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Decreto

Decreto 1828

DECRETO del G. P. declarando puerto franco para la "Compañía interoceánica, empresaria de la apertura del itsmo de Panamá", el puerto de la República que ella escoja

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ene de 1880fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1828.—DECRETO del G. P. declarando puerto franco para la "Compañía interoceánica, empresaria de la apertura del itsmo de Panamá", el puerto de la República que ella escoja. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Gregorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presidente del Gobierno Provisorio instalado el 7 de Octubre de 1879. Considerando: que la República Dominicana debe procurar tomar parte en la canalización del itsmo de Panamá, por cuanto esta obra proporcionará á la América lo principal de los beneficios que su descubridor se propuso proporcionar á Europa, trazándole un camino hácia las Indias orientales á través del Océano. Considerando: que la misma República Dominicana no puede hoy por hoy tomar parte en esta obra, sino conservando su carácter de primera escala de los realizadores de aquel fecundo pensamiento. Oido el parecer del Consejo de Ministros, y en virtud de las facultades de que estoy investido, DECRETO: Art. 1º Se declara puerto franco para la "Compañía interoceánica, empresaria de la apertura del itsmo de Panamá" el puerto de la República que ella escoja. Art. 2º Ninguno de los buques de dicha Compañía pagará más derechos que el de práctico y el de sanidad. Art. 3º Ningún derecho de importación, depósito y exportación pagarán los instrumentos, materiales y provisiones de la Compañía. Art. 4º Si los terrenos que para sus almacenes de depósito necesitáre la Compañía pertenecieren al Estado, le serán facilitados por éste. Art. 5º El Ministro de Relaciones Exteriores queda encargado de comunicar este decreto á la directiva de la Compañía, y el Ministro de lo Interior de su publicación y cumplimiento. Dado en la ciudad de Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 15 días del mes de Enero de 1880, año 36 de la (1) V. D. del C. N. fecha 14 de Octubre de este año. Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado interinamente de la Cartera de Guerra y Marina, Federico Lithgow.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Alfredo Deetjen.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Maximiliano C. Grullon.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona