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Decreto

Decreto 1876

DECRETO del C. N. creando compañías de bomberos en las ciudades de Santo Domingo, Azua, Samaná, Puerto Plata, Monte Cristy, Santiago, La Vega, Macorís, Cotuy, Seybo y Baní

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 oct de 1880fecha
Otrostipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1876.—DECRETO del C. N. creando compañías de bomberos en las ciudades de Santo Domingo, Azua, Samaná, Puerto Plata, Monte Cristy, Santiago, La Vega, Macorís, Cotuy, Seybo y Baní. (1) Dios, Pátria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. Considerando: que es deber de todo Gobierno contribuir á poner al abrigo de los elementos las propiedades así particulares como nacionales. En nombre de la República, DECRETA: Art. 1º Se crea una compañía de bomberos en cada una de las ciudades de Santo Domingo, Azua, Samaná, Puerto Plata, Monte Cristy, Santiago, La Vega, Moca, Macorís, Cotuy, Seybo y Baní. Art. 2º Formarán dichas compañías todos los nacionales y extranjeros residentes, válidos y que no pasen de cincuenta años, exceptuando el Poder Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial y el cuerpo diplomático y consular. Art. 3º Los Gobernadores ó Comandantes de armas, asistidos de los presidentes de Ayuntamientos procederán, en el término de un mes después de la publicación de este decreto, á reunir todos los hombres que deban formar dichas compañías, los cuales elegirán su plana mayor y la someterán al Gobernador de la provincia, para los nombramientos correspondientes. Art. 4º Los Ayuntamientos arbitrarán un impuesto sobre las propiedades urbanas y rurales, que someterán al Congreso por conducto del Ministerio correspondiente, para proveer todos los utensilios necesarios á sus compañías, establecer depósitos de agua; y formularán de acuerdo con los Gobernadores ó Comandantes de armas los reglamentos de la compañía de su localidad respectiva. Art. 5º Se declaran libres de derechos todos los materiales que se introduzcan para las fábricas de cuarteles y los instrumentos destinados al servicio de las compañías de bomberos. (1) V. núm. 1851. Art. 6º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Setiembre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El presidente; D. A. Rodriguez.—Los secretarios: M. de J. Aybar, José M. Recio. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Octubre de 1880, año 37 de la Independencia y 18 de la Restauración.—El Presidente de la República, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía, Casimiro N. de Moya.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona