Texto de la norma
Núm. 288.—DECRETO del P. E. acordando sueldo y asistencia en los hospitales militares a los servidores de la Patria invalidados en la guerra. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez.—Presidente de la República.
Considerando: la necesidad de atender de una manera eficaz a los dignos servidores de la Patria invalidados en la guerra,
DECRETO:
Art. 1º. Mientras el Congreso sancione la ley de inválidos, que arregle y determine los goces y remuneraciones de los militares que se inutilicen ó hayan sido inutilizado en el servicio de la República, se considerarán para el recibo de sus sueldos y asistencia en los hospitales, como en activo servicio, los generales, gefes, oficiales y tropa invalidados en acciones de guerra, marchas ú otra funcion cualquiera del servicio militar.
Art. 2º. Los Comandantes de armas de las Provincias pa-
(1) Derogado por D. del C. N. fecha 8 Junio del corriente año.
sarán, á la brevedad posible, relaciones bien detalladas al Ministerio de Guerra, de los inválidos residentes en [domicilio omitido]. En dichas relaciones se espresará el grado y residencia del individuo, y el cuerpo á que pertenezca ó haya pertenecido.
Art. 3º. El Ministro de la Guerra, en vista de la relacion, determinará las oficinas de Hacienda, segun la residencia de los inválidos, en que deban éstos percibir sus sueldos; y pasará a los Administradores respectivos lista de los inválidos que deben ser pagados.
Art. 4º. Los inválidos que no asistieren á las revistas de presente, tendrán derecho a sus sueldos, siempre que acrediten la identidad de su persona ante la Administracion respectiva, con una certificacion de la autoridad militar del lugar de su residencia, á cuyo pié pondrá el competente recibo el interesado; y para mayor constancia en las listas de revista que formen los respectivos cuerpos y compañías, se incluirán ademas de los nombres de los presentes, los de los inválidos de cada compañía, anotando si estuvo presente ó ausente en aquel acto.
A los presentes se pagará como al resto de las tropas, y á los ausentes despues que presenten la indicada certificacion.
Dado en el Palacio Nacional a los cinco dias del mes de Enero de 1853, y 9º. de la Patria.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.—J. E. Aybar.
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