Texto de la norma
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 226-07
CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del 18 de agosto de 2000, creó la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, institución pública del Estado dominicano, rectora de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales, estableciendo los medios, formas y oportunidades para lograr estos objetivos.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene como objetivo la prevención, regulación, control y sanción de cualquiera de las causas o actividades que deterioren o puedan deteriorar el medio ambiente, los ecosistemas y produzcan la degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural de la nación.
CONSIDERANDO: Que la facultad de sancionar constituye una herramienta de política ambiental establecida en la Ley No. 64-00, cuya aplicación se efectúa en el marco integral de los objetivos y atribuciones de los órganos centralizados de la administración pública y conforme el procedimiento administrativo establecido en el país.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 64-00, establece que los recursos provenientes del pago de infracciones administrativas serán utilizados, prioritariamente, para el financiamiento de proyectos de educación, de recuperación y mejoramiento de la calidad ambiental.
VISTA: La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, del fecha 18 de agosto de 2000;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
Artículo 1. Se dispone que los fondos recaudados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con excepción de los fondos correspondientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas conforme el Decreto No. 222-06, de fecha 2 de junio de 2006, sean utilizados para la implementación del Proyecto Quisqueya Verde, en la reforestación, protección, conservación, recuperación, restauración, mejoramiento o rehabilitación del medio ambiente, los ecosistemas o los recursos naturales.
Artículo 2. Se instruye a la Contraloría General de la República, para que tome las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de esta disposición.
Artículo 3. Corresponde a la Cámara de Cuentas y/o Contraloría General de la República, velar por el correcto uso y manejo de estos recursos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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