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Decreto

Decreto 1731

PROHIBIENDO TODO COMERCIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR LAS FRONTERAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 1878fecha
Designacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1731.—DECRETO del P. E. prohibiendo todo comercio de importación y exportación por las fronteras. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República. Atendido: que por las líneas Sur y N. O. se hace constante comercio con la vecina República de Haití, siendo el principal artículo de exportación el ganado vacuno. Considerando: que la importación de mercancías libres de derechos por ambas fronteras es altamente perjudicial al comercio de la República, así como al tesoro de ésta. Considerando: que hallándose en suspenso la cláusula del tratado dominico-haitiano por la cual está obligada la República de Haití á pagar al Gobierno dominicano la anualidad de ciento cincuenta mil pesos, todo comercio que se sostenga por las fronteras es perjudicial al fisco, mientras no se le someta á los efectos de la ley arancelaria, ó que se establezca un derecho especial de importación y exportación por las expresadas líneas. Considerando: que así la aplicación de la ley arancelaria al comercio fronterizo, como la creación de derechos especiales sobre el mismo, son asuntos subordinados á los efectos del pacto que liga á ambas Repúblicas; y tales que solo pueden resolverse reformándolo ambas partes contratantes y fijando el Cuerpo Legislativo el tipo de dichos derechos. En uso de las facultades de que se halla investido, DECRETA: Art. 1º Queda prohibido en absoluto todo comercio de importación y exportación por las líneas Norte y Suroeste con la vecina República de Haití. Art. 2º Los infractores á lo dispuesto en el artículo anterior serán sometidos á la acción judicial y juzgados como contrabandistas, quedando los objetos de su ilícito comercio sujetos á las disposiciones fiscales que rijen en materia de comisos. Art. 3º El Ministro de lo Interior y Policía queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 30 días del mes de Diciembre de 1878, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina y presidente del Consejo de Secretarios de Estado, Cesáreo Guillermo.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Mª Aristy.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona