Texto de la norma
Núm. 1589.—DECRETO del P. de la R. concediendo amplia y completa amnistía á todos los dominicanos.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Báez, general de división, Gran Ciudadano y Presidente provisional de la República.
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Art. 1º Concédese amplia, segura y completa amnistía á todos los dominicanos que, directa ó indirectamente, hayan tomado parte en los diferentes acontecimientos políticos que han tenido lugar en la República hasta la fecha del presente decreto.
Art. 2º En virtud del artículo anterior, ningún dominicano podrá ser molestado, ni perseguido por las autoridades con motivo de sus compromisos en los expresados acontecimientos.
§ único. Los tribunales de la República sobreseerán en todas las causas que por delitos políticos se hallen actualmente en curso.
Art. 3º Los dominicanos que, por temores infundados ó por determinación de alguna autoridad, estén ausentes del país, podrán regresar á él sin otro requisito que el de presentarse personalmente á la primera autoridad política ó militar del lugar á que se dirijan.
Art. 4º La autoridad ante quien tenga lugar la presentación, dará cuenta inmediatamente de ella al Gobierno, y del lugar de la residencia del presentado.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, á los 27 días del mes de Diciembre de 1876, año 33 de la Independencia y 14 de la Restauración.—Buenaventura Báez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, Marcos A. Cabral.—Refrendado: El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Joaquín Montolio.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Dávila Fernández de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Manuel A. Cáceres.—El Ministro de Guerra y Marina, Pablo L. Villanueva.
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