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Decreto

Decreto 1843

ACUERDO del G. P. solicitando de todos los Gobiernos de las Naciones de América, España, Italia y demás de Europa, su concurso pecuniario para erigir un monumento para conservar las cenizas del Descubridor del Nuevo Mundo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 abr de 1880fecha
Contrato o conveniotipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1843.—ACUERDO del G. P. solicitando de todos los Gobiernos de las Naciones de América, España, Italia y demás de Europa, su concurso pecuniario para erigir un monumento para conservar las cenizas del Descubridor del Nuevo Mundo. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Gregorio Luperón, Presidente provisional de la República. Considerando: que las venerandas cenizas del Ilustre Descubridor de la América, Cristóbal Colón, fueron encontradas el día 10 de Setiembre de 1877 en la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de la República, en la ciudad de Santo Domingo. Considerando: que el criterio ilustrado é imparcial ha disipado con datos evidentes y auténticos las dudas que podían tenerse, por la oscuridad histórica, respecto de si los restos hallados en la Santa Iglesia Metropolitana eran ó nó los verdaderos de D. Cristóbal Colón. Considerando: que la República Dominicana, á quien legó Colón el inapreciable tesoro de sus restos mortales, debe promover, por cuantos medios le sean asequibles, la erección de un monumento que conserve como una arca santa tan sagrada reliquia. Considerando: que el mundo civilizado es deudor de una inmensa suma de gratitud á Colón, uno de los más grandes hombres que han visto los siglos; que lo son más especialmente las naciones que pueblan la América; que lo es España, á quien dotó de un mundo y enalteción con su nombre; que lo es Italia, su patria, á quien glorificó por ese solo hecho, y por ese solo hecho realzó los timbres de tan culta Nación; que lo son, en fin, y especialmente las naciones europeas que tienen posesiones en América. Considerando: que el tesoro de la República es sumamente pobre y no puede por sí solo satisfacer los gastos de un monumento digno de las reliquias de tan esclarecido varón, ACUERDA: Art. 1º Solicitar de todos los Gobiernos de las naciones que pueblan la América; del de España é Italia y de las otras na- (1) V. D. del C. N. fecha 28 de Octubre de este año. ciones europeas que tienen posesiones en América, su concurso pecuniario para erigir en la ciudad de Santo Domingo un monumento en que se conserven las reliquias del Ilustre Descubridor del nuevo mundo. Art. 2º El tesoro nacional se suscribe con la suma de $10000. Art. 3º Obtener la formación de una junta compuesta del cuerpo diplomático y consular, residente en [domicilio omitido]; en determinar, de acuerdo con el Gobierno, la forma, dimensión, materia y demás circunstancias referentes al monumento; de presuponer el gasto del mismo, suministrarlo y, en fin, dirigir la obra é intervenir en todo lo que á ella concierne. Art. 4º Las sumas con que se suscriba cada una de las naciones de que habla el artículo 1º irán directamente á manos de la junta consular y diplomática. Art. 5º Tan pronto cómo estén en poder de la junta las cuotas con que contribuyan las naciones expresadas, deberá principiarse el monumento, cuya solidez, magnificencia y arquitectura estarán en proporción con la cantidad colectada. Art. 6º La junta consular y diplomática notificará á las naciones contribuyentes el día en que se principie y concluya el monumento. Art. 7º Cuando esté terminado el monumento, el Ministro de Relaciones Exteriores solicitará de la junta una cuenta exacta de los gastos de la obra, y enviará copia de ella á cada una de las naciones suscritas. Art. 8º El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de dirigirse á las naciones enumeradas en el art. 1º en solicitud de la suscripción, y al cuerpo diplomático y consular residente en [domicilio omitido]. Art. 9º El Ministro de Hacienda y Comercio dictará las órdenes correspondientes para proveer oportunamente la suma con que se suscribe el tesoro nacional. Dado en San Felipe de Puerto Plata, Capital interina de la República, el día 1º del mes de Abril de 1880, año 37 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, A. Deetjen.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, Federico Lith- gow.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona