Texto de la norma
Núm. 1731.—DECRETO del P. E. prohibiendo todo comercio de importación y exportación por las fronteras.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República.
Atendido: que por las líneas Sur y N. O. se hace constante comercio con la vecina República de Haití, siendo el principal artículo de exportación el ganado vacuno.
Considerando: que la importación de mercancías libres de derechos por ambas fronteras es altamente perjudicial al comercio de la República, así como al tesoro de ésta.
Considerando: que hallándose en suspenso la cláusula del tratado dominico-haitiano por la cual está obligada la República de Haití á pagar al Gobierno dominicano la anualidad de ciento cincuenta mil pesos, todo comercio que se sostenga por las fronteras es perjudicial al fisco, mientras no se le someta á los efectos de la ley arancelaria, ó que se establezca un derecho especial de importación y exportación por las expresadas líneas.
Considerando: que así la aplicación de la ley arancelaria al comercio fronterizo, como la creación de derechos especiales sobre el mismo, son asuntos subordinados á los efectos del pacto que liga á ambas Repúblicas; y tales que solo pueden resolverse reformándolo ambas partes contratantes y fijando el Cuerpo Legislativo el tipo de dichos derechos.
En uso de las facultades de que se halla investido,
DECRETA:
Art. 1º Queda prohibido en absoluto todo comercio de importación y exportación por las líneas Norte y Suroeste con la vecina República de Haití.
Art. 2º Los infractores á lo dispuesto en el artículo anterior serán sometidos á la acción judicial y juzgados como contrabandistas, quedando los objetos de su ilícito comercio sujetos á las disposiciones fiscales que rijen en materia de comisos.
Art. 3º El Ministro de lo Interior y Policía queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 30 días del mes de Diciembre de 1878, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina y presidente del Consejo
de Secretarios de Estado, Cesáreo Guillermo.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Mª Aristy.
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