Texto de la norma
Núm. 1668.—DECRETO de la C. L. mandando aplicar los Códigos franceses de comercio, procedimiento civil y de instrucción criminal, con las modificaciones introducidas en el reynado de Luis Felipe de Orleans y en el Imperio de Napoleón III.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República, usando de las facultades que le acuerda el inciso 12 del artículo 23 de la Constitución del Estado,
DECRETA:
Art. 1º Los Códigos franceses de comercio, procedimiento civil y de Instrucción criminal, declarados en vigor por los decretos de 4 de Julio de 1845 y 7 de Agosto de 1865, se aplicarán por los tribunales de la República, con las modificaciones introducidas en sus respectivos textos en el reynado de Luis Felipe de Orleans y en el imperio de Napoleón III.
Art. 2º Las disposiciones del Código de instrucción criminal, relativas á la presencia de los testigos en las causas criminales y correccionales, quedarán sin efecto, siempre que el reo ó reos pidan que la causa se resuelva sin la audición de ellos, el día de la vista pública.
Art. 3º El Gobierno provisional queda encargado de la ejecución de este decreto.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Mayo de 1878, 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El presidente, Manuel de J. Galván.—El secretario, Geraldo Bobadilla.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 20 días del mes de Mayo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de la Cartera de Justicia é Instrucción Pública, José D. Valverde.
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