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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1742

CONVOCANDO EXTRAORDINARIAMENTE EL C.N.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 ene de 1879fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1742.—DECRETO del P. E. convocando extraordinariamente el C. N. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República. Considerando: que reunido el Congreso en sesión extraordinaria para los fines indicados en el Mensaje que el Poder Ejecutivo le presentó en 19 de Diciembre último, no puede contraerse durante ella á ningún otro asunto. Considerando: que es urgente se lleve á efecto lo prescrito por la Constitución del Estado, relativamente al examen de las actas de elecciones de Presidente de la República, cómputo de sus votos y demás fines expresados en el párrafo 1º del artículo 37. En uso de las facultades de que se halla investido. DECRETA: Art. 1º Se convoca extraordinariamente al Congreso Nacional para el día próximo siguiente del de su actual reunión extraordinaria, con el fin de que llene el voto del párrafo 1º artículo 37 de la Constitución política del Estado. Art. 2º El Ministro del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto. Dado en el Palacio Nacional de la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Enero de 1879, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro del Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina y presidente del Consejo de Secretarios de Estado, Cesáreo Guillermo.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Mª Aristy.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona