgan este tip0 de cooperacihn.
B. Funciones
a. Implementar las normas y procedimientos aprobados para la solicitud, recepcihn,
gestihn y evaluacihn de la cooperacihn tecnica y financiera no reembolsable de
caracter multilateral.
b. Definir, en coordinacihn con la Subsecretaria de Estado de Planificacihn y en
consulta con 10s organismos involucrados, 10s compromisos no financieros que se
acuerden con 10s organismos multilaterales derivados de cooperaciones no
reembolsables.
c. Coordinar la negociacihn de convenios multilaterales de cooperacihn no
reembolsable.
d. Evaluar y dar seguimiento a 10s compromisos no financieros y a 10s programas y
proyectos ejecutados con financiamiento proveniente de cooperacihn multilateral
no reembolsable.
e. Fortalecer las relaciones con 10s organismos de cooperacihn multilateral no
reembolsable.
f. Coordinar con la Subsecretaria de Planificacihn la programacihn de
10s
compromisos financieros derivados de 10s programas y proyectos de cooperacihn
multilateral no reembolsable.
g. Gestionar el pago de las cuotas, membresias y aportes a 10s organismos y agencias
de cooperacihn multilateral.
h. Participar en las mesas sectoriales y/o transversales de coordinacihn de la
cooperacihn multilateral no reembolsable.
i.
Coordinar con la Oficina del Ordenador Nacional de 10s Fondos Europeos de
Desarrollo, hasta que sus funciones Sean transferidas a la Subsecretaria de Estado
de Cooperacihn Internacional, las negociaciones y el seguimiento de 10s planes
indicativos nacionales y regionales.
j. Dar seguimiento a1 cumplimiento de 10s indicadores de eficiencia de la
cooperacihn multilateral no reembolsable.
k. Dar seguimiento a la asistencia tecnica derivada de las cumbres
ARTICULO 27.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA
COOPERACION MULTILATERAL
a. Implementar las normas y procedimientos aprobados para la solicitud, recepcihn,
gestihn y evaluacihn de la cooperacihn tecnica y financiera no reembolsable de
caracter multilateral.
b. Participar en el proceso de elaboracihn, revision, actualizacihn y negociacihn de
convenios y/o acuerdos multilaterales de cooperacihn no reembolsable.
c. Participar, cuando corresponda, en las mesas sectoriales y/o transversales de
coordinacihn de la cooperacihn no reembolsable.
d. Coordinar con la Subsecretaria de Planificacihn 10s compromisos no financieros
que se acuerden con 10s organismos multilaterales derivados de cooperaciones no
reembolsables.
e. Supervisar la implementacihn de 10s convenios y/o acuerdos suscritos con 10s
organismos de cooperacihn multilateral no reembolsable.
f.
Gestionar el pago de las cuotas, membresias y aportes a 10s organismos y agencias
de cooperacihn multilateral en coordinacihn con la Secretaria de Estado de
Relaciones Exteriores.
g. Coordinar con la Oficina del Ordenador Nacional de 10s Fondos Europeos de
Desarrollo, hasta que sus funciones Sean transferidas a la Subsecretaria de Estado
de Cooperacihn Internacional, las negociaciones y el seguimiento de 10s planes
indicativos nacionales y regionales.
ARTICULO 28.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE LA
COOPERACION MULTILATERAL
a. Dar seguimiento a1 cumplimiento de 10s compromisos no financieros que se
acuerden con 10s organismos multilaterales, derivados de cooperaciones no
reembolsables.
b. Coordinar con la Subsecretaria de Planificacihn la programacihn de
10s
compromisos financieros derivados de 10s programas y proyectos de cooperacihn
multilateral no reembolsable.
c. Efectuar el seguimiento y evaluacihn de 10s programas y proyectos de
cooperacihn ejecutados con recursos provenientes de la cooperacihn multilateral
no reembolsable, en calidad de usuario del Sistema de Seguimiento de la Cartera
de Proyectos.
d. Dar seguimiento a1 cumplimiento de 10s indicadores para la eficacia de la ayuda
oficial para el desarrollo, en lo relativo a la cooperacihn tecnica no reembolsable
proveniente de organismos multilaterales.
e. Velar por el cumplimiento de 10s compromisos derivados de las cumbres, foros y
otros eventos internacionales, en lo relativo a la cooperacihn tecnica no
reembolsable de caracter multilateral.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION BILATERAL
ARTICULO 29.- PROPOSITO Y FUNCIONES DIRECCION GENERAL DE
COOPERACION BILATERAL. La Direccihn General de Cooperacihn Bilateral tendra 10s
siguientes prophsitos y funciones:
A. Prophsito
Coordinar, dar seguimiento y evaluar 10s programas y proyectos de cooperacihn tecnica y
financiera bilateral no reembolsable y fortalecer las relaciones con las agencias y paises que
otorgan este tip0 de cooperacihn.
B. Funciones
a. Proponer e implementar las normas y procedimientos para la solicitud, recepcihn,
gestihn y evaluacihn de la cooperacihn tecnica y financiera no reembolsable de
caracter bilateral.
b. Definir, en consulta con 10s organismos involucrados, 10s compromisos no
financieros que se acuerden con 10s organismos bilaterales, dando seguimiento a1
cumplimiento de 10s mismos.
c. Coordinar la negociacihn de convenios bilaterales de cooperacihn no
reembolsable.
d. Evaluar y dar seguimiento a 10s programas y proyectos ejecutados con
financiamiento proveniente de cooperacihn bilateral no reembolsable.
e. Fortalecer las relaciones con las agencias y
bilateral no reembolsable.
paises que otorgan cooperacihn
f. Coordinar con la Subsecretaria de Planificacihn la programacihn de
10s
compromisos financieros derivados de 10s programas y proyectos de cooperacihn
bilateral no reembolsable.
g. Participar en las mesas sectoriales y/o transversales de coordinacihn de la
cooperacihn intemacional no reembolsable.
h. Fomentar las iniciativas de cooperacihn triangular.
i. Dar seguimiento a1 cumplimiento de 10s indicadores de eficiencia de la
cooperacihn bilateral no reembolsable.
ARTICULO 30.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE GESTION DE LA
COOPERACION BILATERAL
a. Implementar las normas y procedimientos aprobados para la solicitud, recepcihn,
gestihn y evaluacihn de la cooperacihn tecnica y financiera no reembolsable de
caracter bilateral.
b. Convenir 10s compromisos no financieros establecidos en 10s acuerdos y/o
convenios bilaterales con 10s paises cooperantes, en coordinacihn con la
Subsecretaria de Planificacihn.
c. Participar en el proceso de elaboracihn, revision, actualizacihn y negociacihn de
acuerdos y/o convenios bilaterales de cooperacihn no reembolsable y en las
comisiones mixtas bilaterales.
d. Participar, cuando corresponda, en las mesas sectoriales y/o transversales de
coordinacihn de la cooperacihn no reembolsable.
e. Coordinar con la Subsecretaria de Planificacihn la programacihn de
10s
compromisos financieros derivados de 10s programas y proyectos de cooperacihn
bilateral no reembolsable.
f. Fortalecer las relaciones con las agencias y
bilateral no reembolsable.
paises que otorgan cooperacihn
g. Fomentar las iniciativas de cooperacihn regional y triangular.
ARTICULO 31.- FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE LA
COOPERACION BILATERAL
a. Dar seguimiento a1 cumplimiento de 10s compromisos financieros derivados de
10s programas y proyectos de cooperacihn tecnica bilateral no reembolsable.
b. Efectuar el seguimiento y la evaluacihn de 10s programas y proyectos de
cooperacihn tecnica ejecutados con recursos provenientes de cooperacihn bilateral
no reembolsable, en calidad de usuario del Sistema de Seguimiento de la Cartera
de Proyectos.
c. Dar seguimiento a 10s acuerdos, convenios y protocolos firmados por las
diferentes sectoriales con organismos homhlogos e instituciones internacionales.
d. Velar por el cumplimiento de las acciones de las organizaciones no
gubernamentales
internacionales
derivadas
de
convenios
y/o
acuerdos
internacionales con el Gobierno dominicano.
e. Dar seguimiento a1 cumplimiento de 10s indicadores para la eficacia de la ayuda
oficial para el desarrollo, en lo relativo a la cooperacion tecnica no reembolsable
de caracter bilateral.
TITULO IV
DE LA SUBSECRETARIA TECNICO ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
DEL SUBSECRETARIO DE ESTADO TECNICO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 32.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SUBSECRETARIO DE ESTADO
TECNICO ADMINISTRATIVO. El Subsecretario de Estado Tecnico Administrativo
tendra las siguientes atribuciones y deberes en el marco de sus competencias:
a. Coordinar la prestacion de 10s servicios de apoyo en materia administrativa,
financiera, informatica, legal, de recursos humanos y de servicios generales
requeridos por las Subsecretarias de Estado, las Direcciones Generales de la
Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo y las unidades
dependientes del Secretario de Estado.
b. Suministrar 10s servicios administrativos requeridos por 10s diferentes organos que
integran la Secretaria.
c. Realizar la ejecucion de la normativa vigente para el reclutamiento, seleccion,
capacitacion y desarrollo de 10s recursos humanos, acorde con la Ley 14-91 de
Servicio Civil y Carrera Administrativa.
d. Proponer esquemas de compensacion y evaluacion de desempeiio del personal de la
Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo.
e. Mantener actualizado el registro contable y financier0 de las operaciones de la
Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo en concordancia con
las normas establecidas por la Direccion General de Contabilidad Gubernamental y
las exigencias de la aplicacion del Sistema Integrado de Administracion Financiera
del Estado.
f. Elaborar y formular el presupuesto anual de la Secretaria de Estado de Economia,
Planificacion y Desarrollo en coordinacion con las demas Subsecretarias,
Direcciones Generales y Unidades dependientes del Secretario de Estado.
g. Supervisar, controlar y efectuar las adquisiciones de bienes, obras, servicios y
concesiones requeridas, segun lo establecido en la Ley 340-06 y sus modificaciones.
h. Prestar 10s servicios legales requeridos por la Secretaria de Estado de Economia,
Planificacion y Desarrollo.
i. Diseiiar, administrar y garantizar el mantenimiento y us0 adecuado del
equipamiento informatico y de las soluciones de tecnologia de la informacion en el
ambito de la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo.
CAPITULO I1
DE LA DIRECCION LEGAL
ARTICULO 33.- PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCION LEGAL. La
Direccion Legal tendra 10s siguientes propositos y funciones:
A. Proposito
Asesorar sobre las leyes y disposiciones juridicas vinculadas a las actividades de la
Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo. Ofrecer asistencia judicial en
cas0 de litis o reclarnacion arbitral y participar en la elaboracion y/o revision de contratos,
acuerdos, convenios y otros documentos que deban ser autorizados por el Secretario de
Estado u otros niveles de la Secretaria.
B. Funciones
a. Dar apoyo en materia legal a las autoridades y demas funcionarios de la Secretaria
de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo.
b. Preparar, tramitar y/o revisar 10s contratos, convenios, programas, reglamentos y
cualquier otro documento legal que sea necesario para el desenvolvimiento de la
institucion.
c. Representar a la institucion en 10s procesos de demandas o litigios, a fin de ejercer
las acciones que juridicamente correspondan a la Secretaria de Estado.
d. Recopilar, ordenar, actualizar y registrar todas las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas relacionadas con las atribuciones y competencias
de la Secretaria de Estado.
e. Estudiar y emitir opiniones respecto a disposiciones legales que pudieran afectar
a1 funcionamiento de la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y
Desarrollo.
CAPITULO I11
DE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
ARTICULO 34.- PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCION DE RECURSOS
HUMANOS. La Direccion de Recursos Humanos tendra 10s siguientes propositos y
funciones:
A. Proposito
Desarrollar e implementar el Sistema de Gestion de Recursos Humanos de la Secretaria de
Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo a traves de la coordinacion eficiente de 10s
diferentes subsistemas que lo integran. Proponer estrategias de gestion de recursos
humanos, que garanticen un ambiente laboral favorable, enmarcado en la Ley 14-91 de
Servicio Civil y Carrera Administrativa.
B. Funciones
a
Dirigir y coordinar el Sistema de Gestion de Recursos Humanos de la Secretaria
de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo, a traves de la aplicacion y el
desarrollo eficiente de 10s diferentes subsistemas que lo integran.
b
Asesorar en el diseiio y establecimiento de las politicas en materia de personal.
C
Participar en el diseiio del Programa de Capacitacion y Desarrollo del Personal de
la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo.
d
Implementar la politica de compensacion en la Secretaria de Estado de Economia,
Planificacion y Desarrollo, definida por la Oficina Nacional de Adrninistracion y
Personal.
Participar en 10s procesos de racionalizacion de la estructura organizativa.
e
f.
Determinar, en coordinacion con 10s incumbentes correspondientes, las
necesidades de personal de las distintas areas organizacionales, sus caracteristicas
y definir las descripciones de 10s puestos.
g
Implementar y mantener actualizado el Sistema de Adrninistracion de 10s
Servidores Publicos.
h
Diseiiar y mantener actualizados 10s manuales de organizacion, funciones,
clasificacion y valoracion de cargos de la institucion, en coordinacion con la
Oficina Nacional de Adrninistracion y Personal.
1.
Velar por la prevencion, atencion y solucion de conflictos laborales,
ARTICULO 35.- FUNCIONES DE
LA DIVISION
DE
RECLUTAMIENTO,
SELECCION Y EVALUACION
a. Identificar las necesidades de personal en coordinacihn con las diferentes
dependencias de la Secretaria de Estado.
b. Realizar las actividades de reclutamiento y seleccihn del personal, acorde a lo
estipulado en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
c. Ejecutar el programa de induccihn a 10s empleados de nuevo ingreso
d. Preparar y coordinar, con las diferentes ireas de la institucihn, el proceso de
evaluacihn de desempeiio del personal.
e. Elaborar las estadisticas e informes relativos a1 proceso de reclutamiento,
seleccihn y evaluacihn del personal.
ARTICULO 36.- FUNCIONES DE LA DIVISION DE REGISTRO Y CONTROL
a. Registrar y mantener actualizados 10s movimientos del personal en el Sistema de
Administracihn de 10s Servidores Publicos.
b. Asegurar que las acciones esten documentadas de acuerdo con las formalidades
establecidas por las leyes, reglamentos y disposiciones internas.
c. Generar y analizar 10s informes y/o estadisticas relativos a1 movimiento de
personal.
d. Coordinar el programa global de vacaciones de 10s empleados de la Secretaria de
Estado de Economia, Planificacihn y Desarrollo, con las diferentes ireas de la
institucihn.
e. Apoyar a 10s supervisores en la aplicacihn en la aplicacihn del Regimen
Disciplinario segun establece el Reglamento de la Ley de Servicio Civil y Carrera
Administrativa.
ARTICULO 37.- FUNCIONES DE LA DIVISION DE RELACIONES Y BENEFICIOS
LABORALES
a. Desarrollar, aplicar y mantener 10s programas de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.