Texto de la norma
Dec. No. 220-07 que declara de utilidad publica e inter& social, una porcion de
terreno en Los Mulos, Provincia La Romana, para ser destinada a la construccion del
Liceo Publico de Villa Hermosa.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 220-07
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano fortalecer e incentivar la
educacion de sus ciudadanos en todo el territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes seiialado, se hace necesario la
adquisicion de una porcion de terreno propiedad de particulares;
VISTA: La solicitud del 5 de febrero de 2007, remitida a1 Poder Ejecutivo por el
Gobernador Provincial de la Romana;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica Dominicana, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado
dominicano, de una porcion de terreno, con una extension superficial de 9,886.00 metros
cuadrados, ubicada dentro del ambito de la Parcela No.27, Subd. 237, del Distrito Catastral
No.2/4ta, en Los Mulos, Provincia de La Romana, para ser destinada a la construccion del
Liceo Publico del Municipio de Villa Hermosa.
Articulo 2. En cas0 de que no se llegue a un acuerdo amigable con el propietario del
inmueble, precedentemente indicado, para su adquisicion de grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes,
para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del
inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar, en el mismo, de inmediato, 10s trabajos
seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble, sera
ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Articulo 5. Se autoriza a1 Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar a realizar el
pago de estos terrenos, luego de la tasacion correspondiente, ya sea en efectivo o bajo la
modalidad de permuta por otros terrenos propiedad de esta institucion.
Articulo 6. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Consejo Estatal de
Azucar, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19), dias del mes de abril del aiio dos mil siete
(2007), aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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