Texto de la norma
Núm. 1553.—DECRETO de la C. L. autorizando al P. E. a usar de las facultades que la Constitución concede á la Cámara en el inciso 20 del artículo 38.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
Visto el Mensaje del ciudadano Presidente de la República, fecha 14 de Julio corriente, exponiendo: que la rebelión acaudillada por los cabecillas Crespo y Gómez en las comarcas del N. O. va tomando incremento de día en día.
Considerando: que el Gobierno actual se ha hecho digno, con su política liberal y honrada, de la confianza de la Representación Nacional; y que es deber de ésta vigorizar la acción del Poder en circunstancias en que peligra la tranquilidad pública.
En uso de las facultades que le concede el artículo 62 de la Constitución, declarada la urgencia,
DECRETA:
Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo para que use de las facultades que la Constitución concede á esta Cámara en el inciso 20 del artículo 38.
Art. 2º Queda asimismo el Poder Ejecutivo autorizado á hacer los gastos consecuentes, á la mavilización de fuerzas, y los demás que sean necesarios para el restablecimiento del orden.
Art. 3º Del uso que hiciere de estas facultades dará cuenta á ésta Cámara en la forma constitucional.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días del mes de Julio de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Isaias Franco.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á 15 de Julio de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—Ulises F. Espaillat.—Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de lo Interior y Policía, Manuel de J. Galván.
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