Texto de la norma
Núm. 312.—DECRETO del C. N. facilitando á las partes las tres instancias Constitucionales.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
Considerando: que la Constitucion del Estado, no solo franquéa las tres instancias, sino que deja a la Suprema Corte de Justicia la prrerogativa de juzgar en último recurso todas las causas que se inicien ante los Justicia Mayores, Jueces de Consulado &c.
Que por la ley orgánica actualmente vigente se restringen los tres grados de jurisdiccion, consagrando que dos sentencias concordantes son inapelables; y que los Justicias Mayores juzgarán en último recurso las causas que no excedan de doscientos pesos fuertes;
DECRETA:
Art. 1º. Desde la publicacion del presente decreto se facilitan á las partes las tres instancias Constitucionales, cuyo ejercicio facultativo no sufre coaccion alguna.
Art. 2º. Están comprendidos en esta disposicion, y aptos para usar de tal beneficio, todos los individuos que hayan sido condenados por una sentencia no ejecutada hasta ahora.
Art. 3º. El presente decreto abroga toda otra y cualquiera disposicion que le sea contraria, y será enviado al Poder Ejecutivo para los efectos Constitucionales.
Dado en el Palacio del Congreso Nacional á los 30 dias de mes de Mayo del año de gracia de 1853, y 10º. de la Patria.—El Presidente del Congreso.—Benigno F. de Rojas.—Los Secretarios:—José Roman.—Merced Marcano.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.
Dado en el Palacio Nacional de la República, el 1º. de Junio de 1853, año 10º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Santana.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública.—P. E. Pelletier.
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