Texto de la norma
Núm. 249.—DECRETO del P. E. modificando el art. 11 de la Ley sobre el comercio marítimo. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez.—Presidente de la República.
Considerando: Que en el estado presente de nuestras relaciones con las tres potencias de la Gran Bretaña, de la Francia y de los Estados Unidos de América, se hace indispensable arreglar á favor del mútuo comercio lo concerniente al depósito de los registros ó patentes de navegacion de los buques mercantes estrangeros, á que se refiere el art. 11 de la ley sobre el comercio marítimo.
Que á mas de Potencias mediadoras con Haití, tenian ya Cónsules acreditados en la República Dominicana, a quienes es necesario dar la latitud de poner en práctica la costumbre recibida entre las naciones de proteccion á su comercio y nacionales.
En uso de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso Nacional, á quien se dará cuenta en su próxima reunion; y oido ademas el Consejo de Ministros,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Desde la publicacion del presente, los capitanes de buques mercantes franceses, ingleses y americanos, deberán hacer su entrada en las aduanas en la forma establecida por la ley sobre el comercio marítimo, prsentando su registro ó patente de navegacion que, despues de verificados y hecha la entrada del buque, serán devueltos al capitan para llenar ante sus respectivos Cónsules las formalidades del Consulado, y efectuar allí su depósito.
Art. 2º. Como que por la citada ley los buques están afectos al pago, y sus capitanes responsables del derecho de toneladas y otros de puerto, se recomienda á los Cónsules, y se ordena á la administracion y aduanas de los puertos, no entregar á los capitanes ó consignatarios el despacho del buque ya sea para la costa, ya sea para el extrangero, sin que préviamente se haya ingresado ó competentemente asegurado, contra toda eventualidad, el pago de los derechos de puerto que figuran en la planilla de importacion.
(1)—V. núm. 120.
Art 3º. El presente decreto será impreso, publicado y circulado.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 dias del mes de Setiembre de 1851, año 8º. de la Patria.—El Presidente de la República,—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, encargado de la Cartera de Interior, Policía y Relaciones Exteriores, Dr. Caminero.
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