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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 226-07

DISPONE QUE LOS FONDOS RECAUDADOS POR LA SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 abr de 2007fecha
Otrostipo
G. O. 10415Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 226-07 CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, creó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, institución pública del Estado dominicano, rectora de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales. CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales, estableciendo los medios, formas y oportunidades para lograr estos objetivos. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene como objetivo la prevención, regulación, control y sanción de cualquiera de las causas o actividades que deterioren o puedan deteriorar el medio ambiente, los ecosistemas y produzcan la degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural de la nación. CONSIDERANDO: Que la facultad de sancionar constituye una herramienta de política ambiental establecida en la Ley No. 64-00, cuya aplicación se efectúa en el marco integral de los objetivos y atribuciones de los órganos centralizados de la administración pública y conforme el procedimiento administrativo establecido en el país. CONSIDERANDO: Que la Ley No. 64-00, establece que los recursos provenientes del pago de infracciones administrativas serán utilizados, prioritariamente, para el financiamiento de proyectos de educación, de recuperación y mejoramiento de la calidad ambiental. VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del fecha 18 de agosto de 2000; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: Artículo 1. Se dispone que los fondos recaudados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con excepción de los fondos correspondientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas conforme el Decreto No. 222-06, de fecha 2 de junio de 2006, sean utilizados para la implementación del Proyecto Quisqueya Verde, en la reforestación, protección, conservación, recuperación, restauración, mejoramiento o rehabilitación del medio ambiente, los ecosistemas o los recursos naturales. Artículo 2. Se instruye a la Contraloría General de la República, para que tome las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de esta disposición. Artículo 3. Corresponde a la Cámara de Cuentas y/o Contraloría General de la República, velar por el correcto uso y manejo de estos recursos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona