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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1554

DECLARANDO EN ESTADO SITIO LAS PROVINCIAS DEL CIBAO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jul de 1876fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Ntim. 1554.-DECRETO del P. E. declarando en estado sitio Ias provincias del Cibao. (1) Dios, Patria y Libertad.-Repfiblica Dominicans.-Ulises F. Espaillat, Presidente de la Repiiblica. En atenci6n B las circunstancias alarmantes en que se hallan las poblaciones del Cibao, por consecuencia de la creciente per- turbaci6n de la linea fronteriza del N. O., provincia de Santiago. Vista la necesidad de evitar que la rebelibn, capitaneada por 10s cabecillas Crespo y G6mez, cunda el territorio de la provin- cia de La Vega y el distrito de Puerto Plata, que hasta el pre- sente se han mantenido en paz, si bien amagadas en su reposo por las laboriosas maquinaciones de 10s revoltosos. Considerando: que el Gobierno debe vigorizar la acci6n de las autoridades piiblicas, B fin de poner definitivamente thrmino B esa perturbaci6n sanguinaria y ruinosa para 10s intereses ge- nerales. En us0 de las facultades extraordinarias de que me hallo inveslido, vengo en decretar y DECRETO : Art. 1 9 Las provincias de Santiago y La Vega, y el distrito de Puerto Plata, quedan declaradas en estado de sitio, y sus- pendidas en el territorio que comprenden sus respectivas demar- caciones, las garantias que determina el inciso 20, articulo 38 de la Constituci6n. Art. 29 Los Gobernadores de las dos provincias y del distrito mencionados obrarhn, como delegados del Poder E jecutivo, usan- do, en mira de conservar y restablecer el orden ptiblico, de las facultades con que, por efecto de la suspensi6n de las referidas garantias, se amplia temporalmente su autoridad ; y daran cuen- ta de sus actos. Art. 39 Los jefes militares, de cualquier graduaci6n que fue- ren, en operaciones activas, ej eroerbn sus atribuciones extraor- dinarias, A reserva asimismo de dar cuenta de SUB actos. Art. 49 Los administradores y subdelegados de hacienda le- vantaran y proveeran 10s fondos y abastecimiento que se les requiera por autoridad competente, provey6ndose de 10s resguar- dos necesarios para justificar legalmente 10s gastos. (1) Dercigado en fecha 23 de Noviembre de este mismo aiio. COLECCIOW DE LEYES, DECRETOS k-1876. 1s Dado en lo Reaidencia del Ejecutivo ii loa 16 dfas del mcs de JuIio de 1876, aiio 33 de h Independencia f 13 de la Restaura- ci6n.--Ulises F. Espai1lat.-Refrendado : El Ministro de Rela- ciones Exteriores, encargado de 10s Desgachos de lo Interior y Policia, Manuel de J. Galvdn.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona