Texto de la norma
Núm. 1614.—DECRETO de la Conv. N. prorrogando el presupuesto votado por el P. E. en Enero último. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Convención Nacional, en uso de sus facultades y previas las tres lecturas reglamentarias.
Considerando: que el presupuesto actual decretado por el Gran Ciudadano Presidente de la República en fecha 14 de Enero próximo pasado, termina el 30 de Junio del presente año.
Considerando: que éste no fija la dieta que deben cobrar los diputados á la próxima Cámara Legislativa en los tres meses de sus sesiones.
Considerando: que corresponde á aquel Cuerpo según el nuevo pacto fundamental dictar la ley de presupuesto anual.
Considerando: que dicha Cámara Legislativa no se hallará reunida sino después de expirado el término del presupuesto.
DECRETA:
Art. 1º El presupuesto decretado por el Gran Ciudadano Presidente de la República continuará en toda su fuerza y vigor hasta que la próxima Cámara Legislativa determine lo que crea más conveniente.
Art. 2º Aquel Alto Cuerpo señalará en oportunidad la dieta que deben percibir sus miembros durante los tres meses de sus sesiones.
Art. 3º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines que son consiguientes.
Dado en la sala de sesiones de la Convención Nacional, en Santo Domingo, Capital de la República, día 14 de Mayo del año mil ochocientos setenta y siete, 34 de la Independencia y 14 de la Restauración.—El Presidente, C. B. Báez.—Los Secretarios: Gerardo Bobadilla.—Francisco Javier Machado.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 14 del mes de Mayo de 1877, año 34 de la
(1) V. núm. 1596.
Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Felipe D. Fernández de Castro.
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