Texto de la norma
Núm. 238.—DECRETO del C. N. prohibiendo la matanza de reses propias para la crianza.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, declarada la urgencia.
Considerando: la imperiosa necesidad de poner un remedio eficaz, á fin que se contengan los desórdenes que se están cometiendo con matar y destruir el ganado vacuno propio para la crianza; y que es preciso por cuantos medios sea posible impedirlo, para que el que quede procrée;
HA DECRETADO Y DECRETA:
Art 1º. La matanza de ganado hembra, propio para la crianza, es prohibida. Sin embargo, cuando una vaca no pueda dar producto de utilidad y que sea necesario sacarla del ganado para limpiarlo, podrá matarse, prévio el permiso que dará el Alcalde de la comun, en las poblaciones, ó el de los gefes de seccion en los campos, sin cuyo requisito no podrá efectuarse la matanza.
Art. 2º. El que procediere a matar una novilla ó una vaca en estado de poder dar utilidad, será multado en una suma igual al valor de la res, la cual corresponderá mitad al que denuncie la contravencion y la otra mitad á la caja comunal del lugar donde se efectúe la matanza. Esta multa será pronunciada por el Alcalde Constitucional de la comun, á quien esclusivamente se le acuerda este derecho; y su sentencia será sin apelacion.
El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el presente decreto que prohibe la matanza de reses propias para fomentar la crianza, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion y cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y seis dias del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, y 8º. de la Patria.—El Presidente del Congreso, R. Miura.—Los Secretarios: Francisco Sardá y Carbonéll.—D. Ortiz.—E. García.
Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República el decreto que prohibe la matanza de reses propias para la crianza.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 28 dias del mes de Mayo de 1851, y 8º. de la
Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro del Interior, Policía &c. Medrano.
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