Texto de la norma
Núm. 1622.—DECRETO del P. E. mandando sobreseer en la causa seguida á Alejandro Kerry y otros, por haber entrado en el puerto de Monte Cristy, con el vapor francés "Jean Rambelle" sin el despacho y demás documentos indispensables.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente de la República.
Vista la nota colectiva del señor Robert Stuart, encargado de negocios de S. M. B. y del señor A. Aubin Desfougerais, vice-Cónsul francés, en que solicitan la gracia de condonar la pena en que han incurrido Alejandro Kerry, capitán del vapor "Jean Rambelle", de propiedad francesa, por haber entrado en el puerto de Monte Cristy, sin el despacho y demás documentos indispensables; y la responsabilidad de su fietador y otros individuos súbditos de S. M. B.; y
Considerando: 1º que la falta cometida por el capitán de dicho vapor Alejandro Kerry, C. J. Loynaz, Roberto Brewer, ingeniero y Esteban Maltimore, súbditos ingleses, y demás individuos de su tripulación, no es de tal naturaleza que por su gravedad haga necesaria é indispensable la aplicación de la pena.
2º Que la prerrogativa conferida al ciudadano Presidente para conceder indultos generales y particulares, debe ejercerse por algún motivo de conveniencia pública.
3º Que la intervención del señor encargado de negocios de S. M. B. y del señor vice-Cónsul de Francia merece ser atendida, existiendo la mejor amistad, inteligencia y buena armonía entre aquellos gobiernos y el gobierno dominicano.
Por estas circunstancias y con objeto de dar una prueba de deferencia y consideración á los solicitantes;
El Poder Ejecutivo, en uso de la facultad que se le confiere en la atribución 22 del artículo 45 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Remítese la pena en que han incurrido los indicados Alejandro Kerry, capitán del vapor francés "Jean Rambelle", C. J. Loynaz, Roberto Brewer, Esteban Maltimore, súbditos ingleses, y demás de la tripulación de dicho buque.
Art. 2º En su consecuencia, el juez de instrucción de Puerto Plata sobreseerá en la causa que se sigue á los agraciados.
Art. 3º El Ministro de lo Interior y Policía queda encargado del exacto cumplimiento de este decreto.
Comuníquese á quienes corresponda.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Julio de 1877, año 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Valentín Ramírez Báez.
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