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Decreto

Decreto 1542

DECRETO de la C. L. reconociendo deuda naciona! la contraida por las fuerzas patriotas de las fronteras del Sur y del Norte con 10s comerciantes de Santhomas y otros en la guerra de 10s seis aiios

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1876fecha
Otrostipo
Cámara Legislativaórgano

Texto

Texto de la norma
N6m. 1542.-DECRETO de la C. L. reconociendo deuda naciona! la contraida por las fuerzas patriotas de las fronteras del Sur y del Norte con 10s comerciantes de Santhomas y otros en la guerra de 10s seis aiios. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominiema.-La Ca- mara Legislativa. Considerando: que con el fin altamente patri6tico de impe- dir que se realizara la anexi6n de la Repfiblica a 10s Estado: Unidos del Norte Amkrica, algunos jefes de nombradia que se hallaban en el extranjero, proscritos por el Gobierno del seiior Baez, recibieron de ciertos comerciantes de Santhomas y otros !u- gares recursos en dinero, armas, pertrechos etc. con que levan- tar y sostener la guerra A que el pueblo dominicano deseaba lan- zarse para impedir la enajenaci6n de la Independencia Nacional. Considerando : que ayudados con esos elemcntos, 10s expul . sos, unidos B 10s pueblos fronterizos, se mmtuvieron largo tiem- po en armas k hicieron abortar el plan de anexi6n a pesar de que el Gobierno del presidente Grant ayudaba p6blica y ostensi- blemente con 10s buqueq y el or0 de su Nacibn, ii que se realizar:! la predicha enajenaci6n de !a Patria. Considerando: que asi como no puede dudarse que el Go- bierno de la Repfiblica, en aquella kpoca, quiso efectuar a todc trance la anexi6n del pais a 10s Estados Unidos, porque todos 10s documentos oficiales de entdnces se hicieron ptiblicos por In prensa arnericana, asi tampoco puede dudarse que la oposici6i: que se levant6 en el Senado de la Reptiblica Norte Americana contra la idea anexionista, tu170 su apoyo principal en la guerra de nuestras fronteras ; y que a ello mas que a otros esfuerzos sc debe el fracaso de tan inicuo plan. Coneiderando: que nunca serti oneroso ni perjudicial ti unn Nacibn, el reconocimiento de una deuda procedente de una lucha que mantuvo A sus asociados en el goce precioso de su soberania k independencia. En us0 de las facultades de y e se halla investida, y en virtud del articulo 16 de la ley de crkdito piiblico, DECRETA : Art. 10 La deuda contraida por 10s jefes de las fuerms na- triotas de las fronteras del Sur y del Norte, con 10s cornel-cian- _____.__ ____ tes de Santhomas y otros en la guerra de 10s seis aiios, st reco- noce deuda nacional. Art. 2" Se autoriza a1 Poder Ejecutivo para que tan luego co- mo el Consejo de Estado, en ,el receso de la CBmara Legislativa, iiquide las acreencias B que se contrae el articulo anterior, em- venga con 10s interesados la manera de su pago. (1) Dado en Santo Domingo, en la sala de sesiones de la CA- mara Legislativa, B 10s 12 dias del mes de Junio de 1876, a69 33 de la Independencia y 13 de la Restauraci6n.-El Presidentc, Apolinar de Castro.-El Secretario, Manuel de J. Rodriguez. Ejecutese, comuniquese por la Sccretaria correspondiente, publichndose en todo el territorio de la Rep6blica para su cum- plimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el d b 27 de Junio de 18'76, aiio 33 de la Independencia y 13 de la Reatau- raci6n.-Ulises F. Espai1lat.-Refrendado : El Ministro de Ho- cienda y Comercio, M. A. Cestero.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona