Texto de la norma
Núm. 1742.—DECRETO del P. E. convocando extraordinariamente el C. N.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República.
Considerando: que reunido el Congreso en sesión extraordinaria para los fines indicados en el Mensaje que el Poder Ejecutivo le presentó en 19 de Diciembre último, no puede contraerse durante ella á ningún otro asunto.
Considerando: que es urgente se lleve á efecto lo prescrito por la Constitución del Estado, relativamente al examen de las actas de elecciones de Presidente de la República, cómputo de sus votos y demás fines expresados en el párrafo 1º del artículo 37.
En uso de las facultades de que se halla investido.
DECRETA:
Art. 1º Se convoca extraordinariamente al Congreso Nacional para el día próximo siguiente del de su actual reunión extraordinaria, con el fin de que llene el voto del párrafo 1º artículo 37 de la Constitución política del Estado.
Art. 2º El Ministro del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto.
Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Enero de 1879, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro del Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina y presidente del Consejo de Secretarios de Estado, Cesáreo Guillermo.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Mª Aristy.
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