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Decreto

Decreto 192-07

que crea el Programa de Mejora Regulatoria bajo la coordinación del Consejo Nacional de Competitividad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 2007fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10414Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 192-07 que crea el Programa de Mejora Regulatoria bajo la coordinación del Consejo Nacional de Competitividad. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 192-07 CONSIDERANDO: Que el gobierno debe proveer servicios de calidad y facilitar la actividad económica a través de marco legal eficiente, moderno, que se aplique con efectividad a todos los actores, contando con servidores públicos comprometidos con su función y con la sociedad. CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano ha asumido dentro del Plan Nacional de Competitividad Sistémica el compromiso de promover reformas de procedimiento administrativo y simplificación de trámites gubernamentales en aras de contribuir a la competitividad del país; CONSIDERANDO: Que sea hace necesario asegurar que la mejora regulatoria se convierta en un esfuerzo continuo y permanente de facilitación e innovación que de como resultado modificaciones en el diseño institucional que permita incorporar de manera cotidiana mejores prácticas, asumir objetivos más ambiciosos y calibrar las mejores políticas de incentivos para el crecimiento de las inversiones y la generación de empleos productivos CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Competitividad ya ha iniciado con éxito programas orientados a facilitar los procesos administrativos y a estimular la búsqueda de la competitividad dentro de las instituciones del gobierno; VISTAS: Las recomendaciones formuladas por expertos internacionales dentro del Plan Nacional de Competitividad Sistémica. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea el Programa de Mejora Regulatoria bajo la coordinación del Consejo Nacional de Competitividad (CNC) con el objetivo de proceder a un cuidadoso análisis de las normas que regulan la actividad del propio gobierno, a los fines de hacerlas compatibles con los requerimientos de un gobierno ágil, transparente y competitivo. ARTÍCULO 2. El Programa dará prioridad a la revisión y reformulación de la normativa que obstaculice la apertura de nuevos negocios, a los fines de estimular a que surjan más y mejores empresas, y que las ya existentes crezcan y se fortalezcan. PÁRRAFO: Para la selección de las instituciones que inicien este Programa, el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) se apoyará en las recomendaciones del sector privado y los diagnósticos previamente realizados. ARTÍCULO 3. Las instituciones participantes en el Programa deberán proceder a la designación de una unidad de trabajo, dentro de la cual deberá figurar el Consultor Jurídico de la institución correspondiente. ARTÍCULO 4. El Consejo Nacional de Competitividad (CNC) como entidad coordinadora proporcionará asistencia técnica y capacitación a las instituciones a los fines de que adopten los lineamientos de gobierno competitivo que promueve el Plan Nacional de Competitividad Sistémica. PÁRRAFO: Se instruye a la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (OPTIC) a contribuir con el Programa de Mejora Regulatoria en la medida que las instituciones requieran de soluciones informáticas dentro de su mandato para establecer el Gobierno Electrónico. ARTÍCULO 5. Para apoyar el desarrollo de este Programa, el Consejo Nacional de Competitividad (CNC) creará una Unidad de Competitividad Gubernamental, la cual contará con un coordinador permanente. ARTÍCULO 6. El Programa deberá presentar a los seis meses de su inicio, una propuesta de reforma regulatoria de las instituciones participantes seleccionadas. ARTÍCULO 7. A los fines de asegurar que las instituciones persistan en la búsqueda de la excelencia regulatoria, se instruye a la Oficina Nacional de Administración y Personal (ONAP), a incluir una categoría especial dentro del Premio Nacional a la Calidad de las Instituciones Públicas, para reconocer a aquellas instituciones que se destaquen por la calidad, transparencia y eficiencia de su normativa. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ Dec. No. 193-07 dispone la transferencia de los activos y pasivos, personal técnico y administrativo de la antigua Dirección General de Aeronáutica Civil al Instituto Dominicano de Aviación Civil.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona