Texto de la norma
Núm. 248.—CIRCULAR del Ministro de Guerra y Marina relativa a los honores militares que deben hacerse al SANTISIMO SACRAMENTO.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ministerio de Guerra y Marina.—Circular.—Seccion de Guerra.—Con la mira de uniformar en todo el ejército, de una manera clara y positiva, los honores que deben hacerse al SANTISIMO SACRAMENTO, en armonía con lo prescrito por los artículos 71 y 72 de las Ordenanzas que arreglan el servicio de las plazas y cuarteles, de fecha 12 de Julio de 1846 (1), se observará estrictamente lo siguiente:
Todas y cualesquiera tropas que, estando en movimiento ó á pié firme, avisten al SANTISIMO SACRAMENTO, deberá el que las manda hacerlas formar en batalla, mandando presentar las armas y batir marcha hasta que se pierda de vista; si pasase por delante de las armas, se rendirán éstas; á cuya voz los oficiales superiores y subalternos, sargentos, cabos y soldados pondrán con prontitud la rodilla derecha en tierra, los primeros extendiendo el brazo derecho, la mano frente al muslo de este costado, haciendo que la punta del sable ó espada caiga en el suelo; cuya guarnicion cubrirán con el sombrero que habrán tomado con la mano izquierda; y los segundos, bajarán al mismo tiempo la boca de fusil hasta el suelo, de modo que la sangría del brazo derecho quede apoyada a la parte esteríor de la culata, y el brazo izquierdo descansando sobre el muslo de este lado, y con la mano derecha tomarán la gorra ó morrion, se la quitarán y la llevarán al costado derecho, de manera que el forro cubra la llave. La vista se dirijirá al objeto por quien se hace este honor.
Cuando las tropas tengan que acompañar a la MAGESTAD, terciarán las armas, la gorra o morrion la echarán a la espalda; y los oficiales llevarán el sombrero con la mano izquierda, debajo del brazo, apoyando con el cuerpo y la espada terciada.
La presente disposicion queda especialmente a cargo de los Comandantes de armas, bajo su responsabilidad personal, para su puntual cumplimiento, quienes la comunicarán a los gefes de cuerpos de sus respectivas comandancias para que se dé lectura de ella a la cabeza de cada compañía.—Santño Domingo y Agosto 2 de 1851, y 8º. de la Patria.—J. E. Aybar.
(1)—V. núm. 90.
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