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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1826

CONVOCANDO UNA CONVENCION NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 ene de 1880fecha
Designacióntipo
Gobierno Provisionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1826.—DECRETO del G. P. convocando una Convención Nacional. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Gregorio Luperón, general de división del ejército nacional y Presidente del Gobierno Provisorio instalado el 7 de Octubre de 1879. Considerando: que urge la promulgación de una ley fundamental que permita elegir el Gobierno definitivo, llamado á sustituir á este Gobierno Provisional, y un Congreso que le ayude á reorganizar el país. Considerando: que conviene que la política provisional del movimiento del 6 de Octubre se someta al criterio de la Representación Nacional, á fin de que este criterio sirva no solamente para el resto de la interinidad, sino para la situación definitiva que le suceda. Considerando: que es preciso conciliar la satisfacción de esta necesidad con el deber que tiene el Gobierno de economizar los proven­tos nacionales, á fin de hacer frente á todos los gastos ordinarios y extraordinarios que lo anómalo de la situación exige. Oido el parecer del Consejo de Ministros, y en uso de las facultades de que estoy investido, DECRETO: Art. 1º Se convoca para el 27 de Febrero próximo venidero, y en la ciudad de Santo Domingo, una Convención Nacional, á fin de que revalide la Constitución de 1878 modificada en 1879 ú otra, si más conviniere, exceptuando en absoluto la de Diciembre de 1854; de que conozca de los actos del Gobierno Provisorio desde su instalación hasta el día en que se le someta el debido Mensaje; y de que decrete la elección del Ejecutivo y Legislativo correspondiente. Art. 2º La mencionada Convención Nacional se compondrá de dos diputados por provincia y dos por distrito. Art. 3º Las elecciones se verificarán en los días 2, 3 y 4 de Febrero, y según las prescripciones de la ley vigente. Art. 4º Los diputados á la Convención Nacional disfrutarán de la suma de $200 mensuales, sin viático alguno; pero los administradores de hacienda correspondientes anticiparán la mitad de la primera mensualidad á aquellos que la necesitaran para subvenir á los gastos de su traslación á Santo Domingo. Art. 5º Los Ministros de lo Interior y de Hacienda quedan encargados de la ejecución del presente decreto. Dado en Puerto Plata, Capital interina de la República, á los 7 días del mes de Enero de 1880, año 36 de la Independencia y 17 de la Restauración.—Gregorio Luperón.—Refrendado: El Ministro del Interior y Policía, Alfredo Deetjen.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, Federico Lithgow.— Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Maximiliano C. Grullón.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona