Texto de la norma
Núm. 1826.—DECRETO del G. P. convocando una Convención Nacional.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presidente del Gobierno Provisorio instalado el 7 de Octubre de 1879.
Considerando: que urge la promulgación de una ley fundamental que permita elegir el Gobierno definitivo, llamado á sustituir á este Gobierno Provisional, y un Congreso que le ayude á reorganizar el país.
Considerando: que conviene que la política provisional del movimiento del 6 de Octubre se someta al criterio de la Representación Nacional, á fin de que este criterio sirva no solamente para el resto de la interinidad, sino para la situación definitiva que le suceda.
Considerando: que es preciso conciliar la satisfacción de esta necesidad con el deber que tiene el Gobierno de economizar los proventos nacionales, á fin de hacer frente á todos los gastos ordinarios y extraordinarios que lo anómalo de la situación exige.
Oido el parecer del Consejo de Ministros, y en uso de las facultades de que estoy investido,
DECRETO:
Art. 1º Se convoca para el 27 de Febrero próximo venidero, y en la ciudad de Santo Domingo, una Convención Nacional, á fin de que revalide la Constitución de 1878 modificada en 1879 ú otra, si más conviniere, exceptuando en absoluto la de Diciembre de 1854; de que conozca de los actos del Gobierno Provisorio desde su instalación hasta el día en que se le someta el debido Mensaje; y de que decrete la elección del Ejecutivo y Legislativo correspondiente.
Art. 2º La mencionada Convención Nacional se compondrá de dos diputados por provincia y dos por distrito.
Art. 3º Las elecciones se verificarán en los días 2, 3 y 4 de Febrero, y según las prescripciones de la ley vigente.
Art. 4º Los diputados á la Convención Nacional disfrutarán de la suma de $200 mensuales, sin viático alguno; pero los administradores de hacienda correspondientes anticiparán la mitad de la primera mensualidad á aquellos que la necesitaran para subvenir á los gastos de su traslación á Santo Domingo.
Art. 5º Los Ministros de lo Interior y de Hacienda quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Dado en Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 7 días del mes de Enero de 1880, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía, Alfredo Deetjen.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, Federico Lithgow.— Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Maximiliano C. Grullón.
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