Texto de la norma
Núm. 1517.—DECRETO de la C. L. creando una Junta médica en la ciudad de Santiago. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—La Cámara Legislativa.
Considerando: que es necesario poner término á los numerosos abusos que se vienen cometiendo en las provincias del Cibao, donde con frecuencia, ejercen la medicina individuos cuya capacidad no está legalmente comprobada.
Considerando: que es conveniente que en la ciudad de Santiago de los Caballeros haya un cuerpo autorizado para vigilar si los médicos, cirujanos y farmacéuticos que se encuentren en aquella provincia están debidamente autorizados por el Juro médico de esta Capital para ejercer su profesión.
Previas las tres lecturas constitucionales ha dado el siguiente
DECRETO:
Art. 1º Se crea en la ciudad de Santiago de los Caballeros una Junta médica compuesta de tres miembros, nombrados por el Poder Ejecutivo á propuesta del ilustre Ayuntamiento de la mencionada ciudad.
Art. 2º La Junta ejercerá las atribuciones que le delegue especialmente el Juro médico de esta Capital, y cuidará de que ningún individuo que no haya sido autorizado por dicho Juro ejerza la profesión.
Art. 3º Solo podrán ser miembros de dicha Junta, los que tengan títulos reconocidos por el Juro médico de la República.
Art. 4º El cargo de miembro de la Junta médica es honorífico y gratuito.
§ La Junta celebrará sus sesiones en el local que el Ayuntamiento le designe.
Art. 5º El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dado en la sala de sesiones de la Cámara Legislativa en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 14 días
(1) Derogado por la L. del Juro Médico fecha 23 de Mayo de 1883.
del mes de Octubre de 1875, año 32 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Presidente, Apolinar de Castro.—El Secretario, Carlos Nouel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo á los 8 días del mes de Abril de 1876, año 33 de la Independencia y 13 de la Restauración.—El Ministro de lo Interior y Policía, Pedro T. Garrido.—El Ministro de Relaciones Exteriores, José de J. Castro.—El Ministro de Justicia é Instrucción Pública, Pedro P. de Bonilla.—El Ministro de Hacienda y Comercio, Juan B. Zafra.—El Ministro de Guerra y Marina, Jacinto Peynado.
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