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Decreto

Decreto 221-07

que declara de utilidad publica e inter& social, una porcion de terreno en Cotui, Provincia Sanchez Ramirez, para ser destinada a 10s planes de reforma agraria, por parte del Instituto Agrario Dominicano

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 abr de 2007fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10415Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 221-07 que declara de utilidad publica e inter& social, una porcion de terreno en Cotui, Provincia Sanchez Ramirez, para ser destinada a 10s planes de reforma agraria, por parte del Instituto Agrario Dominicano. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 221-07 VISTA: La solicitud No.335, del 8 de febrero de 2007, remitida a1 Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; VISTA: La Ley No.5879, del 27 abril del 1962, sobre Reforma Agraria; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado dominicano, para ser transferida a1 Instituto Agrario Dominicano y destinada a 10s programas de reforma agraria, una porcion de terreno, con una extension superficial de 38 Has., 46 As., 97 Cas., 20 Dcms.2, dentro del imbito de la ParcelaNo.413-A-10, del Distrito Catastral No.3, ubicada en el Municipio de Cotui, Provincia Sanchez Ramirez. Articulo 2. En cas0 de que no se llegue a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble, precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar, en el mismo, de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley. Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Articulo 5. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Director General Instituto Agrario Dominicano, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes. DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de abril del aiio dos mil siete (2007), aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona