Núm. 269.—DECRETO del C. N. que declara Palacio del mismo, el que está situado en la plaza de armas de esta ciudad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.
En uso de la 4a. atribucion del art. 94 de la Constitucion,
DECRETA:
Artículo único. Se declara Palacio del Congreso Nacional el que está situado en la plaza de armas de esta ciudad, perteneciente a la Nacion.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el presente decreto que será enviado al P. E. para su promulgacion.
Dado en la ciudad de Santo Domingo á los 24 dias del mes de Abril de 1852; y 9º. de la Patria.—El Presidentee.—R. Miura.—Los Secretarios: J. B. Lovelace.—E. García.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana el presente decreto.—Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á 6 de Mayo de 1852, año 9º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Guerra, encargado de la Cartera del Interior.—J. E. Aybar.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona