Texto de la norma
Núm. 1649.—DECRETO de la C. L. derogando el de 11 de Agosto de 1877. (1)
Dios, Patria y Libertad, República Dominicana.—La Cámara Legislativa, en nombre de la República.
En uso de las facultades que le acuerda el párrafo 37 del artículo 23 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Se deroga en todas sus partes el decreto de fecha 11 de Agosto del año pasado, que suspendía las garantías constitucionales.
Art. 2º Tanto el Poder Ejecutivo provisional, como todas las autoridades públicas en ejercicio, apoyarán sus actos invocando la disposición constitucional ó legal en cuya virtud las decretaren.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, á los 22 días del mes de Marzo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—El Presidente, Manuel de J. Galván.—El Secretario, Gerardo Bobadilla.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Marzo de 1878, año 35 de la Independencia y 15 de la Restauración.—Cesáreo Guillermo.—Refrendado: El Vice-Presidente, encargado del Ministerio de Hacienda y Comercio, Francisco Gregorio Billini.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, W. Figuereo.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, Casimiro N. de Moya.—Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina, encargado de la Cartera de Justicia é Instrucción Pública, José D. Valverde.
(1) V. Núm. 1624.
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