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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1858

ACORDANDO AL AUTOR DE TODA OBRA NACIONAL, EL 25% DE LOS GASTOS DE SU PRIMERA EDICION EN EL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 may de 1880fecha
Designacióntipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1858.—DECRETO del G. P. acordando al autor de toda obra nacional, el 25 % de los gastos de su primera edición en el país. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Gregorio Luperón, Presidente provisional de la República. Considerando: que si bien es verdad que el adelanto literario es casi siempre consecuencia del adelanto económico, también lo es que ambos pueden auxiliarse mútuamente. Considerando: que la República Dominicana se halla en días de renacimiento para todos sus elementos de civilización, y que corresponde al Gobierno propender á hacer más fecundos estos días. Considerando: que la pobreza relativa en que las vicisitudes políticas tienen á la mayoría de los ingenios y lectores del país, no permite la publicación de muchas obras que darían auge y lustre á la literatura nacional. Oído el parecer del Consejo de Ministros, y en virtud de las facultades de que me hallo investido, DECRETO: Art. 1º El autor de toda obra nacional tendrá derecho á percibir de la Hacienda, el 25 % de los gastos de su primera edición en el país. Art. 2º Para obtener el pago del 25 % concedido en el artículo precedente, bastará al autor exhibir al administrador una certificación de la junta de estudios de la provincia ó distrito en que deba publicarse la obra, cuyo documento comprobará la existencia de la obra manuscrita íntegra, el valor de su impresión y las demás seguridades de que se dará á la estampa inmediatamente. Art. 3º En el caso que no publique la obra, el autor ó editor quedan obligados á devolver la suma percibida del erario, la cual entregarán á la administración de la provincia ó distrito á que corresponda, percibiendo el recibo correspondiente para quedar libres de toda responsabilidad. Art. 4º Los Ministros de Instrucción Pública y de Hacienda quedan encargados de la ejecución de este decreto. (1) V. D. del C. N., fecha 5 de Octubre de este año. Dado en Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 27 días del mes de Mayo de 1880, año 37 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, A. Deetjen.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Guerra y Marina, Federico Lithgow.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz. NUM. 1859.—CONSTITUCION POLITICA. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Convención Nacional, bajo la invocación del Supremo Autor y Legislador del Universo y por autoridad del pueblo dominicano, declara en su fuerza y vigor la Constitución revisada por el Congreso Nacional de 1879, con las modificaciones contenidas en la presente. TITULO I. SECCION I.—De la Nación y su Gobierno. Art. 1º La Nación Dominicana es la reunión de todos los dominicanos asociados bajo un mismo pacto político. Art. 2º Su Gobierno es esencialmente civil, republicano, democrático, representativo, alternativo y responsable, y para su ejercicio se divide en Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Estos Poderes son independientes, y sus encargados no pueden salir de los límites que les fija la Constitución. SECCION II.—Del territorio. Art. 3º El territorio de la República es y será inajenable, y sus límites comprenden todo lo que antes se denominaba "parte española de la isla de Santo Domingo" y sus islas adyacentes. Estos límites son los mismos que en 1793 la dividían por el lado de Occidente de la parte francesa, estipulados en el tratado de Aranjuez firmado el 3 de Junio de 1777. Art. 4º Para su mejor administración, el territorio de la

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona