Texto de la norma
Núm. 1730.—DECRETO del P. E. permitiendo la exportación del ganado de pata hendida por los puertos de Azua, Monte Cristy y Puerto Plata.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Poder Ejecutivo de la República.
El Ministro de lo Interior, presidente del Consejo de Secretarios de Estado, dió cuenta de una representación que, con fecha 2 de este mes, ha dirigido al mismo Consejo el Ayuntamiento de Monte Cristy, exponiendo las varias causas que ameritan la decisión de una medida ejecutiva igual á la adoptada en fecha 20 de Noviembre último, por la que se permite que el ganado vacuno pueda ser exportado por los puertos de Samaná y La Romana.
Considerando: que á favor de esa solicitud existe la misma razón de abundancia de dicho ganado que el Gobierno tuvo en cuenta respecto de la provincia del Seybo al dictar su expresada resolución.
Considerando: que aun cuando no se exporta actualmente el ganado de pata hendida por los puertos del Cibao ni por el de Azua, en cuya última provincia también hay abundancia de él, se exporta por ambas líneas á la vecina República de Haiti.
DECRETA:
Art. 1º Se permite la exportación del ganado de pata hendida por los puertos de Azua y Monte Cristy, y por el de Puerto Plata, durante un año á contar de esta fecha.
Art. 2º La expresada exportación queda sometida al pago del derecho de cuatro pesos por cada res, á favor del tesoro nacional.
Art. 3º El Ministro de lo Interior queda encargado de la ejecución de este decreto.
Dado en Santo Domingo á los 30 días del mes de Diciembre de 1878, año 35 de la Independencia y 16 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de la Cartera de Guerra y Marina, presidente del Consejo de Secretarios de Estado, Cesáreo Guillermo.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores, Alejandro Angulo Guridi.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro Mª Aristy.
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