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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1851

DECRETO del G. P. creando compañías de bomberos en las ciudades de Santo Domingo, Azua, Samaná, Puerto Plata, Monte Cristy, Santiago, La Vega, Moca, Macorís, Cotuy, Seybo y Baní

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 may de 1880fecha
Designacióntipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1851.—DECRETO del G. P. creando compañías de bomberos en las ciudades de Santo Domingo, Azua, Samaná, Puerto Plata, Monte Cristy, Santiago, La Vega, Moca, Macorís, Cotuy, Seybo y Baní. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Gregorio Luperón, Presidente provisional de la República. Considerando: que es deber de todo Gobierno contribuir á poner al abrigo de los elementos las propiedades así particulares como nacionales. Oido el parecer del Consejo de Ministros, y en vista de las facultades de que estoy investido, DECRETO: Art. 1º Se crea una compañía de bomberos en cada una de las ciudades de Santo Domingo, Azua, Samaná, Puerto Plata, Monte Cristi, Santiago, La Vega, Moca, Macoris, Cotuy, Seybo y Baní. Art. 2º Formarán dichas compañías todos los nacionales y extranjeros residentes válidos y que no pasen de cincuenta años, exceptuando el Presidente de la República, sus Ministros, el presidente de la Suprema Corte, el del Cuerpo Legislativo y los miembros del cuerpo diplomático y consular. Art. 3º Los Gobernadores y Comandantes de armas, asistidos de los presidentes de Ayuntamientos procederán, en el término de un mes después de la publicación de este decreto, á reunir todos los hombres que deban formar dichas compañías, los cuales elegirán su plana mayor y la someterán al Gobernador de la provincia, para los nombramientos correspondientes. Art. 4º Los Ayuntamientos arbitrarán un impuesto sobre las propiedades urbanas y rurales, que someterán al Gobierno por conducto del Ministerio correspondiente, para proveer todos los utensilios necesarios á sus compañías, establecer depósitos de agua; y formularán de acuerdo con los Gobernadores ó Comandantes de armas los reglamentos de la compañía de su localidad respectiva. Art. 5º Se declaran libres de derechos todos los materiales (1) V. D. del C. N. fecha 5 de Octubre de este año. que se introduzcan para las fábricas de cuarteles y los instrumentos destinados al servicio de las compañías de bomberos. Art. 6º Los Ministros de lo interior y Policía y de Hacienda y Comercio, quedan encargados de la ejecución de este decreto. Dado en la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 8 días del mes de Mayo de 1880, año 37 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Alfredo Deetjen.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona