Texto de la norma
Núm. 1667.—DECRETO de la C. L. derogando en parte el del P. E. fecha 1º de Febrero último. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República.
Considerando: 1º que el presbítero don Francisco X. Billini y Hernández, director del colegio de "San Luis Gonzaga", obtuvo del pasado Gobierno el decreto de 1º de Febrero del corriente año, inserto en la Gaceta Oficial No. 211, creando el grado de Bachiller en filosofía en dicho colegio.
2º Que toca á los Poderes públicos propender en cuanto esté á su alcance á la difusión de las luces y al adelantamiento y progreso intelectual del país, para lo que es indispensable la concesión de ciertas inmunidades y exenciones de uso y costumbre en los países que más protejen la instrucción pública.
3º Que es, no solo de justicia, sino al mismo tiempo de imprescindible necesidad para salvar el porvenir de la República en punto á la instrucción que, siguiéndose las tradiciones de la antigua gloria científica y literaria de la primada, se exceptúe de todo servicio en la carrera de las armas á los que se dediquen á esas otras en que se sirve á la patria con idéntico brillo, y sin las cuales no es posible constituir una sociedad digna de ese nombre,
DECRETA:
Art. 1º Para obtener el grado de bachiller en filosofía en el colegio de "San Luis Gonzaga," salvas las mejoras que hagan posibles en el porvenir las circunstancias, se requiere por ahora, haber hecho los estudios que se determinan en los cinco cursos siguientes:
1º Lengua latina, historia antigua, gramática general y álgebra.
2º Historia de la edad media, lengua latina, retórica y geometría.
3º Historia moderna, cosmografía, poética, zoología, y lengua latina.
4º Lengua griega, lógica, psicología, teodisea, física y botánica.
(1) V. núm. 1636.
5º Etica, geología, lengua griega, geografía, é historia de la filosofía.
Art. 2º Hechos los estudios aludidos, el aspirante, una vez aprobado, obtendrá su título de bachiller en filosofía.
§ único. Las formalidades que deben observarse tanto sobre el examen como sobre la expedición del título, serán objeto de los reglamentos del colegio, que habrán de aprobarse por el Poder Ejecutivo.
Art. 3º De todos los títulos de bachiller que expida la facultad de profesores del colegio de "San Luis Gonzaga", se dará cuenta al Gobierno para su inserción en el periódico oficial, y á fin de que puedan emprender las facultades universitarias á que les llame su vocación.
Art. 4º Los profesores y cursantes, tanto de enseñanza superior como de ciencias, en todos los establecimientos aprobados por el Gobierno, así como también los individuos graduados en cualquier facultad, estarán exentos de todo servicio militar, tanto en el ejército como en la guardia nacional cualquiera que sea la causa de su movilización, á menos que no tenga por objeto rechazar una invasión extranjera.
Art. 5º El presente decreto deroga el de 1º de Febrero del corriente año en todo lo que le sea contrario.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa en Santo Domingo, Capital de la República á los 17 días del mes de Mayo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El Presidente de la Cámara, Manuel de J. Galván.—El secretario, Gerardo Bobadilla.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 20 días del mes de Mayo de 1878, año 35 de la Inedependencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de la Cartera de Justicia é Instruccion Pública, José D. Valverde.
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