Dec. No. 223-07 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 223-07
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s procedimientos que
para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro
del plazo legal, ningh acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal sentido por 10s
interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del
17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1: La seiiora Rosalia Espinal Cruz queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Rosa Idalia Espinal Cruz.
Articulo 2: La madre del menor Yostin Ysmell Suero queda autorizada a cambiarle el
nombre a su hijo por el de Rafael Leandro Suero.
Articulo 3: La seiiora Fe Esperanza Santiago Ureiia queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Esperanza Santiago Urena.
Artículo 4: Los padres del menor Marcky Brat De León Morales quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hijo por el de Jamal De León Morales.
Artículo 5: La señora Emma Trinidad De León Pimentel queda autorizada a cambiar su nombre por el de Thelma Trinidad De León Pimentel.
Artículo 6: La señora Juana Espinosa Mesa queda autorizada a cambiar su nombre por el de Diana Juana Espinosa Mesa.
Artículo 7: La señora Matilde Medina García queda autorizada a cambiar su nombre por el de Adriana Matilde Medina García.
Artículo 8: El señor Pelagio Manuel Vásquez Marte queda autorizado a cambiar su nombre por el de Pelagio Miguel Vásquez Marte.
Artículo 9: La señora Mariana Cepeda Contreras queda autorizada a cambiar su nombre por el de Fabiana Cepeda Contreras.
Artículo 10: La señora Nereyra Altagracia Germán De la Cruz queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nereyda Altagracia Germán De la Cruz.
Artículo 11: La madre de la menor Annurys María Mendoza Vásquez queda autorizada a cambiarle el nombre a su hija por el de Anniurys María Mendoza Vásquez.
Artículo 12: El señor Darío Santos Marte queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ramón Darío Santos Marte.
Artículo 13: El señor Javier De la Cruz Ballejo queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco Javier De la Cruz Ballejo.
Artículo 14: La señora Mary Isabel Ramos Méndez queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Isabel Ramos Méndez.
Artículo 15: La señora Romana De la Cruz María queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ramona De la Cruz María.
Artículo 16: El señor Dilio Hernández Ramírez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Delio Hernández Ramírez.
Artículo 17: Se modifica el Articulo 17 del Decreto No.569-06 de fecha 21 de noviembre del 2006, para que en lo adelante se lea Khlymore Josua Hernández González.
Artículo 18: Se modifica el Articulo 6 del Decreto No.59-07 de fecha 26 de febrero del 2007, para que en lo adelante se lea Gertrudys Navarro Martínez.
Artículo 19. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 143 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona