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Decreto

Decreto 190-07

que crea el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico, así como el Consejo para la Innovación y Desarrollo Tecnológico

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 abr de 2007fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10414Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 190-07 que crea el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico, así como el Consejo para la Innovación y Desarrollo Tecnológico. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 190-07 CONSIDERANDO: Que la nueva economía global se caracteriza por la transición de la era industrial a la era del conocimiento, en la que el factor estratégico de la ventaja competitiva es el capital intelectual, fuente de las innovaciones productivas; CONSIDERANDO: Que para que la República Dominicana pueda enfrentar los desafíos de la globalización y la apertura comercial, es de vital importancia lograr un desarrollo competitivo sistémico, que comprenda tanto los sectores productivos como el gobierno y la academia, y que integre una estrategia de innovación y desarrollo tecnológico; CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano está plenamente consciente de la importancia de impulsar la competitividad desde una perspectiva sistémica, especialmente a través del uso de las tecnologías de información y de empresas basadas en el conocimiento; CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano ha asumido dentro del Plan Nacional de Competitividad Sistémica el compromiso de fortalecer la cultura de la innovación en la República Dominicana y de facilitar el tránsito hacia una economía basada en el conocimiento; CONSIDERANDO: Que un Sistema Nacional de Innovación se considera uno de los pilares de la estrategia que permitirá a la República Dominicana transitar de una economía basada en la manufactura a una economía basada en el conocimiento, la cual tiene como eje la innovación como fuente de competitividad sustentable; CONSIDERANDO: Que se hace inminente la necesidad de formalizar el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico como parte de la estrategia de competitividad sistémica con visión de futuro; CONSIDERANDO: Que contamos con un Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, el cual representa un instrumento base para el desarrollo de la producción científica y su aplicación en las áreas productivas de la industria y los servicios; CONSIDERANDO: Que contamos en la República Dominicana con avances como el Parque Cibernético, el cual es el vehículo idóneo para transitar hacia el desarrollo de industrias de mentefactura como la biotecnología, el desarrollo de software, las tecnologías de información y la mecatrónica, VISTA: La Ley No. 139-01 de fecha 13 de agosto del 2001, que crea el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, el Consejo Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (CONESCT); y el Fondo Nacional de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDOCYT). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1.- Se crea el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico (SNIDT), con el objetivo de articular de manera funcional la red de instituciones (académicas, públicas, privadas e internacionales), y las políticas públicas para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico aplicado, a fin de elevar las capacidades competitivas de los sectores estratégicos y clusters potenciales de la República Dominicana, impulsando la integración de sus cadenas de valor, desde la innovación hasta la producción y comercialización. ARTÍCULO 2.- Como mecanismo de instrumentación del Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico (SNIDT), se crea el Consejo para la Innovación y Desarrollo Tecnológico (CIDT), el cual tendrá los siguientes objetivos y funciones: a. Elaboración del marco legal para el Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico (SNIDT), asegurando su articulación con el Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y con todas las demás iniciativas de alcance nacional y sistémico existentes y en proceso de definición. b. Velar por el adecuado funcionamiento y articulación de los pilares del Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico (SNIDT), que serían: 1) El Instituto de Innovación y Desarrollo Tecnológico. 2) La Red de Incubadoras. 3) Los parques tecnológicos. c. Sentar las bases para la creación del Instituto de Innovación y Desarrollo Tecnológico, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. d. Impulsar la creación de la Red de Incubadoras de la República Dominicana, como un foro para coordinar y armonizar el ejercicio de las incubadoras establecidas en el país y para generar sinergias orientadas a la creación de empresas de elevada competitividad, basadas en la disponibilidad del capital intelectual y la innovación continua. e. Proponer políticas y programas para el fortalecimiento y expansión del modelo de Parques Cibernéticos y de Alta Tecnología. f. Impulsar la creación del Fondo de Financiamiento a la Innovación y Desarrollo Tecnológico (FFIDT), incluyendo la definición de sus programas de apoyo a emprendedores, el financiamiento de actividades de vinculación de las empresas con los centros de investigación, y la transferencia y difusión de conocimientos y mejores prácticas, entre otros. g. Fortalecer el Fondo Nacional de Innovación y Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDOCYT), dependiente de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT), el cual tiene como objetivo principal el financiamiento, desarrollo y promoción de proyectos de innovación e investigación científica aplicada. h. Diseñar incentivos y mecanismos de apoyo para la innovación y desarrollo tecnológico en los sectores de la economía tradicional, como son agronegocios, construcción, vivienda, confección y turismo, entre otros. i. Potenciar los sectores de la economía que son intensivos en mentefactura, entre los que se destacan la biotecnología, la mecatrónica, el desarrollo de software y la nanotecnología, así como apoyar el uso de la tecnología aplicada a los sectores productivos de la República Dominicana. j. Elaborar y fortalecer programas orientados a la creación y fomento de empresas de base tecnológica, para insertar a la República Dominicana en la nueva economía del conocimiento. k. Elaborar y fortalecer las políticas y programas de estímulo a la vinculación efectiva entre el sector industrial y el sector académico. l. Gestionar un programa de certificación de las entidades de investigación y desarrollo tecnológico. m. Proponer y promover políticas y programas orientados a la creación y fortalecimiento de la cultura de la innovación en la República Dominicana. ARTÍCULO 3.- El Consejo para la Innovación y Desarrollo Tecnológico estará integrado del modo siguiente: 1. La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT), quien lo presidirá; 2. El Centro de Exportación e Inversiones (CEI-RD), quien será el Secretario Ejecutivo del Consejo; 3. Miembros del Sector Público: a) El Consejo Nacional de Competitividad (CNC); b) El Parque Cibernético de Santo Domingo; c) El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); d) El Instituto de Innovación para Biotecnología e Industria (IIBI); e) La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI); f) El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP); g) El Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF); 4. Miembros del Sector Privado: a) El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP); b) La Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD); c) Asociación Dominicana de Zonas Francas (ADOZONA); d) La Dirección del Programa de Promoción y Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PROMIPYME). 5. Miembros del Sector Académico: a) La Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). b) La Asociación Dominicana de Rectores de Universidades (ADRU). PARRAFO I: Esta comisión podrá ser ampliada con integrantes de cualquier institución del sector público, académico o privado, cuyos intereses sean afines con los intereses del Consejo para la Innovación y Desarrollo Tecnológico (CIDT), y del Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico (SNIDT). PARRAFO II: El Consejo estará facultado para organizar a sus miembros en órganos de trabajo focalizados en sub-temas, así como incorporar dentro de estos grupos a otros actores relevantes del Sistema Nacional de Innovación. ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (SEESCYT) convocará dentro de los 30 días de promulgado el decreto a los miembros del Consejo para la Innovación y Desarrollo Tecnológico (CIDT) para coordinar las líneas de acción programática, ARTÍCULO 5.- Envíese a todas las instituciones que conforman el Consejo para la Innovación y Desarrollo Tecnológico (CIDT) para su conocimiento y fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona