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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 236

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 69, 61 Y 69 DE LA LEY DE REGISTRO DE 8 DE JULIO DE 1848.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 may de 1851fecha
Modifica o deroga normastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 236.—DECRETO del C. N. que modifica los artículos 60, 61 y 69 de la ley de registro de 8 de Julio de 1848. (1). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, despues de las lecturas Constitucionales, ha dado el presente decreto. Considerando: que es de suma necesidad, para asegurar los derechos del fisco, controlar las operaciones del registro; y que siendo los Administradores de hacienda los perceptores del derecho, no pueden controlarse sus mismas operaciones sin establecerse un absurdo, HA DECRETADO: Artículo 1º. El Poder Ejecutivo nombrará en todas las comunas de la República un Director del registro que percibirá los derechos de este ramo. Estos empleados cobrarán el diez por ciento sobre las sumas que perciban correspondientes al Estado, del que nueve le pertenecerá a ellos, y uno al que controle sus actos. Art. 2º. En caso de impedimento legal de los Directores del registro, corresponderá de pleno derecho su reemplazo al Síndico del Ayuntamiento de su respectiva comun, el que desempeñará estas funciones miéntras dure el impedimento del titular, si no es por causa de muerte, dimison ó destitucion; porque en estos casos no durará sino hasta que el Poder Ejecutivo lo reemplace. El que reemplace á los Directores del registro provisionalmente, gozará del estipendio que le asigna el artículo 1º. al titular. Art. 3º. Los Administradores de hacienda ó quien los reemplace en las cabezas de Provincia, y los Subdelegados en este ramo en las demas comunes, controlarán todas las piezas que se registren en su jurisdiccion, para llevar cuenta y razon y asegurar los derechos del fisco. Estos empleados, ó el que los reemplace, recibirán de los Directores de registro un peso de cada diez que ellos reciban, segun lo dispone el artículo 1º. Art. 4º. Los Directores de registro llevarán los libros que segun el artículo 61 de la ley de la materia debian llevar los Administradores de hacienda. (1)—V. núm. 156. Art. 5º. Ninguna autoridad ni funcionario podrá acordar gracia ó moderacion á los derechos y multas establecidas por la ley de 8 de Julio de 1848, ni ménos suspender el cobro de ellos sin hacerse personalmente responsables. Art. 6º. El derecho proporcional que establece la predicha ley de 8 de Julio, será cobrado conforme ella lo indica, y en la misma moneda que espresa el acto. Art. 7º. Todo derecho fijo establecido por la misma ley, se cobrará en moneda nacional. Art. 8º. La ley de registro de 8 de Julio de 1848 queda en vigor y fuerza en todo el territorio d la República, con las modificaciones y adiciones que le hace el presente decreto. El Congreso Nacional, en nombre de la República Dominicana, ejecútese el presente decreto que pone la ley del registro de 8 de Julio de 1848 en vigor, con las modificaciones y adiciones espresadas en el presente decreto, el que será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgacion en el término Constitucional. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 dias del mes de Mayo de 1851, y 8º. de la Patria.—El Presidente del Congreso,—R. Miura.—Los Secretarios: F. Sardá y Carbonell.—D. Ortiz.—E. García. Cúmplase, comuníquese y circule en todo el territorio de la República Dominicana.—Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo a los 21 dias del mes de Mayo de 1851, y 8º. de la Patria.—El Presidente de la República.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda interino, J. E. Aybar.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona