Texto de la norma
Dec. No. 199-07 que declara de utilidad pública una porción de terreno en Puerto Plata, para ser destinada a los planes de reforma agraria por parte del Instituto Agrario Dominicano.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 199-07
VISTA: La solicitud No.470, del 21 de febrero de 2007, remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
VISTA: La Ley No.5879, del 27 abril del 1962, sobre Reforma Agraria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado dominicano, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los programas de reforma agraria, una porción de terreno, con una extensión superficial de 77 Has., 50 As., 07 Cas., 69 Dcms.², dentro del ámbito de la Parcela No.1140, del Distrito Catastral No.5, ubicada en el municipio de Luperón, provincia Puerto Plata.
Artículo 2. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble, precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar, en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes.
DADO en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3), días del mes de abril del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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