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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 249

MODIFICANDO EL ART. 11 DE LA LEY SOBRE EL COMERCIO MARITIMO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 1851fecha
Modifica o deroga normastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 249.—DECRETO del P. E. modificando el art. 11 de la Ley sobre el comercio marítimo. (1). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez.—Presidente de la República. Considerando: Que en el estado presente de nuestras relaciones con las tres potencias de la Gran Bretaña, de la Francia y de los Estados Unidos de América, se hace indispensable arreglar á favor del mútuo comercio lo concerniente al depósito de los registros ó patentes de navegacion de los buques mercantes estrangeros, á que se refiere el art. 11 de la ley sobre el comercio marítimo. Que á mas de Potencias mediadoras con Haití, tenian ya Cónsules acreditados en la República Dominicana, a quienes es necesario dar la latitud de poner en práctica la costumbre recibida entre las naciones de proteccion á su comercio y nacionales. En uso de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso Nacional, á quien se dará cuenta en su próxima reunion; y oido ademas el Consejo de Ministros, HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º. Desde la publicacion del presente, los capitanes de buques mercantes franceses, ingleses y americanos, deberán hacer su entrada en las aduanas en la forma establecida por la ley sobre el comercio marítimo, prsentando su registro ó patente de navegacion que, despues de verificados y hecha la entrada del buque, serán devueltos al capitan para llenar ante sus respectivos Cónsules las formalidades del Consulado, y efectuar allí su depósito. Art. 2º. Como que por la citada ley los buques están afectos al pago, y sus capitanes responsables del derecho de toneladas y otros de puerto, se recomienda á los Cónsules, y se ordena á la administracion y aduanas de los puertos, no entregar á los capitanes ó consignatarios el despacho del buque ya sea para la costa, ya sea para el extrangero, sin que préviamente se haya ingresado ó competentemente asegurado, contra toda eventualidad, el pago de los derechos de puerto que figuran en la planilla de importacion. (1)—V. núm. 120. Art 3º. El presente decreto será impreso, publicado y circulado. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 dias del mes de Setiembre de 1851, año 8º. de la Patria.—El Presidente de la República,—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Interior, Policía y Relaciones Exteriores, Dr. Caminero.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona