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Decreto

Decreto 1755

DECRETO del P. E. mandando que las administraciones de hacienda envíen el producto íntegro y en metálico de la venta del papel sellado, á la contaduría general

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 mar de 1879fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1755.—DECRETO del P. E. mandando que las administraciones de hacienda envíen el producto íntegro y en metálico de la venta del papel sellado, á la contaduría general. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Cesáreo Guillermo, Presidente de la República. Considerando: que el papel sellado se ha establecido con el fin de crear rentas al fisco para atender á las diarias erogaciones que ocasiona el servicio público. Considerando: que es deber ineludible de las autoridades y empleados, cuidar del exacto cumplimiento de las disposiciones que rigen ese ramo de las rentas nacionales. En uso de las facultades que me acuerda la Constitución del Estado; DECRETO: Art. 1º Las administraciones de hacienda enviarán todos los meses á la contaduría general, junto con la cuenta de que trata el artículo 39 de la ley de 17 de Agosto de 1871, sobre papel sellado, el producto íntegro y en metálico de la venta de esa especie timbrada en su provincia ó distrito. Art. 2º El administrador de hacienda que faltare al cumplimiento del anterior precepto será sometido á la autoridad judicial competente, á fin de que sufra las penas que la referida ley de papel selado impone á los empleados contraventores á la misma. Art. 3º Si dentro de los treinta días siguientes á la comisión de la falta á que se refiere el artículo anterior, el contador general no hubiere dado cuenta de ella al ministerio de hacienda, incurrirá en igual responsabilidad á la que se impone á los administradores de hacienda. Art. 4º Entre los tres primeros días de los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre, de cada año, el contador general en la capital y los administradores de hacienda en las provincias harán girar por un empleado de su dependencia una visita á las secretarías de las oficinas del Estado y á las notarías públicas con el fin de examinar si existen documentos extendidos en (1) V. Núm. 1193. papel libre debiendo estar en el sellado que manda la ley, y si se ha empleado el del tipo marcado en la misma. § Las Secretarías de Estado y las de las Gobernaciones y jefaturas comunales no quedan comprendidas en la anterior disposición. Art. 5º El secretario ó empleado á cuyo cargo se halla una secretaría en donde se encontráren documentos extendidos en papel libre ó en el sellado de tipo inferior al fijado en la ley, será condenado al reintegro inmediato del valor defraudado. Esta condenación se la impondrá el contador general ó el administrador de hacienda en su caso, en vista del proceso verbal levantado por el empleado encargado de la residencia. § El secretario ó empleado de la oficina, condenado de la manera prescrita en el presente artículo, podrá ocurrir en súplica de la resolución condenatoria al Ministro de Hacienda, quien en vista del expediente y razones expuestas por el solicitante alzará ó confirmará el reintegro impuesto. Art. 6º El Ministro de Hacienda queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Marzo de 1879, año 36 de la Independencia y 16 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, encargado de la Cartera de Justicia é Instrucción Pública, Apolinar de Castro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona