miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1905

DEROGANDO LOS DEL G.P. SOBRE CONSCRIPCION Y ESTAMPILLAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 1880fecha
Modifica o deroga normastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1905.—DECRETO del C. N. derogando los del G. P. sobre conscripción y estampillas. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Considerando: que expedido el decreto de conscripción por el Gobierno provisional antes de la promulgación del Pacto fundamental, algunas disposiciones de aquel están en contradicción con el sentido literal de la última, artículo 13, título 4; y que no puede darse ley ni disposición que no esté en armonía con ella, según lo prescribe el artículo 33 de la misma. Considerando: que, entre otras razones, el decreto sobre estampillas dado por dicho Gobierno en fecha 26 de Febrero no establece con la equidad debida ese nuevo impuesto; y que hasta tanto el Poder Ejecutivo no presente al Congreso, como lo previene el artículo 61 de la Constitución, los datos que pongan de manifiesto el estado actual de la Hacienda pública, no podría el Poder Legislativo justificar la necesidad de imponer nuevas contribuciones á la nación. En nombre de la República, DECRETA: Art. 1º Quedan derogados los decretos del Gobierno provisional de fechas 18 y 26 de Febrero del corriente año sobre conscripción y estampillas. Art. 2º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Noviembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente, R. Mª Leyba.—Los Secretarios: F. A. Gómez y Moya.—M. de J. Aybar. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Noviembre de 1880, 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de (1) V. Núm. 1834 y 1838. Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.—Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, Francisco Gregorio Billini. Núm. 1906.—L E Y sobre el derecho de patente. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República, ha dado la siguiente ley sobre el derecho de patente. CAPITULO I. Art. 1º Ninguno podrá ejercer profesión ó industria en la República sin la correspondiente patente. Esta contribución se satisfará con arreglo á la clasificación y tarifa. Art. 2º Los esposos que, viviendo bajo un mismo techo, ejercieren una misma profesión ó industria tomarán una sola patente. Art. 3º La mujer casada y el menor de edad, antes de obtener la correspondiente patente, deberán proveerse de una autorización del marido, padre ó tutor, la que quedará trascrita en los registros del funcionario que despache la patente. Art. 4º La patente de especulador será personal y no colectiva. Art. 5º Los alambiqueros tienen la facultad de vender por mayor y por galones el producto de sus destilaciones, con una sola patente. Art. 6º Todo extranjero que quiera ejercer una profesión ó industria en el territorio de la República, está obligado, antes de obtener una patente, á hacer su declaración de domicilio por ante la autoridad que corresponda. CAPITULO II. Art. 7º Una comisión compuesta del alcalde, del administrador de hacienda, de un regidor, ó del síndico y de un comerciante, hará en Diciembre una visita general, á fin de clasificar los establecimientos sujetos á patente, según su categoría, debiendo principiar el día 15 de dicho mes. § En las poblaciones donde no haya Ayuntamiento, el alcalde, el síndico y el subdelegado de hacienda llenarán las pre-

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona