Texto de la norma
Ntim. 1554.-DECRETO
del P. E. declarando en estado sitio Ias
provincias del Cibao. (1)
Dios, Patria y Libertad.-Repfiblica
Dominicans.-Ulises
F. Espaillat, Presidente de la Repiiblica.
En atenci6n B las circunstancias alarmantes en que se hallan
las poblaciones del Cibao, por consecuencia de la creciente per-
turbaci6n de la linea fronteriza del N. O., provincia de Santiago.
Vista la necesidad de evitar que la rebelibn, capitaneada por
10s cabecillas Crespo y G6mez, cunda el territorio de la provin-
cia de La Vega y el distrito de Puerto Plata, que hasta el pre-
sente se han mantenido en paz, si bien amagadas en su reposo
por las laboriosas maquinaciones de 10s revoltosos.
Considerando: que el Gobierno debe vigorizar la acci6n de
las autoridades piiblicas, B fin de poner definitivamente thrmino
B esa perturbaci6n sanguinaria y ruinosa para 10s intereses ge-
nerales.
En us0 de las facultades extraordinarias de que me hallo
inveslido, vengo en decretar y
DECRETO :
Art. 1 9 Las provincias de Santiago y La Vega, y el distrito
de Puerto Plata, quedan declaradas en estado de sitio, y sus-
pendidas en el territorio que comprenden sus respectivas demar-
caciones, las garantias que determina el inciso 20, articulo 38
de la Constituci6n.
Art. 29 Los Gobernadores de las dos provincias y del distrito
mencionados obrarhn, como delegados del Poder E jecutivo, usan-
do, en mira de conservar y restablecer el orden ptiblico, de las
facultades con que, por efecto de la suspensi6n de las referidas
garantias, se amplia temporalmente su autoridad ; y daran cuen-
ta de sus actos.
Art. 39 Los jefes militares, de cualquier graduaci6n que fue-
ren, en operaciones activas, ej eroerbn sus atribuciones extraor-
dinarias, A reserva asimismo de dar cuenta de SUB actos.
Art. 49 Los administradores y subdelegados de hacienda le-
vantaran y proveeran 10s fondos y abastecimiento que se les
requiera por autoridad competente, provey6ndose de 10s resguar-
dos necesarios para justificar legalmente 10s gastos.
(1) Dercigado en fecha 23 de Noviembre de este mismo aiio.
COLECCIOW DE LEYES, DECRETOS k-1876.
1s
Dado en lo Reaidencia del Ejecutivo ii loa 16 dfas del mcs de
JuIio de 1876, aiio 33 de h Independencia f 13 de la Restaura-
ci6n.--Ulises
F. Espai1lat.-Refrendado : El Ministro de Rela-
ciones Exteriores, encargado de 10s Desgachos de lo Interior y
Policia, Manuel de J. Galvdn.
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