Texto de la norma
Núm. 1524.—DECRETO de la C. L. erigiendo en cantón el poblado de las Damas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
Considerando: que el poblado de las Damas, jurisdicción de Neyba, tanto por el número de habitantes que cuenta, como por su importancia agrícola y comercial, debe elevarse á la categoría de cantón. Vista la 29ª atribución del artículo 38 de la Constitución,
DECRETA:
Art. 1º Queda, desde la publicación de este decreto, erigido en cantón el poblado de las Damas, según los límites establecidos en su territorio.
Art. 2º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República á los 15 días del mes de Mayo de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Manuel de J. Rodríguez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 17 días del mes de Mayo de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—Ulises F. Espaillat.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, M. de J. de Peña.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.