Texto de la norma
Núm. 1745.—DECRETO del P. E. mandando fabricar una casa de Gobierno, de mampostería, en Santiago, La Vega, Seybo y Azua.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República.
Considerando: que las capitales de las provincias de Santiago, La Vega, Seybo y Azua carecen de edificios destinados al despacho de sus principales oficinas públicas; y que es necesario atender á la satisfacción de esa urgente necesidad.
En uso de las facultades de que se halla investido,
DECRETA:
Art. 1º En cada una de esta ciudades: Santiago de los Caballeros, Concepción de La Vega, Santa Cruz del Seybo y Compostela de Azua, se fabricará una casa de gobierno, de mampostería, con capacidad suficiente para el despacho de la Gobernación, de la Camandancia de armas, del tribunal de 1ª instancia, de la alcaldía constitucional y del jefe de policía.
Art. 2º Cada uno de esos edificios será decentemente dotado con los muebles necesarios.
Art. 3º Esas obras y la compra de sus muebles se harán por contrato, y su costo será pagado de la hacienda nacional amortizando su acreencia el contratista, si fuere comerciante, con un 20 % de los derechos de importación y exportación que cause en la respectiva provincia en que se construya cada uno de aquellos edificios; y si no fuere comerciante, con 5 de las 70 unidades libres de ambos derechos que entren en cada mes por las aduanas de Azua, Samaná ó Puerto Plata, con cargo á gastos extraordinarios.
Art. 4º El Ministro del Interior queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en Santo Domingo, á los 4 días del mes de Febrero de 1879, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Guerra y Marina y presidente del Consejo de Secretarios de Estado, Cesáreo Guillermo.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de las Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Mª Aristy.
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