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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 261

QUE SANCIONA EL TRATADO CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA Y S. M. EL REY DE DINAMARCA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 abr de 1852fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 261.—DECRETO del C. N. que sanciona el Tratado celebrado entre la República y S. M. el Rey de Dinamarca. (1). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Visto y examinado el tratado de paz, amistad, comercio y navegacion, celebrado entre la República Dominicana y S. M. el Rey de Dinamarca, firmado y sellado en Santa Cruz el dia 17 de Diciembre de 1851 por los Plenipotencariios de ambas naciones, a saber: Por S. M. el Rey de Dinamarca, el Sr. Hans Ditman Frederik, caballero de la órden del Danebrog y Gobernador de sus colonias en las indias occidentales. Por el Presidente de la República Dominicana, Encargado del Poder Ejecutivo, el Sr. Segismundo Rotschild, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, DECRETA: Artículo único. El Congreso Nacional presta su consentimiento y sancion al tratado de paz, amistad, comercio y navegacion con S. M. el Rey de Dinamarca. El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el decreto que sanciona el tratado de paz, amistad, comercio y navegacion con S. M. el Rey de Dinamarca, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion dentro del término Constitucional. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 dias del mes de Abril de 1852, y 9º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, R. Miura.—Los Secretarios: Felix Morilla.—Felix M. Delmonte. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana el presente decreto.—Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, a 17 de Abril de 1852, año 9º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: el Ministro de Guerra, etc., encargado de la Carte del Interior, Polícía y Relaciones Exteriores, J. E. Aybar. (1)—V. núm. 252, y D. del C. N. fecha 31 Enero 1853.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona