Texto de la norma
Dec. No. 228-07 que establece el Centro de Contacto Gubernamental *GOB (*462), Canal de Voz Oficial, como primer punto de contacto y medio principal de comunicación para la atención telefónica del gobierno dominicano y las instituciones que lo representan con la ciudadanía.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 228-07
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano se ha propuesto impulsar el desarrollo de un nuevo modelo para las relaciones entre los ciudadanos y la administración pública y de esa manera articular medidas e instrumentos de colaboración para la implantación coordinada y normalizada de los canales de contacto para la atención al ciudadano, de modo que pueda acceder a las informaciones y a los servicios públicos;
CONSIDERANDO: Que uno de los mayores retos que confronta la República Dominicana, en su camino hacia el desarrollo, es lograr insertarse exitosamente en una economía que está basada en el conocimiento, ya que éste y la capacidad innovadora se hacen imprescindibles para generar riqueza, en una economía en la que los movimientos de capital y la creación y/o transferencia de nuevas tecnologías y flujos de información se han convertido en los principales determinantes de la capacidad competitiva de las naciones;
CONSIDERANDO: Que es esencial sensibilizar a 10s actores principales del Gobierno
Electronico (las instituciones publicas y toda la ciudadania) de la importancia de visualizar
en forma integrada 10s activos del conocimiento;
CONSIDERANDO: Que la Oficina Presidencial de Tecnologias de la Informacion y
Comunicacion (OPTIC) tiene la responsabilidad de planificar, dirigir y ejecutar las acciones
necesarias para implementar en el pais el Gobierno Electronico y es la encargada de
coordinar en todas las instituciones gubernamentales, la estrategia y la ejecucion de la
Agenda Nacional de Gobierno Electronico;
CONSIDERANDO: Que la Oficina Presidencial de Tecnologias de la Informacion y
Comunicacion (OPTIC) ha implementado y esta desarrollando el Centro de Contacto
Gubernamental para la Atencion a1 Ciudadano, en el cual se concentra la mayor parte de 10s
capitales criticos del conocimiento;
CONSIDERANDO: Que el Centro de Contacto Gubernamental apoya el fortalecimiento
del sistema de planificacion, adrninistracion y gestion de las dependencias del gobierno, a
fin de propiciar el accionar de estas con eficacia y eficiencia. Asimismo, es una iniciativa
de Gobierno Electronico centrada en las aplicaciones encaminadas a la innovacion y a la
transparencia en la adrninistracion publica y en 10s procesos democraticos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1. Se establece el Centro de Contacto Gubernamental *GOB (*462), Canal de
Voz Oficial, como primer punto de contact0 y medio principal de comunicacion para la
atencion telefonica del Gobierno dominicano, y las instituciones que lo representan con la
ciudadania.
ARTICULO 2. El Centro de Contacto Gubernamental, en su primera fase, tendra el
proposito de brindar a1 ciudadano informacion, via telefonica, acerca de 10s servicios que
ofrecen las instituciones del Estado dominicano. Este dara a1 ciudadano, de manera gratuita
desde cualquier parte del pais, acceso a conocer el que, el como, el cuando, el cuanto y el
donde se puede obtener un servicio publico en particular. En una fase posterior incluira
interaccion con 10s ciudadanos, transacciones y sistemas de pago en linea.
ARTICULO 3. El Centro de Contacto Gubernamental estara a cargo de la Oficina
Presidencial de Tecnologias de la Informacion y Comunicacion (OPTIC), institucion con la
responsabilidad de la irnplementacion y el desarrollo del Gobierno Electronico en la
Republica Dominicana, y encargada de coordinar, entre todas las instituciones
gubernamentales, la estrategia y la ejecucion de la Agenda Nacional de Gobierno
Electronico.
ARTICULO 4. La forma y el plazo de implementacihn de las fases posteriores seran
establecidos por la Oficina Presidencial de Tecnologias de la Informacihn y Comunicacihn
(OPTIC).
ARTICULO 5. Se establece que las instituciones publicas promuevan y viabilicen el
proceso de incorporacihn e integracihn de 10s servicios que brindan a la ciudadania, a traves
de la via telefonica, establecida por el Centro de Contacto Gubernamental *GOB (*462).
ARTICULO 6. Se instruye para que todas las instituciones publicas aseguren una oferta
creciente de servicios normalizados, de atencihn e informacihn, a traves del Centro de
Contacto Gubernamental *GOB, y a anunciar sus programas nacionales a traves de dicho
Canal de Voz Oficial.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de abril de dos mil siete (2007); aiios 164
de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.