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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1831

ESTABLECIENDO UNA COMPAÑIA DE CREDITO EN LA CIUDAD DE PUERTO PLATA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 ene de 1880fecha
Otrostipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1831.—DECRETO del G. P. estableciendo una compañía de crédito en la ciudad de Puerto Plata. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Gregorio Luperón, Presidente provisional de la República. Considerando: que es de imperiosa necesidad establecer un régimen económico que permita atender á las exigencias del servicio público y á retribuir, aunque sea en parte, los servicios de la clase sueldista. Considerando: que es deber del Gobierno arbitrar medios de crearse recursos con el fin indicado, ya sea aumentando los impuestos existentes, ora estableciendo otros ó haciendo uso del crédito de que goza. De acuerdo con el Consejo de Ministros, DECRETO: Art. 1º Bajo el título de Compañía de crédito, se establece en esta ciudad una asociación que anticipe suministros metálicos sobre las rentas que se indicarán en este decreto. Art. 2º La Compañía suministrará mensualmente al Gobierno la suma de diez y seis mil pesos, á razón de cuatro mil por semana. Art. 3º La Compañía tendrá derecho á una prima sobre las cantidades que avance. Art. 4º Se afectarán á la Compañía los derechos de importación, exportación, puerto y permiso de costa que se causen por esta aduana, como asimismo el producto de las especies timbradas, correos y subasta que perciba la hacienda de este distrito. Art. 5º La Compañía percibirá las rentas enumeradas en el artículo anterior, en la forma y modo que lo prescriba el convenio celebrado al efecto entre ella y el Ministro de Hacienda y Comercio. Art. 6º El libro de carga y data que debe llevar la Compañía, aparte de toda otra contabilidad, será balanceado mensualmente; y si la diferencia resultare á favor del tesoro, la pondrá á disposición del Gobierno; si en contra, la pasará al siguiente mes. Art. 7º El término de la Compañía de crédito deberá ser de seis meses, á contar desde la fecha del contrato que ella estipule con el Gobierno. Art. 8º Queda á cargo del Ministro de Hacienda y Comercio fijar con la Compañía las estipulaciones necesarias, como asimismo determinar el número de accionistas que la deben constituir, y llenar los demás expedientes para estricta ejecución de este decreto. Dado en San Felipe de Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 26 días del mes de Enero de 1880, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Maximiliano C. Grullón.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona