Texto de la norma
Núm. 229.—DECRETO del P. E. señalando prest y gratificacion a la guarnicion en las fronteras.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez.—Presidente de la República.
Siendo imprescindible conciliar las medidas de seguridad con las necesidades de las guarniciones de los cantones de Neyba, las Matas y Guayubin.
Oido el Consejo de Ministros, y usando de las facultades extraordinarias conferidas por el Congreso Nacional,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Artículo 1º. Los sueldos de las guarniciones de servicio en los referidos cantones serán pagados desde el 1º. de Enero entrante, como prest y gratificacion, del modo siguiente:
A los generales de division......$ 300
A los generales de brigada ............ 250
A los coroneles......................... 150
A los tenientes coroneles............... 80
A los capitanes ........................ 50
A los tenientes ........................ 40
A los sub-tenientes..................... 30
A los sargentos sub-ayudantes....... 25
A los sargentos primeros ............ 20
A los sargentos segundos ............ 18
A los cabos primeros y segundos ..... 16
A los soldados......................... 12
Art. 2º. Los Comandantes de armas y ayudantes de plaza de Neyba, Las Matas, San Juan, Guayubin y Monte Cristi, gozarán de los mismos sueldos prefijados por el artículo 1º., segun sus grados, en razon de estar en servicio en la misma línea de las fronteras.
Art. 3º. El Ministro de Hacienda dará á las respectivas Administraciones y Comisarios ordenadores, las órdenes correspondientes al cumplimiento del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 dias del mes de Diciembre de 1850, y 7º. de la Patria.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro Secretario de Estado en los Despachos de Guerra y Marina, J. E. Aybar.
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