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Decreto

Decreto 489-07

que aprueba el Reglamento Orginico Funcional de la Secretaria de Estado de Hacienda. Deroga el Reglamento No. 1846 del ano 1980, que creo el Instituto de Capacitacion Tributaria

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30 ago de 2007fecha
Reglamentotipo
G. O. 10437Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Dec. No. 489-07 que aprueba el Reglamento Orginico Funcional de la Secretaria de Estado de Hacienda. Deroga el Reglamento No. 1846 del ano 1980, que creo el Instituto de Capacitacion Tributaria. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 489-07 CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de diciembre del 2006 se promulgo la Ley No. 494- 06, de Organizacion de la Secretaria de Estado de Hacienda; CONSIDERANDO: Que el Articulo 28 de la Ley No. 494-06 dispone que, en un plazo de 180 dias a partir de la vigencia de dicha ley, el Poder Ejecutivo dictara el reglamento organic0 funcional de la Secretaria de Estado de Hacienda, el cual establecera las funciones especificas de sus unidades organicas; CONSIDERANDO: Que el Articulo 8 de la Ley No. 5-07, que crea el Sistema Integrado de Adrninistracion Financiera del Estado, establece que en cada capitulo del Gobierno Central, se creara una unidad administrativa que centralizara la ejecucion de las normas y procesos que rigen la Adrninistracion Financiera del Estado; CONSIDERANDO: Que es necesario definir el nivel organizacional que le corresponde a las diversas unidades que dependen directamente del Secretario de Estado de Hacienda; VISTA la Ley No. 10-07, del 5 de enero de 2007, que instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloria General de la Republica. VISTA la Ley No. 5-07, del 5 de enero de 2007, del Sistema Integrado de Adrninistracion Financiera del Estado. VISTA la Ley No. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificacion e Inversion Publica. VISTA la Ley No. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organizacion de la Secretaria de Estado de Hacienda. VISTA la Ley No. 423-06, del 16 de noviembre de 2006, Organica de Presupuesto para el Sector Publico. VISTA la Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones. VISTA la Ley No. 6-06, del 11 de enero de 2006, de Credit0 Publico VISTA la Ley No. 567-05 del 13 de diciembre de 2005, de Tesoreria Nacional. VISTO el Decreto No. 130-05, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Informacion Publica; VISTA la Ley No. 121-01, del 15 de mayo de 2001, que crea la Direccion General de Contabilidad Gubernamental. VISTA la Ley No. 14-91, del 20 de mayo de 1991, de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de Aplicacion No. 81-94, del 30 de marzo de 1994. VISTO el Decreto No. 605-06, del 12 de diciembre de 2006, que establece el Reglamento Organic0 de Aplicacion de la Ley No. 126-01, que crea la Direccion General de Contabilidad Gubernamental. VISTO el Decreto No. 63-06, del 23 de febrero de 2006, que aprueba el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras. VISTO el Decreto No.586-96, del 19 de noviembre de 1996, que define la Estructura Basica de las Secretarias de Estado, entre otras disposiciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente: REGLAMENTO ORGANIC0 FUNCIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA TITULO I ORGANIZACION SUPERIOR DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA ARTICULO 1.- FINALIDAD. El presente Reglamento define la estructura organizativa superior y 10s propositos y funciones de la Secretaria de Estado de Hacienda y de sus dependencias, asi como el nivel de autoridad e interrelacion de sus funcionarios, en virtud de la aplicacion de 10s principios de centralizacion normativa y descentralizacion operativa. ARTICULO 2.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA SUPERIOR. El nivel superior de la Secretaria tendra la siguiente estructura organizativa: - Secretaria de Estado de Hacienda Coordinacion del Despacho Departamento de Mesa de Entrada y Atencion a1 Publico Unidad de Analisis y Politica Fiscal Direccion de Estadisticas Fiscales Direccion de Politica y Estudios Fiscales • Unidad de Planificación y Desarrollo Institucional ▪ Departamento de Planificación Institucional ▪ Departamento de Desarrollo Organizacional • Unidad de Asuntos Jurídicos • Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal ▪ Departamento Académico ▪ Departamento de Investigaciones y Publicaciones • Área de Comunicación Social • Asesores Especializados - Subsecretaría del Tesoro • Dirección General de Política y Legislación Tributaria ▪ Departamento de Estudios y Políticas Tributarias ▪ Departamento de Legislación Tributaria ▪ Departamento de Incentivos y Exoneraciones Tributarias • Dirección General de Crédito Público • Tesorería Nacional • Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado ▪ Departamento de Tramitación y Análisis ▪ Departamento de Organización y Gestión • Lotería Nacional • Área de Casinos y Juegos de Azar ▪ Departamento de Evaluación y Estudio ▪ Departamento de Fiscalización - Subsecretaría de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad • Dirección General de Presupuesto • Dirección General de Contrataciones Públicas • Dirección General de Contabilidad Gubernamental • Dirección General de Bienes Nacionales • Dirección General de Catastro Nacional - Subsecretaría Técnico-Administrativa • Dirección de Administración de Recursos Financieros ▪ Departamento de Presupuesto ▪ Departamento de Contabilidad ▪ Departamento de Tesorería • Dirección de Administración de Recursos Humanos ▪ Departamento de Registro y Control ▪ Departamento de Reclutamiento y Selección ▪ Departamento de Clasificación, Valoración y Remuneración de Cargos • Dirección de Administración de Bienes y Servicios ▪ Departamento de Compras y Contrataciones ▪ Departamento de Servicios Generales • Dirección de Administración de Recursos Tecnológicos y Comunicaciones ▪ Departamento de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas ▪ Departamento de Soporte y Desarrollo de Infraestructura Tecnológica TITULO II DEL DESPACHO SUPERIOR ARTÍCULO 3.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO DE ESTADO. El Secretario de Estado es responsable de dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones conferidas en la Ley No. 494-06 de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, como organismo rector de las finanzas públicas nacionales. ARTICULO 4.- COORDINACION DEL DESPACHO. La Coordinación del Despacho tendrá el nivel jerárquico de Dirección de Área y el propósito y funciones siguientes: Propósito: Conducir los servicios secretariales y de apoyo al Secretario, la organización de su agenda y el registro de los actos administrativos en los que participen el Secretario y los Subsecretarios de Estado, además tendrá a su cargo la ventanilla única de recepción, seguimiento del trámite y archivo de la correspondencia, expedientes y documentos oficiales. Funciones: a. Presentar al Señor Secretario todos los proyectos de leyes, decretos, resoluciones y comunicaciones, sin excepción, que requieren de su decisión y firma, esta ultima en los casos que corresponda, previo análisis desde el punto de vista técnico-legal. b. Organizar y conducir los servicios secretariales del Secretario. c. Organizar la agenda del Secretario y darle seguimiento a su cumplimiento. d. Coordinar la recepción, registro y tramitación de expedientes y comunicaciones, así como toda la documentación destinada al señor Secretario. e. Ofrecer información a interesados debidamente acreditados, acerca del estado de tramitación de expedientes y proyectos de leyes, decretos y resoluciones. f. Proceder a la numeración y registro de las resoluciones emitidas por el Secretario de Estado. g. Coordinar el registro y custodia de los expedientes y resoluciones del señor Secretario y de los Señores Subsecretarios. DIVISION DE DESPACHO Funciones: a. Efectuar la recepcihn, registro, tramite, seguimiento y distribucihn de expedientes, comunicaciones y demas documentos dirigidos a1 Sr. Secretario. b. Numerar y registrar las Resoluciones firmadas por el Secretario de Estado de Hacienda y conservar el original C. Dar seguimiento a la publicacihn en la Gaceta Oficial de las normas de la Secretaria e impulsar la publicacihn de leyes y decretos relacionados con su ambito de competencia. d. Promover la tramitacihn y realizar el seguimiento de 10s asuntos cuya atencihn y vigilancia le fueren expresamente encomendados por el Secretario. f. Registrar y dar seguimiento de 10s proyectos de leyes y decretos originados en este Ministerio Expedir copia autenticada de las Resoluciones dictadas por el Secretario. g. h. Llevar el registro de las actas, acuerdos, cartas de intencihn, protocolos y convenios firmados por el Secretario o Subsecretario, archivando el original. 1. Administrar y controlar el archivo de expedientes y documentacihn del Despacho del Secretario. DEPARTAMENTO DE MESA DE ENTFUDA Y ATENCION AL PUBLICO Funciones: a. Efectuar la recepcihn, clasificacihn, registro, seguimiento y archivo de la documentacihn y correspondencia dirigida a la Secretaria verificando que se ajusten a lo establecido en las normas vigentes. b. Analizar el contenido de la documentacihn y tramitarla a1 area que corresponda, de acuerdo con las normas vigentes e instrucciones recibidas, asi como asegurar la recepcihn de la misma en las unidades de destino. C. Realizar el seguimiento administrativo de 10s expedientes, diferenciados por su importancia relativa, s e g h lo disponga la autoridad competente. d. Fiscalizar el tramite y realizar el seguimiento de 10s asuntos cuya vigilancia le fueren encomendados. e. Mostrar a solicitud de las partes interesadas, representantes legales o apoderados, de expedientes en archivo f. Efectuar el despacho de correspondencia, expedientes, comunicaciones y telegramas que emita la Secretaria. g. Suministro de informacihn, a quien acredite condicihn de parte, sobre el estado de tramitacihn de expedientes y proyectos de leyes, decretos y resoluciones, de su interes. h. Suministrar copia autentificada de leyes, decretos y resoluciones del imbito de competencia de la Secretaria a quienes acrediten condicihn de parte. 1. Actuar como Oficina de Acceso a la Informacihn, conforme a lo dispuesto en el Decreto 130-05 que aprueba el Reglamento de la Ley General de Libre Acceso a la Informacihn Publica. ARTICULO 5.- UNIDAD DE ANALISIS Y POLITICA FISCAL. La Unidad de Analisis y Politica Fiscal tendra el nivel jerarquico de Direccihn General y el prophsito y funciones siguientes: Proposito: Coordinar la recopilacihn y ordenamiento de toda la informacihn uti1 para el seguimiento sistematico de la coyuntura fiscal y para la toma de decisiones en la materia, su interpretacihn y analisis, asi como proponer una politica fiscal sustentable en el mediano y largo plazo, asi como el marco financier0 plurianual y la politica presupuestaria, tal como lo establece la legislacion vigente, para su presentacihn a1 Secretario de Estado de Hacienda. Asimismo y, con tal prophsito, debe realizar estudios econhmicos y fiscales sobre el comportamiento de 10s ingresos, gastos y financiamiento y sobre su compatibilidad con el resto de las variables macroeconhmicas, asi como participar en la elaboracihn del Presupuesto Plurianual del Sector Publico no Financiero. Funciones: a. Dirigir el Sistema de Estadisticas Fiscales del Gobierno, con cobertura del Gobierno Central, del Gobierno General, de las Empresas Publicas Financieras, del Sector Publico no Financiero y Sector Publico Consolidado. b. Coordinar la elaboracihn de proyecciones fiscales de corto, mediano y largo plazo en materia de ingresos, gastos y financiamiento, asi como de sus resultados econhmicos y financieros. . c. Dirigir la preparacihn de estudios sobre 10s impactos de la politica fiscal y supervisar la calidad y el contenido de 10s mismos. d. Coordinar el diseiio y preparacihn de la politica fiscal de mediano y largo plazo, del marco financier0 plurianual y de la politica presupuestaria anual, asi como supervisar su contenido y calidad. Dirigir la participacihn de la Unidad en la preparacihn del Presupuesto Plurianual del Sector Publico Financiero. e. f. Organizar, orientar y dirigir la realizacihn de analisis de sensibilidad sobre 10s efectos de las principales variables macroeconhmicas (crecimiento, inflacihn, tasas de interes y tip0 de cambio) sobre las finanzas publicas. Organizar, orientar y dirigir el estudio de las relaciones de la politica fiscal con la politica monetaria y la balanza de pagos. g. DIRECCION DE ESTADISTICAS FISCALES Funciones: a. Analizar el grado de calidad, consistencia y confiabilidad de las cifras elaboradas por el SIGEF, el SIGADE, la Contabilidad General y cualquier otra que se utilice como fuente para elaborar las estadisticas fiscales. Diseiiar, implantar, mantener y operar el Sistema de Estadisticas Fiscales del Gobierno Central. b. c. Diseiiar, implantar, mantener y operar el Sistema de Estadisticas Fiscales del Gobierno General. d. Diseiiar, implantar, mantener y operar el Sistema de Estadisticas Fiscales del Sector Publico empresarial no Financiero. Diseiiar, implantar, mantener y operar el Sistema de Estadisticas Fiscales del Sector Publico no Financiero. e. f. Participar en todo tip0 de negociaciones de acuerdos internacionales (bilaterales o multilaterales) que incluyan informacihn o proyecciones fiscales o comprometan metas de igual tip0 g. Atender todo tipo de misiones que requieran informacihn fiscal para su analisis (organismos multilaterales, bancos de inversion, instituciones financieras internacionales) y actuar como ventanilla unica de solicitud y suministro de la misma. h. Participar en la elaboracihn de las proyecciones fiscales de 10s informes que el Poder Ejecutivo deba presentar a1 Congreso Nacional de acuerdo con la legislacion vigente. DIRECCION DE POLITICA Y ESTUDIOS FISCALES Funciones: a. Realizar estudios y proponer politicas en materia de ingresos publicos tales como 10s que se refieren a la presion fiscal y sus efectos economicos y sociales, precios y tarifas del Gobierno Central y de las Instituciones Descentralizadas y Autonomas, asi como sobre 10s precios y tarifas de las empresas publicas. b. Realizar estudios y proponer politicas en materia de gastos publicos tales como 10s que se refieren a su expansion y sus efectos economicos, su estructura, rigidez, productividad, calidad e impacto redistributivo. C. Realizar estudios generales en materia de financiamiento publico, tales como 10s que se refieren a la sostenibilidad de la deuda. d. Preparar estudios y analisis sobre la sostenibilidad fiscal e. Realizar estudios y proponer politicas sobre 10s efectos del crecimiento economico, la variacion del tip0 de cambio y la variacion de la tasa de interes (interna y externa) sobre las finanzas publicas. f. Realizar estudios y proponer la politica fiscal, asi como sobre sus resultados e impacto sobre el resto de las variables macroeconomicas. g. Diseiiar, elaborar, efectuar el seguimiento y la evaluacion de la ejecucion del Marco Financiero Plurianual. asi como su actualizacion anual. h. Proponer y efectuar el seguimiento y la evaluacion de la aplicacion de la Politica Presupuestaria Anual. 1. Participar en la preparacion del Presupuesto Plurianual del Sector Publico Financiero. J. Participar en la elaboracion del informe de avance sobre el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gatos Publicos para el ejercicio siguiente, que antes del 15 de julio de cada aiio debe presentar el Poder Ejecutivo a1 Congreso Nacional, de acuerdo con el Art. 39 de la Ley Orginica de Presupuesto para el Sector Publico. k. Participar en la elaboracion del informe explicativo del Poder Ejecutivo sobre 10s contenidos del proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos correspondiente a1 aiio siguiente, de acuerdo con lo establecido por el Art. 40 de la Ley Orginica de Presupuesto para el Sector Publico. ARTICULO 6.- UNIDAD DE PLANIFICACION Y DESARROLLO INSTITUCIONAL. La Unidad de Planificacion y Desarrollo Institucional tendra el nivel jerarquico de Direccion de .&ea y el proposito y funciones siguientes: Proposito: Asesorar a la maxima autoridad de la Secretaria en materia de politicas, planes, programas y proyectos de la institucion, asi como de elaborar propuestas de cambios organizacionales y de reingenierias de procesos de las mismas, incluyendo 10s respectivos desarrollos tecnologicos. Asimismo es responsable de coordinar el accionar de las Unidades de Planificacion y Desarrollo de las instituciones adscritas, actuando como enlace institucional ante el Sistema de Planificacion e Inversion Publica. Funciones: Formular, actualizar y dar seguimiento a1 Plan Estrategico Institucional a mediano plazo, que exprese las politicas, objetivos y prioridades institucionales, compatibilizadas con 10s respectivos planes de las dependencias de esta Secretaria, de acuerdo a las directrices de la Secretaria de Estado de Economia, Planificacion y Desarrollo. Asesorar a las autoridades de la institucion y a sus dependencias, en materia de politicas, planes, programas, proyectos y metodos de mejoramiento continuo de las ireas organizacionales y procesos institucionales. Elaborar y presentar a1 organo rector, 10s programas de operacion y mantenimiento de 10s proyectos de inversion a ser incorporados en el Plan Nacional Plurianual del Sector Publico. Evaluar y monitorear el impacto logrado en el cumplimiento de las politicas y planes institucionales a traves de la ejecucion de 10s programas y proyectos. Dirigir 10s trabajos relativos a la planificacion y desarrollo institucional de las Sub- Secretarias, Direcciones Generales y las unidades de la Secretaria de Estado, asi como la estrategia para su irnplementacion. Elaborar, presentar y revisar propuestas de rediseiio organizacional y de reingenieria de procesos de las Sub-Secretarias, Direcciones Generales y las unidades de la Secretaria, incluyendo 10s respectivos componentes tecnologicos, a efectos de optimizar la gestion de la institucion. Definir las metodologias que se utilizaran para el diseiio y preparacion de 10s reglamentos internos, estructuras organizativas, procesos administrativos y manuales de organizacion. h) Coordinar la elaboración y actualización de manuales, instructivos y otros instrumentos administrativos dirigidos a documentar los procesos de la institución. DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL Funciones: a) Formular, mantener y coordinar la ejecución de los planes estratégicos institucionales y de los planes operativos que servirán de base para la elaboración y actualización del Plan Nacional Plurianual del Sector Público. b) Asesorar a las distintas dependencias de la Secretaría en la elaboración y seguimiento de los planes estratégicos y operativos institucionales, de acuerdo a los lineamientos establecidos. c) Supervisar, evaluar y monitorear el impacto logrado en el cumplimiento de las políticas institucionales a través de la ejecución de planes y proyectos. d) Coordinar y facilitar el proceso relativo a la implementación y continuidad de los proyectos contenidos en los planes de la institución. e) Velar porque los anteproyectos de presupuesto de la Secretaría y sus dependencias se elaboren dentro del marco del plan estratégico institucional. DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Funciones: a. Preparar estudios para mejorar la eficacia de la organización mediante intervenciones planificadas, aplicando nuevas tecnologías de información y comunicación. b. Definir las metodologías que se utilizarán para el diseño y preparación de los reglamentos internos, estructuras organizativas, procesos administrativos y manuales de organización. c. Elaborar, presentar y revisar propuestas de rediseño organizacional y de reingeniería de procesos, incluyendo los respectivos componentes tecnológicos, a efectos de optimizar la gestión de la institución. d. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría y sus distintas dependencias en métodos y técnicas de mejoramiento continuo de las áreas organizacionales y procesos institucionales. e. Coordinar la elaboración y actualización de manuales, instructivos y otros instrumentos administrativos dirigidos a documentar los procesos de la institución, en consonancia con las metodologías aprobadas para esos fines. f. Coordinar y supervisar los trabajos encaminados a la optimización de la calidad de los procesos y servicios ofrecidos en la Secretaría y sus dependencias. g. Mantener actualizadas las informaciones generales de la institución relativas a los cambios organizacionales y a las normativas vigentes, así como la divulgación de las mismas ARTICULO 7.- UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS. La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá nivel jerárquico de Dirección de Área y el propósito y funciones siguientes: Propósito: Asesorar sobre las leyes y disposiciones jurídicas vinculadas a las actividades de la Secretaría de Estado, así como ofrecer asistencia judicial en caso de litis o reclamación arbitral y participar en la elaboración y revisión de contratos, acuerdos, convenios y otros documentos que deban ser autorizados por el Secretario de Estado u otros niveles de la Secretaría. Funciones: a. Asesorar a las autoridades de la institución en la aplicación de las leyes y disposiciones jurídicas que competen a esta Secretaría y sus dependencias. b. Estudiar, analizar, revisar y emitir opinión sobre aspectos jurídicos, resoluciones, reglamentos, convenios, acuerdos, proyectos de ley, decretos, y otros documentos legales relacionados con la institución, así como proyectos de disposiciones internas y de carácter general, tales como textos de circulares y oficios. c. Mantener actualizado el registro y archivo de las leyes, decretos, convenios, contratos y demás disposiciones legales relacionadas con las atribuciones y competencias de esta Secretaría de Estado, así como velar por la custodia de los mismos. d. Velar por la automatización de los dispositivos legales vinculados con las finanzas públicas, a fin de que se puedan obtener las informaciones requeridas de manera oportuna. e. Elaborar y tramitar para su aprobación contratos de servicios suscritos por la institución con personas jurídicas o morales y gestionar la rescisión de los mismos, en caso requerido. f. Emitir la opinión legal a solicitud de las Sub-Secretarías, Direcciones Generales y las unidades de la Secretaría, en los casos que aquellas consideren convenientes. g. Recibir y tramitar las solicitudes de expedición de exequátur formuladas por los profesionales de las áreas de Contabilidad, Administración de Empresas, Mercadeo, Economía y Administración Bancaria. h. Emitir opinión y representar a la institución en los aspectos concernientes a demandas legales, con la finalidad de aplicar las disposiciones jurídicas correspondientes. ARTICULO 8.- DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN EN POLÍTICA Y GESTIÓN FISCAL. El Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal tendrá nivel jerárquico de Dirección General y el propósito y funciones siguientes: Propósito: Formar y perfeccionar los recursos humanos del sector público no financiero en aspectos conceptuales, normativos y operativos relacionados con la política y gestión fiscal, con la finalidad de incrementar sus capacidades cognitivas y prácticas en el desarrollo de sus actividades. Funciones: a. Elaborar y dar seguimiento a los Planes Anuales-Bimestrales de Capacitación y someterlo a la consideración de las instancias correspondientes. b. Formar y capacitar los servidores públicos que participen en los procesos de diseño y análisis de la política fiscal, en distintos niveles académicos, incluyendo los superiores. c. Formar y capacitar a los servidores públicos que participen en los procesos que conforman el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado, en distintos niveles académicos, incluyendo los superiores. d. Ofrecer a los contribuyentes y al público en general actividades de orientación y ampliación de conocimientos relacionados con la política y gestión fiscal, a través de cursos, charlas, seminarios y otros eventos de capacitación e información. e. Promover convenios de cooperación académica con distintas instituciones nacionales e internacionales. f. Realizar estudios e investigaciones en materia de política y gestión fiscal, así como publicar boletines, revistas y otros documentos relacionados a estos temas. g. Divulgar los propósitos, alcances y contenidos de la Reforma del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. h. Proponer la suscripción y adquisición de bibliografía en política y gestión fiscal, así como procurar su registro y administración automatizada. i. Procurar y mantener una bibliografía actualizada, automatizada y sistematizada en política y gestión fiscal, así como el equipamiento didáctico necesario. DEPARTAMENTO ACADÉMICO Funciones: a. Diseñar las currículas y programas de capacitación inherentes a la política y gestión fiscal del Estado. b. Promover y realizar formación metodológica y técnica del personal docente del Centro. c. Solicitar oportunamente los recursos y medios didácticos para llevar a cabo los eventos de capacitación y coordinar el desarrollo de los mismos. d. Recibir, procesar y tramitar las solicitudes de capacitación de las distintas instituciones y el público en general. e. Proponer y evaluar el contenido temático de los programas de capacitación y velar por que los mismos incluyan las áreas de conocimiento atendiendo a las normativas vigentes. f. Reclutar y proponer el personal docente del Centro, así como diseñar los perfiles y competencias correspondientes a cada área temática. g. Mantener contacto con los enlaces unidades que realicen la función de capacitación de los organismos públicos y entidades interesadas. h. Proponer y desarrollar cursos de formación docente a fin de contar con un equipo de instructores especializados en las diferentes áreas de conocimiento, atendiendo al nuevo sistema de gestión financiera y nuevas metodologías y técnicas de enseñanza. DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES Funciones: a. Realizar estudios e investigaciones en materia de política y gestión fiscal. b. Publicar la Revista Tributaria así como boletines u otros documentos relacionados a estos temas. c. Coordinar e integrar entidades de educación públicas y privadas, a fin de intercambiar experiencias y documentación relacionada a la administración financiera y tributaria del Estado. d. Administrar y mantener actualizado el material bibliográfico en poder de la Dirección, el canje de publicaciones con otras instituciones del país, así como el intercambio de libros y publicaciones diversas con otros países. e. Mantener actualizado el material de apoyo a ser aplicado en las estrategias educativas de la Dirección. f. Contactarse con organismos nacionales e internacionales para el otorgamiento de becas, seleccionar a los postulantes y dar seguimiento al comportamiento académico de los mismos. g. Realizar las impresiones de libros, revistas y documentos elaborados por la Dirección. h. Proponer la suscripción y adquisición de la bibliografía actualizada necesaria en materia financiera. ARTICULO 9.- AREA DE COMUNICACIÓN SOCIAL. El Área de Comunicación Social tendrá el nivel jerárquico de Departamento, y el propósito y funciones siguientes: Propósito: Tendrá a su cargo las relaciones inter e intrainstitucionales, así como la coordinación de los vínculos de la Secretaría con los medios de comunicación social. Funciones: a. Establecer y fomentar las relaciones de la institución y sus dependencias con los medios de comunicación, de acuerdo con las normas y políticas trazadas por el órgano rector. b. Implementar un sistema de comunicación intrainstitucional que fomente y facilite la comunicación entre las unidades administrativas y dependencias, como forma de elevar el sentido de compromiso e identificación con los objetivos de la Secretaría. c. Diseñar y mantener un programa permanente de difusión de todas las actividades de la institución, estableciendo contacto con los medios de comunicación, a fin de garantizar una imagen adecuada. d. Coordinar la publicación de boletines, revistas y otros documentos informativos, relativos a las actividades de la Secretaría. e. Promover y fortalecer las relaciones de la institución con los organismos nacionales e internacionales y su participación en los eventos que se realicen relacionados con las atribuciones de la misma. f. Ofrecer las debidas atenciones protocolares a funcionarios nacionales e internacionales y delegaciones diplomáticas que visiten la institución en misión oficial. g. Gestionar y ejecutar las actividades concernientes a la participación de funcionarios y empleados de la Secretaría en misiones oficiales o de estudios. h. Velar por la actualización de las informaciones contenidas en el portal de la institución en la Web. ARTICULO 10.- ASESORES ESPECIALIZADOS. El Secretario de Estado será asistido por un Equipo de siete (7) Asesores Especializados, para el cumplimiento del propósito y funciones siguientes: Propósito: Asesorar al Secretario de Estado sobre temas de política y gestión fiscal de alta especialidad. Funciones: a. Brindar asesoría estratégica o coyuntural al Secretario de Estado en sus áreas de experticia relacionadas con la política fiscal y gestión fiscal. b. Realizar, a solicitud del Secretario de Estado, análisis y estudios especializados en materia de política y gestión fiscal. c. Representar a la Secretaría de Estado, por delegación expresa del Secretario de Estado, en actividades y eventos especializados. TITULO III ATRIBUCIONES Y DEBERES COMUNES ARTICULO 11.- DE LOS SUBSECRETARIOS. Los Subsecretarios tendrán a su cargo las Direcciones Generales o de Área, y por tanto, la dirección y coordinación de funciones determinadas por las leyes vigentes y por el Secretario de Estado. De acuerdo a las pautas establecidas en sus ámbitos de competencia, cada Subsecretario deberá: a. Diseñar y proponer políticas, normativas, reglamentos, manuales e instructivos, según corresponda, y darle seguimiento a la implantación de los mismos. b. Evaluar el cumplimiento de objetivos y metas de desempeño de las diferentes unidades administrativas bajo su dependencia y recomendar los ajustes necesarios, a fin de ejercer el control de gestión. c. Establecer los mecanismos de articulación y comunicación inter e institucionales en el área de competencia, a fin lograr el cumplimiento de los objetivos de la institución. d. Colaborar en el desarrollo de las atribuciones del Secretario de Estado de Hacienda, y presentar los informes pertinentes en el área de su competencia. e. Administrar de manera eficiente los recursos humanos, financieros, y materiales bajo su responsabilidad. f. Representar al Secretario de Estado de Hacienda en las reuniones de los órganos colegiados en los cuales él preside o es miembro; en aquellos en los cuales por disposición legal así se establezcan, o en otras instituciones u organismos nacionales o internacionales que se designen. g. Promover e impulsar actividades de coordinación entre las dependencias que conforman la Subsecretaría, así como la interacción con unidades administrativas e instituciones con las cuales está vinculada. ARTICULO 12.- DE LOS DIRECTORES GENERALES Y DE AREA. Son deberes y atribuciones de los Directores Generales y de Área: a. Elaborar y controlar los planes, proyectos y programas de trabajo de las unidades administrativas de su ámbito de competencia, incluyendo la formulación del presupuesto anual por áreas. b. Participar en la elaboración de las normativas, instructivos técnicos, procedimientos y metodologías de trabajo para el desarrollo de las actividades de sus respectivas áreas y divulgar los mismos. c. Supervisar el cumplimiento de las metas de trabajo asignadas a las áreas de su competencia y el desempeño del personal a su cargo, estableciendo los correctivos correspondientes. d. Realizar las coordinaciones requeridas a nivel horizontal de la estructura organizativa, a los fines de asegurar el cumplimiento de los objetivos de trabajo. e. Representar a esta Secretaría ante los organismos colegiados y otras entidades nacionales o internacionales cuando sean designados. f. Velar, cuando corresponda, porque en el Sistema de Información Financiera Integrada se realicen los registros correspondientes a ingresos, egresos y financiamiento y se presenten los informes y estados correspondientes. g. Manejar los recursos humanos, financieros y materiales bajo su responsabilidad de forma eficiente. h. Ejecutar las actividades que les sean asignadas o delegadas por las autoridades superiores y cada una de las acciones a que estas conlleven, conforme a la naturaleza de su cargo. TITULO IV DE LA SUBSECRETARÍA DEL TESORO CAPITULO I DEL SUBSECRETARIO DEL TESORO ARTICULO 13.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SUBSECRETARIO DEL TESORO. El Subsecretario del Tesoro tendrá las siguientes atribuciones y deberes en el ámbito de sus competencias: a. Evaluar la compatibilidad del sistema tributario nacional en el marco de la estructura social, política y económica y proponer las medidas de políticas tributarias que correspondan. b. Coordinar el ordenamiento y publicación permanente de las disposiciones tributarias orientadas al fomento de la conciencia tributaria nacional. c. Participar en la definición de las políticas y normas de endeudamiento público, en el marco de la política financiera nacional. d. Dirigir la administración y registro adecuado, confiable y oportuno de la deuda pública interna y externa, a los fines de asegurar una gestión eficaz en el corto, mediano y largo plazo. e. Coordinar el establecimiento de los mecanismos de interacción entre la gestión de caja y la ejecución del presupuesto, a fin de garantizar la administración de los recursos financieros, como forma de lograr un equilibrio permanente de caja. f. Dirigir la elaboración de la programación anual de caja del Gobierno Central, y la definición de la programación financiera del sector público no financiero en el marco de la política fiscal aprobada por el Poder Ejecutivo. g. Proponer normas, procesos y mecanismos de control relativos al Sistema de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, conforme a las Leyes Nos. 1876 y 379, y velar porque las jubilaciones y pensiones se otorguen apegadas a las reglamentaciones vigentes. h. Vigilar la adecuada administración de los recursos presupuestarios destinados al pago de las jubilaciones y pensiones a cargo del Estado. i. Monitorear el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Estado de Haciendas con relación a dicho Sistema j. Velar por que los beneficios generados por los sorteos públicos efectuados por la Lotería Nacional sean canalizados eficientemente. k. Velar por que las actividades concernientes a autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos y otros juegos de azar, se desarrollen conforme a las disposiciones legales vigentes. CAPITULO II DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ARTICULO 14.- PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA. La Dirección General de Política y Legislación Tributaria tendrá el propósito y funciones siguientes: Propósito: Diseñar y proponer políticas y normativas en materia tributaria coherentes con la política económica del gobierno, procurando la debida fiscalización de los estímulos y exoneraciones de impuestos, así como coordinar las negociaciones de acuerdos nacionales e internacionales en materia tributaria. Funciones Principales: a) Asesorar al Secretario de Estado de Hacienda en asuntos relacionados con políticas y normas tributarias. b) Realizar estudios y elaborar modelos que sirvan de base para el diseño de la política tributaria. c) Diseñar y proponer la política tributaria. d) Proponer políticas y emitir opinión sobre la aprobación de tasas, patentes, contribuciones o cualquier otro tipo de ingreso público. e) Vigilar el cumplimiento de la legislación y normas tributarias nacionales en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas. f) Participar en las negociaciones y convenios del Estado en materia tributaria y arancelaria, en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de comercio preferencial. g) Proponer al Secretario de Estado de Hacienda los lineamientos y directrices sobre exoneraciones tributarias. h) Analizar y resolver las solicitudes de exoneración que de acuerdo con las normas legales, sean de su competencia, procurando la transparencia y la debida fiscalización. i) Emitir opinión en la elaboración de proyectos de ley que contemplen el otorgamiento de exoneraciones tributarias. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS TRIBUTARIAS Funciones: a) Coordinar la elaboración del cálculo de recursos tributarios para el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos y la estimación del gasto tributario. b) Elaborar los estudios e indicadores tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los objetivos en materia tributaria y realizar los análisis ex-post de la recaudación impositiva y aduanera. c) Realizar estudios de carácter económico-tributarios de los sectores que conforman la estructura económica e investigar los posibles efectos de los distintos instrumentos de la política económica y comercial en el comportamiento de los tributos, así como los efectos en la economía del sistema tributario. d) Evaluar el costo fiscal y los efectos económico-tributarios de los regímenes de incentivos y exoneraciones tributarias. e) Participar en la formulación y modificación de legislación tributaria y evaluar sus efectos económico-tributarios. f) Participar de las reuniones y actividades de organismos internacionales y de comisiones interinstitucionales de carácter técnico, relacionados con la materia económico-tributaria. g) Elaborar periódicamente estudios e información estadística sobre los ingresos con fines de publicación. h) Realizar proyecciones y estimaciones de recaudación potencial, incumplimiento y rendimiento anual de los recursos tributarios. DEPARTAMENTO DE LEGISLACIÓN TRIBUTARIA Funciones: a) Asesorar en todo lo relacionado con los sistemas nacionales impositivos y aduaneros en materia de legislación y participar en la elaboración de proyectos. b) Participar en la elaboración de proyectos de creación, otorgamiento, fijación y modificación de los instrumentos de incentivos y exoneraciones contenidos en los sistemas impositivo y aduanero desde el punto de vista legal. c) Elaborar una base y realizar estudios sobre legislación tributaria interna e internacional. d) Coordinar las negociaciones sobre acuerdos tributarios internacionales e interpretar las cláusulas convencionales, así como analizar el funcionamiento de los convenios suscriptos. e) Participar y asesorar en las negociaciones y convenios en materia tributaria y arancelaria en el marco de los acuerdos de integración y otros esquemas de comercio preferenciales regionales y multilaterales f) Intervenir en la firma de acuerdos de intercambio de información impositiva y aduanera con otros países. g) Emitir opinión sobre la interpretación de la legislación tributaria. h) Coordinar las negociaciones de convenios en materia tributaria con asociaciones, empresas y sectores económicos y sociales. i) Participar en las modificaciones y enmiendas al arancel dominicano sugeridas por los organismos multilaterales DEPARTAMENTO DE INCENTIVOS Y EXONERACIONES TRIBUTARIAS Funciones: a) Elaborar y proponer planes y recomendaciones sobre el control de la utilización de incentivos y exoneraciones tributarias para ser aplicados por organismos e instituciones que por su competencia originaria o delegada actúen en el control y fiscalización. b) Asesorar en todos los aspectos relativos a la normativa y correcta utilización de los regímenes de incentivos y exoneraciones tributarias. c) Proponer y elaborar lineamientos para la modificación de la normativa, sus criterios y metodologías de uso. d) Analizar y asesorar sobre la elaboración de actos administrativos que prevean o no el otorgamiento de incentivos y exoneraciones tributarias, pudiendo proponer modificaciones a dichos actos, aun cuando la propuesta provenga de organismos competentes. e) Tramitar las solicitudes de exoneraciones concedidas a entidades y/o personas físicas amparadas en leyes, decretos, resoluciones y concesiones especiales y otros instrumentos jurídicos utilizados por el Estado dominicano. f) Compilar información de los regímenes de incentivos y exoneraciones tributarias. CAPITULO III DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO ARTICULO 15.- PROPÓSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES A CARGO DEL ESTADO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado tendrá el propósito y funciones siguientes: Propósito: Atender la prestación de jubilaciones y pensiones amparadas por el Sistema de Reparto, dar seguimiento a las instituciones que integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social y llevar un control del comportamiento de las distintas unidades del Estado vinculadas con el citado sistema. Funciones: a) Asesorar al Secretario de Estado de Hacienda en asuntos relacionados con los sistemas provisionales y de seguridad social. b) Llevar un registro actualizado de la información concerniente a los afiliados del Sistema de Reparto c) Analizar y gestionar las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones, que según las distintas disposiciones legales, estén en la órbita de su competencia. d) Atender a los afiliados y público en general sobre consultas referentes al Sistema de Reparto. e) Mantener actualizada la nómina de pensionados y jubilados del Sistema de Reparto a efectos de posibilitar los pagos respectivos. f) Definir la política de Gestión de la Calidad de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado e implementar y coordinar procesos, estableciendo estándares e indicadores que permitan evaluar el desarrollo de los distintos trámites que se ejecutan en la Dirección General g) Administrar los activos y pasivos del Sistema de Reparto y proponer acciones que permitan una mejor rentabilidad, a efecto de asegurar los recursos destinados a atender las obligaciones previsionales a cargo del Estado. h) Monitorear la gestión del Sistema Dominicano de Seguridad Social, informar la situación en que se encuentra y de entenderse necesario, las acciones a tomar. i) Dar seguimiento a las deudas que las Instituciones del Estado tengan con el Sistema de Seguridad Social e informar al Subsecretario del Tesoro al respecto. j) Realizar la interpretación y aplicación de normas relacionadas con las funciones que se llevan a cabo la Dirección General, emitir opinión y dictaminar sobre asuntos jurídicos relacionados. k) Liquidar las obligaciones de pagos a favor de otros sistemas previsionales. DEPARTAMENTO DE TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS Funciones: a) Recibir, analizar, depurar y registrar las solicitudes de pensiones, así como comprobar los requisitos exigidos para la acreencia de dicho beneficio. b) Realizar las investigaciones de lugar necesarias en el caso de las solicitudes de jubilación por enfermedad, procurando el auxilio de los profesionales del ramo de la salud. c) Instrumentar las pensiones de los empleados cuyo retiro se considera automático atendiendo a las condiciones de tiempo y edad requeridos para su jubilación. d) Mantener el archivo de la documentación relativa a los jubilados y pensionados. e) Expedir certificaciones a solicitud de los interesados. f) Atender y resolver las consultas sobre el Sistema de Reparto, beneficios e información general solicitadas por los usuarios, jubilados y pensionados. g) Llevar el control de las solicitudes de aumentos de los montos de las pensiones u otros tipos de modificaciones, y gestionar su modificación en la nómina. h) Identificar inconsistencias en la base de datos del Sistema de Reparto y de ésta con el sistema de UNIPAGO, elaborando los informes que permitan la toma oportuna de decisiones. i) Mantener actualizada la nómina de pensionados y jubilados del Sistema de Reparto. j) Recibir, analizar y gestionar las solicitudes de modificación de acápites y traspasos. DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN Funciones: a. Realizar mensualmente la programación de pagos y efectuar los mismos en función de la nómina recibida, una vez incorporados los datos al SIGEF. b. Realizar las conciliaciones bancarias de las cuentas que administra. c. Administrar los fondos asignados al Sistema de Reparto y proponer acciones que permitan una mejor rentabilidad de los mismos. d. Dar seguimiento e informar al Subsecretario del Tesoro de las deudas de las Instituciones del Estado sobre el pago de sus compromisos con el Sistema de Seguridad Social. e. Programar y administrar el presupuesto destinado a atender las obligaciones previsionales a cargo del Estado. f. Mantener la cuenta individual de cada afiliado a efectos de determinar sus aportes al sistema y efectuar las proyecciones de obligaciones del Estado en el corto y mediano plazo. g. Proceder mensualmente a la apertura y cierre de las cuentas bancarias de los afiliados. h. Llevar registro actualizados de los pagos por afiliado. i. Mantener información actualizada de las deudas de las instituciones públicas o privadas con el Sistema de Reparto y la de éste con el Sistema de Seguridad Social. CAPITULO IV DEL AREA DE CASINOS Y JUEGOS DE AZAR ARTICULO 16.- AREA DE CASINOS Y JUEGOS DE AZAR. El área de Casinos y Juegos de Azar tendrá el nivel jerárquico de Dirección de Área y el propósito y funciones siguientes: Propósito: Atender, evaluar y someter a las instancias correspondientes las solicitudes de expedición de licencia para operar casinos, sorteos, bingos, rifas benéficas, máquinas tragamonedas y otros juegos, cualquiera sea la manifestación de los mismos, así como efectuar las modificaciones o retiros de licencias expedidas, otorgar las licencias para la importación de máquinas tragamonedas y equipos accesorios de las mismas.. Funciones: a. Preparar los informes correspondientes para la expedición y renovación de licencias para operar los casinos, sorteos, bingos, rifas benéficas, máquinas tragamonedas y todo otro juego, así como para la importación de máquinas tragamonedas y equipos accesorios, a fin de someterlos a las instancias correspondientes. b. Asesorar al Secretario de Estado de Hacienda en los asuntos relacionados a la autorización, funcionamiento y fiscalización de los otros juegos. c. Elaborar el plan general de inspección de los casinos y otros juegos de azar y presentarlo a la instancia correspondiente. d. Preparar propuesta de modificación, suspensión o cancelación temporal o definitiva, de las licencias expedidas para operar casinos y otros juegos de azar como los indicados en el acápite a. y de la importación de máquinas tragamonedas y equipos accesorios, presentando las justificaciones correspondientes. e. Someter a la instancia correspondiente las actas concernientes a la expedición y renovación de las licencias para operar casinos, otros juegos de azar y a la importación de máquinas tragamonedas y equipos accesorios, a los fines de que sirvan de base para la toma de decisión y permita la emisión de las resoluciones correspondientes. f. Someter propuestas de modificación a las leyes, reglamentos y resoluciones vigentes para la autorización, funcionamiento y fiscalización de los casinos y otros juegos, así como recomendar los reglamentos de aplicación de dichas normativas. g. Establecer las normativas correspondientes para el funcionamiento de los juegos de azar y la fiscalización de los mismos. DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y ESTUDIO Funciones: a. Recibir, evaluar y someter a las autoridades competentes las solicitudes de expedición y renovación de licencia para operar casinos, sorteos, bingos, rifas benéficas, máquinas tragamonedas y todo otro juego de azar, instalación e importación de máquinas tragamonedas y equipos accesorios b. Informar a la Dirección General de Impuestos Internos sobre las autorizaciones para la operación de los casinos y de otros juegos de azar.. c. Elaborar las actas o resoluciones sobre las licencias emitidas y mantener registro actualizado. d. Recomendar el retiro temporal o definitivo de las licencias otorgadas para el funcionamiento de casinos y de los juegos de azar antes señalados, motivado por violación o incumplimiento de los requisitos y obligaciones que impone la ley, así como recomendar las sanciones que el caso amerite. e. Presentar para su aprobación la administración responsable de la puesta en funcionamiento de los casinos de juegos. así como de la propuesta de modificación de dicha administración, en los casos que así se requiera. f. Recibir, evaluar y someter a las autoridades las solicitudes para la instalación de las máquinas tragamonedas en las bancas deportivas de apuestas y emitir licencia correspondiente. g. Recibir y estudiar las solicitudes de licencia de suplidores para las ventas de máquinas tragamonedas y equipos accesorios y someter éstas a las autoridades correspondientes. h. Mantener registro actualizado de todos los datos concernientes a las solicitudes de licencias para operar juegos de azar, modificación de nombre, administración responsable, de importación de máquinas tragamonedas y equipos accesorios y demás actividades realizadas para su funcionamiento, así como de los cronológicos de actas y resoluciones emitidas. i. Elaborar y someter propuestas de modificación a la aplicación de las leyes y otras normativas vigentes para los juegos de azar. DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN Funciones: a. Evaluar las solicitudes de inspección de los casinos y de los demás juegos de azar que lo amerite, previo a la emisión de las licencias de operación de los mismos, así como efectuar la inspección al momento de su puesta en funcionamiento. b. Inspeccionar el arribo al país de máquinas tragamonedas, partes, piezas, repuestos, equipos accesorios u otros artefactos mecánicos o eléctricos, que conforman las indicadas máquinas. c. Recibir, etiquetar y dejar en funcionamiento las máquinas tragamonedas que fueron consignadas en los casinos autorizados. d. Inspeccionar que las bancas deportivas de apuestas que solicitan la instalación de las máquinas tragamonedas, cumplan con las disposiciones establecidas en las leyes vigentes, sobre las características de acondicionamiento físico que deben existir en las mismas y sobre su ubicación en lugares prohibidos. e. Realizar inspecciones periódicas a los casinos y locales donde funcionen otros juegos de azar, a los fines de confirmar que los mismos están funcionando en cumplimiento a las reglamentaciones vigentes. TITULO V DE LA SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y CONTABILIDAD ARTICULO 17.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SUBSECRETARIO DE PRESUPUESTO, PATRIMONIO Y CONTABILIDAD. El Subsecretario de Estado de Presupuesto, Patrimonio y Contabilidad tendrá las siguientes atribuciones y deberes en el ámbito de sus competencias: Funciones: a. Participar en la preparación del marco financiero plurianual y sus actualizaciones anuales, tomando como base el Plan Nacional Plurianual del Sector Público. b. Velar porque el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos se elabore conforme a las disposiciones establecidas y a las políticas, instructivos y metodologías aprobadas para tales fines. c. Supervisar el grado de cumplimiento de los objetivos, metas de gestión y la calidad del gasto de las entidades del sector público, de acuerdo a los informes de ejecución presupuestaria. d. Propiciar el cumplimiento de las políticas establecidas sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, según modalidad de compra y conforme a los estándares vigentes. e. Velar porque las entidades comprendidas en el ámbito de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones utilicen el sistema diseñado para tales fines, con el propósito de lograr competitividad y transparencia de la gestión. f. Velar porque el catastro de propiedades del Estado se mantenga actualizado y saneado, a los fines de contar con una base de datos que permita la toma de decisiones en el momento oportuno y que se mantenga el control del descargo de los bienes muebles solicitados por las instituciones del Estado. g. Supervisar el registro sistemático de todas las transacciones relativas a la situación económica y financiera de las instancias orgánicas del Estado, con el objetivo de contar con informaciones transparentes, unificadas e integradas sobre el comportamiento de los recursos financieros. h. Supervisar que los estados de ejecución presupuestaria y financieros del Gobierno Central, de las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras y de las instituciones públicas de la Seguridad Social, informen sobre su gestión presupuestaria, de tesorería y patrimonial con oportunidad y confiabilidad. TITULO VI DE LA SUBSECRETARÍA TECNICO-ADMINISTRATIVA CAPITULO I ARTÍCULO 18.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SUBSECRETARIO TECNICO ADMINISTRATIVO. El Subsecretario Técnico Administrativo tendrá las siguientes atribuciones y deberes en el marco de sus competencias: a) Coordinar la prestación de los servicios de apoyo administrativo, financiero y de tecnología de la información requeridos por la Secretaria de Estado de Hacienda y sus unidades dependientes. b) Administrar el sistema de recursos humanos de la Secretaría de Estado y asesorar en materia de políticas de personal. c) Efectuar el reclutamiento, selección, capacitación y desarrollo de los recursos humanos, acorde con la normas de Servicio Civil y Carrera Administrativa c) Velar para que se mantenga actualizado el registro contable y financiero de la Secretaría de Estado, de acuerdo con las normas establecidas por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental y las exigencias de aplicación del Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado. d) Supervisar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Estado de Hacienda e) Administrar el sistema de adquisición y contratación de bienes, obras y servicios, según lo establecido por la normativa vigente en lo que se refiere a compras y contrataciones del Estado. f) Planificar, desarrollar y operar sistemas de información y garantizar el mantenimiento y uso adecuado del equipamiento informático en apoyo a las actividades de la Secretaría de Estado de Hacienda. g) Gestionar el sistema de administración de bienes en poder de la Secretaría de Estado. h) Mantener en optimas condiciones las instalaciones físicas y equipamiento de la Secretaría de Estado i) Prestar los servicios de transportación y apoyo requeridos por las unidades de la Secretaría. j) Suministrar los materiales y equipos que sean requeridos por las distintas unidades de la institución. DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS FINANCIEROS ARTICULO 19.- PROPOSITO Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS. La Dirección de Administración de Recursos Financieros tendrá el propósito y funciones siguientes: Propósito: Elaborar el anteproyecto de presupuesto, planificar, dirigir y procesar las operaciones financieras de la institución, velando por el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos establecidos, mantenimiento actualizado los registros contables y asegurando el uso racional de los recursos financieros. Funciones: a. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Estado bajo las normas definidas por la Dirección General de Presupuesto y de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Secretario de Estado. b. Definir la apertura programática de la institución, así como las desagregaciones que tendrán las mismas en las Unidades Ejecutoras. c. Supervisar y controlar la ejecución presupuestaria de los distintos programas, proyectos y actividades, así como procesar las modificaciones que requiera la gestión de la Secretaría de Estado. d. Aplicar y hacer cumplir las políticas, normas y procesos que emanan de los Órganos Rectores del Sistema Integrado de Administración Financiera. e. Asesorar a las Unidades Ejecutoras sobre los diversos aspectos de la gestión administrativa-contable. f. Intervenir y brindar apoyo a las unidades con las cuales coordina, en los procesos de pago de nóminas y contratación de bienes y servicios, ejerciendo la verificación en las distintas etapas de la ejecución del gasto y tramitando gastos y pagos, a partir de la autorización dada por la autoridad competente. g. Registrar en el SIGEF el presupuesto aprobado, las modificaciones presupuestarias, reprogramación de cuotas, distribución de partidas y ajustes que requiera la ejecución del presupuesto, así como los movimientos contables de las operaciones financieras de la Secretaría, de acuerdo con las normas impartidas por los Órganos Rectores. h. Programar el flujo de ingresos y egresos de la Secretaría y realizar la programación mensual de compromisos para cada trimestre, así como la programación indicativa para los trimestres restantes del ejercicio fiscal. i. Analizar y preparar informes sobre el comportamiento mensual y acumulado de las partidas del presupuesto y de las metas de gestión, así como de las cuentas de la contabilidad general y presentarlos a las autoridades correspondientes, a los efectos de su seguimiento, evaluación y control. j. Realizar las conciliaciones bancarias de las cuentas de la Secretaría de Estado de Hacienda. k. Velar porque se mantenga actualizado el registro de los bienes muebles en poder de la Secretaría de Estado. l. Llevar los registros de los fondos de terceros, valores en custodia y tramitar las respectivas devoluciones. m. Mantener un archivo digital de todos los documentos de soporte financiero n. Coordinar y brindar apoyo a las restantes unidades administrativas financieras de la Secretaría. DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO Funciones: a. Elaborar, en el marco de lo establecido por la Dirección General de Presupuesto y de acuerdo con los lineamientos impartidos por el Secretario de Estado, el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Secretaría de Estado de Hacienda, en coordinación con las diferentes áreas que integran la institución. b. Tramitar las solicitudes de modificaciones presupuestarias de las distintas dependencias. c. Realizar la programación mensual de compromisos para cada trimestre, en función de las necesidades planteadas por las áreas involucradas, así como la programación indicativa para los trimestres restantes del ejercicio fiscal. d. Realizar la apertura programática, una vez aprobado el presupuesto, y distribuir las partidas. e. Velar porque la emisión de las órdenes de pago de los compromisos contraídos por la institución sean efectuadas de acuerdo a la programación y las políticas establecidas. f. Registrar en el SIGEF las modificaciones presupuestarias, reprogramación de cuotas, distribución de partidas y ajustes que requiera la ejecución del presupuesto. g. Preparar informes de evaluación de la ejecución física y financiera del presupuesto. h. Coordinar y dar apoyo a las áreas presupuestales que se constituyan en la Secretaría. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Funciones: a. Realizar y mantener actualizados los registros contables de todas las transacciones que se ejecuten en la Secretaría. b. Controlar y analizar el comportamiento de las cuentas contables de la institución, para evitar usos inapropiados de las mismas. c. Efectuar anualmente el cierre fiscal. d. Procesar las nóminas del pago al personal, así como la de los pensionados y jubilados e. Tramitar los gastos y emitir las órdenes de pago que se hayan generado como consecuencia de la contratación de bienes y servicios solicitados por las diferentes áreas de la Secretaría de Estado, verificando que se haya cumplido con la normativa vigente. f. Mantener actualizado un archivo digital de los documentos que respaldan las operaciones de la Secretaría de Estado Hacienda. g. Elaborar los estados financieros,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona