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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 0010

SE ESTABLECE GOBIERNO MILITAR EN SANTO DOMINGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 1916fecha
Otrostipo
G. O. 2758Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
pronto como sea posible, los pagos de acuerdo con el Presupuesto de fecha 1º de Enero de 1816, los cuales fueron suspendidos el 18 de agosto de 1916. La Receptoría estará debidamente autorizada al efecto. (fdo.) H. S. KNAPP. Second Provisional Brigade U. S. Marine Corps. Santo Domingo, City, R. D., Noviembre 29, de 1916. PAGOS—regulaciones Lo siguiente se publica para información y guía de los ciudadanos de la República. PENDLETON, Brigadier General, U. S. Marine Corps. Comanding Second Provisional Brigade, U. S. Marine Corps. AVISO AL PUBLICO. G. O. Núm. 2758. Con referencia a la Proclama publicada en fecha 29 de noviembre de 1916, por el Capitán H. S. Knapp, de la Marina de los Estados Unidos, Comandante de la Fuerza de Cruceros de la Flota Americana del Atlántico, por la cual se establece un Gobierno Militar en Santo Domingo, y para esta República, por el presente se avisa a todos los funcionarios y empleados de los departamentos de Hacienda, y al público en general, lo siguiente: Todas las rentas internas y cuentas de toda especie que se adeuden al Gobierno Dominicano serán pagadas a los funcionarios recaudadores debidamente designados y esos funcionarios recaudadores trasmitirán todos los fondos recaudados como hasta ahora, por los órganos de costumbre, a la Contaduría General de Hacienda. Las recaudaciones aduaneras y remesas seguirán el mismo curso que hasta ahora por los órganos establecidos. Los pagos de sueldos y otras cuentas, sobre la base del Presupuesto del 1º de enero de 1916 serán reanudados inmediatamente, y se efectuarán con la mayor rapidez posible y en orden de prioridad. Todos los pagos se efectuarán por medio de cheques girados a la orden del individuo correspondiente; tales cheques serán no transferibles y pagaderos solo al individuo a cuyo favor estuvieren librados. Todos los cheques serán entregados a los individuos correspondientes por conducto de los jefes de departamentos, los Administradores de Hacienda, o los representantes especiales de la Receptoría. No se entregarán cheques a particulares ni en la Contaduría ni en la Receptoría, y las solicitudes o preguntas que se hagan a estas oficinas ya sea personalmente o ya por carta, solo tenderán a retardar el trabajo de efectuar los pagos. Serán publicados en las gacetas oficiales, estados de los pagos que se efectúen; después de tal publicación, cualquier individuo que no hubiere recibido el cheque que le corresponda, podrá dirigirse en solicitud de información a la Contaduría General de Hacienda. Santo Domingo, 30 de Noviembre de 1916. C. H. BAXTER, Receptor General. ORDEN que dispone que las Secretarías de Estado de Guerra y Marina e Interior y Policía sean desempeñadas por oficiales de las fuerzas de ocupación. GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO. Orden Ejecutiva Número 1. G. O. Núm. 2759. 1. Siendo necesario a los propósitos de la Ocupación que los Despachos de Secretario de Estado de los Departamentos de

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona