jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 228-07

que establece el Centro de Contacto Gubernamental *GOB (*462), Canal de Voz Oficial, como primer punto de contacto y medio principal de comunicación para la atención telefónica del gobierno dominicano y las instituciones que lo representan con la ciudadanía

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 abr de 2007fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10415Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 228-07 que establece el Centro de Contacto Gubernamental *GOB (*462), Canal de Voz Oficial, como primer punto de contacto y medio principal de comunicación para la atención telefónica del gobierno dominicano y las instituciones que lo representan con la ciudadanía. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 228-07 CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano se ha propuesto impulsar el desarrollo de un nuevo modelo para las relaciones entre los ciudadanos y la administración pública y de esa manera articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de los canales de contacto para la atención al ciudadano, de modo que pueda acceder a las informaciones y a los servicios públicos; CONSIDERANDO: Que uno de los mayores retos que confronta la República Dominicana, en su camino hacia el desarrollo, es lograr insertarse exitosamente en una economía que está basada en el conocimiento, ya que éste y la capacidad innovadora se hacen imprescindibles para generar riqueza, en una economía en la que los movimientos de capital y la creación y/o transferencia de nuevas tecnologías y flujos de información se han convertido en los principales determinantes de la capacidad competitiva de las naciones; CONSIDERANDO: Que es esencial sensibilizar a 10s actores principales del Gobierno Electronico (las instituciones publicas y toda la ciudadania) de la importancia de visualizar en forma integrada 10s activos del conocimiento; CONSIDERANDO: Que la Oficina Presidencial de Tecnologias de la Informacion y Comunicacion (OPTIC) tiene la responsabilidad de planificar, dirigir y ejecutar las acciones necesarias para implementar en el pais el Gobierno Electronico y es la encargada de coordinar en todas las instituciones gubernamentales, la estrategia y la ejecucion de la Agenda Nacional de Gobierno Electronico; CONSIDERANDO: Que la Oficina Presidencial de Tecnologias de la Informacion y Comunicacion (OPTIC) ha implementado y esta desarrollando el Centro de Contacto Gubernamental para la Atencion a1 Ciudadano, en el cual se concentra la mayor parte de 10s capitales criticos del conocimiento; CONSIDERANDO: Que el Centro de Contacto Gubernamental apoya el fortalecimiento del sistema de planificacion, adrninistracion y gestion de las dependencias del gobierno, a fin de propiciar el accionar de estas con eficacia y eficiencia. Asimismo, es una iniciativa de Gobierno Electronico centrada en las aplicaciones encaminadas a la innovacion y a la transparencia en la adrninistracion publica y en 10s procesos democraticos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente: D E C R E T O ARTICULO 1. Se establece el Centro de Contacto Gubernamental *GOB (*462), Canal de Voz Oficial, como primer punto de contact0 y medio principal de comunicacion para la atencion telefonica del Gobierno dominicano, y las instituciones que lo representan con la ciudadania. ARTICULO 2. El Centro de Contacto Gubernamental, en su primera fase, tendra el proposito de brindar a1 ciudadano informacion, via telefonica, acerca de 10s servicios que ofrecen las instituciones del Estado dominicano. Este dara a1 ciudadano, de manera gratuita desde cualquier parte del pais, acceso a conocer el que, el como, el cuando, el cuanto y el donde se puede obtener un servicio publico en particular. En una fase posterior incluira interaccion con 10s ciudadanos, transacciones y sistemas de pago en linea. ARTICULO 3. El Centro de Contacto Gubernamental estara a cargo de la Oficina Presidencial de Tecnologias de la Informacion y Comunicacion (OPTIC), institucion con la responsabilidad de la irnplementacion y el desarrollo del Gobierno Electronico en la Republica Dominicana, y encargada de coordinar, entre todas las instituciones gubernamentales, la estrategia y la ejecucion de la Agenda Nacional de Gobierno Electronico. ARTICULO 4. La forma y el plazo de implementacihn de las fases posteriores seran establecidos por la Oficina Presidencial de Tecnologias de la Informacihn y Comunicacihn (OPTIC). ARTICULO 5. Se establece que las instituciones publicas promuevan y viabilicen el proceso de incorporacihn e integracihn de 10s servicios que brindan a la ciudadania, a traves de la via telefonica, establecida por el Centro de Contacto Gubernamental *GOB (*462). ARTICULO 6. Se instruye para que todas las instituciones publicas aseguren una oferta creciente de servicios normalizados, de atencihn e informacihn, a traves del Centro de Contacto Gubernamental *GOB, y a anunciar sus programas nacionales a traves de dicho Canal de Voz Oficial. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de abril de dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracihn. LEONEL FERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona