Texto de la norma
N6m. 1542.-DECRETO
de la C. L. reconociendo deuda naciona!
la contraida por las fuerzas patriotas de las fronteras del
Sur y del Norte con 10s comerciantes de Santhomas y otros
en la guerra de 10s seis aiios.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominiema.-La
Ca-
mara Legislativa.
Considerando: que con el fin altamente patri6tico de impe-
dir que se realizara la anexi6n de la Repfiblica a 10s Estado:
Unidos del Norte Amkrica, algunos jefes de nombradia que se
hallaban en el extranjero, proscritos por el Gobierno del seiior
Baez, recibieron de ciertos comerciantes de Santhomas y otros !u-
gares recursos en dinero, armas, pertrechos etc. con que levan-
tar y sostener la guerra A que el pueblo dominicano deseaba lan-
zarse para impedir la enajenaci6n de la Independencia Nacional.
Considerando : que ayudados con esos elemcntos, 10s expul .
sos, unidos B 10s pueblos fronterizos, se mmtuvieron largo tiem-
po en armas k hicieron abortar el plan de anexi6n a pesar de
que el Gobierno del presidente Grant ayudaba p6blica y ostensi-
blemente con 10s buqueq y el or0 de su Nacibn, ii que se realizar:!
la predicha enajenaci6n de !a Patria.
Considerando: que asi como no puede dudarse que el Go-
bierno de la Repfiblica, en aquella kpoca, quiso efectuar a todc
trance la anexi6n del pais a 10s Estados Unidos, porque todos 10s
documentos oficiales de entdnces se hicieron ptiblicos por In
prensa arnericana, asi tampoco puede dudarse que la oposici6i:
que se levant6 en el Senado de la Reptiblica Norte Americana
contra la idea anexionista, tu170 su apoyo principal en la guerra
de nuestras fronteras ; y que a ello mas que a otros esfuerzos sc
debe el fracaso de tan inicuo plan.
Coneiderando: que nunca serti oneroso ni perjudicial ti unn
Nacibn, el reconocimiento de una deuda procedente de una lucha
que mantuvo A sus asociados en el goce precioso de su soberania
k independencia.
En us0 de las facultades de y e se halla investida, y en
virtud del articulo 16 de la ley de crkdito piiblico,
DECRETA :
Art. 10 La deuda contraida por 10s jefes de las fuerms na-
triotas de las fronteras del Sur y del Norte, con 10s cornel-cian-
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tes de Santhomas y otros en la guerra de 10s seis aiios, st reco-
noce deuda nacional.
Art. 2" Se autoriza a1 Poder Ejecutivo para que tan luego co-
mo el Consejo de Estado, en ,el receso de la CBmara Legislativa,
iiquide las acreencias B que se contrae el articulo anterior, em-
venga con 10s interesados la manera de su pago. (1)
Dado en Santo Domingo, en la sala de sesiones de la CA-
mara Legislativa, B 10s 12 dias del mes de Junio de 1876, a69
33 de la Independencia y 13 de la Restauraci6n.-El
Presidentc,
Apolinar de Castro.-El
Secretario, Manuel de J. Rodriguez.
Ejecutese, comuniquese por la Sccretaria correspondiente,
publichndose en todo el territorio de la Rep6blica para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el d b 27
de Junio de 18'76, aiio 33 de la Independencia y 13 de la Reatau-
raci6n.-Ulises
F. Espai1lat.-Refrendado
: El Ministro de Ho-
cienda y Comercio, M. A. Cestero.
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