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Decreto

Decreto 220-07

que declara de utilidad publica e inter& social, una porcion de terreno en Los Mulos, Provincia La Romana, para ser destinada a la construccion del Liceo Publico de Villa Hermosa

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 abr de 2007fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10415Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 220-07 que declara de utilidad publica e inter& social, una porcion de terreno en Los Mulos, Provincia La Romana, para ser destinada a la construccion del Liceo Publico de Villa Hermosa. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 220-07 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano fortalecer e incentivar la educacion de sus ciudadanos en todo el territorio nacional; CONSIDERANDO: Que para cumplir con el objetivo antes seiialado, se hace necesario la adquisicion de una porcion de terreno propiedad de particulares; VISTA: La solicitud del 5 de febrero de 2007, remitida a1 Poder Ejecutivo por el Gobernador Provincial de la Romana; VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; Y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la Republica Dominicana, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado dominicano, de una porcion de terreno, con una extension superficial de 9,886.00 metros cuadrados, ubicada dentro del ambito de la Parcela No.27, Subd. 237, del Distrito Catastral No.2/4ta, en Los Mulos, Provincia de La Romana, para ser destinada a la construccion del Liceo Publico del Municipio de Villa Hermosa. Articulo 2. En cas0 de que no se llegue a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble, precedentemente indicado, para su adquisicion de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar, en el mismo, de inmediato, 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley. Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Articulo 5. Se autoriza a1 Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar a realizar el pago de estos terrenos, luego de la tasacion correspondiente, ya sea en efectivo o bajo la modalidad de permuta por otros terrenos propiedad de esta institucion. Articulo 6. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Consejo Estatal de Azucar, a1 Abogado del Estado y a1 Registrador de Titulos, para 10s fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19), dias del mes de abril del aiio dos mil siete (2007), aiios 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona