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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1664

DECLARANDO EN VIGOR LA LEY DE PATENTE DE 26 DE JUNIO DE 1876

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 may de 1878fecha
Designacióntipo
Cámara Legislativaórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Poder EjecutivoEncargode dictar las medidas oportunas para la puntual ejecución de este decreto

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Poder Ejecutivo · de dictar las medidas oportunas para la puntual ejecución de este decreto

    Otros 6 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Núm. 1664.—DECRETO de la C. L. declarando en vigor la ley de patente de 26 de Junio de 1876. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República. En uso de las facultades que le acuerda la 9ª atribución del artículo 23 de la Constitución, DECRETA: Art. 1º Se declara en vigor la ley de patente del 26 de Junio del año 1876; y con arreglo á ella y á la tarifa anexa á la misma, cobrarán los Ayuntamientos el derecho de patente correspondiente al año actual. Art. 2º El producto del mencionado derecho lo distribuirán los Ayuntamientos por este año excepcionalmente de la manera que sigue: Un 25% para la reedificación de la santa iglesia Catedral. Un 25% para reparación de las iglesias de las respectivas comunes, cuyos valores se pondrán á disposición de los curas párrocos de cada localidad. El 50% sobrante para la instrucción pública de cada común. § único. En aquellas localidades en que las iglesias no tengan necesidad de reparación, el valor que pudiera corresponderles, se destinará especialmente á la instrucción pública como queda dicho en la parte final del artículo 2º Art. 3º Los Ayuntamientos ordenarán la entrega de la parte correspondiente á la iglesia Catedral, al canónigo penitenciario presbítero Francisco X. Billini, mediante recibo de éste. Este documento servirá de comprobante de egreso, y se agregará á los de su clase en la cuenta que las tesorerías rindan conforme á la ley. Art. 4º El Poder Ejecutivo queda encargado de dictar las medidas oportunas para la puntual ejecución de este decreto. Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Abril de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El Presidente, Manuel de J. Galván.—El Secretario, J. F. Curiel y Rodríguez. (1) V. núm. 1541. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Mayo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.--Cesáreo Guillermo.— Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona